ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Como ya habrá oído, el 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva cotización por tramos  de ingresos de los trabajadores autónomos, aprobada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26  de julio, pero no es el único cambio de calado que trae esta norma. Con efectos el mismo  día también se modifica la reducción en la cotización a la Seguridad Social por inicio de una  actividad por cuenta propia, conocida como tarifa plana, que pasa a bonificar menos la cuota  a pagar por los nuevos autónomos. 

Bonificación por inicio de actividad hasta el 31/12/2022. 

Para ponernos en situación debemos saber que actualmente el artículo 31 de la Ley 20/2007,  de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece que los trabajadores por cuenta  propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en  los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el  Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o  Autónomos (RETA), tienen derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social,  articulada de la siguiente forma: 

  1. Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una de las dos siguientes opciones:
  2. una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación  profesional (de esa cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes  y 8,50 euros a contingencias profesionales), o 
    1. Durante los 6 meses siguientes, una reducción del 50% de la cuota, siendo la  cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotizacion vigente en cada momento por contingencias comunes.una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias  comunes, para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que  opten por una base de cotización superior a la mínima que corresponda.

      Si el trabajador autónomo reside y desarrolla su actividad en un municipio de menos de 5.000  habitantes (en el padrón municipal actualizado al inicio de la actividad), finalizado el periodo  inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización, tendrá derecho durante los  12 meses siguientes a estos mismos incentivos en lugar de las reducciones del 50% y 30% de  la cuota establecidas para el resto de altas iniciales. 

    1. Durante los 3 meses siguientes, una reducción del 30% de la cuota, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias  comunes. 
    2. Durante los 3 meses siguientes, una bonificación del 30% de la cuota, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias  comunes. 

    A estos beneficios durante los primeros 24 meses de actividad, para los trabajadores por  cuenta propia que sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se  suma una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias  comunes en los 12 meses siguientes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la  base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes  vigente en cada momento, lo que daría un periodo bonificado total de tres años. 

    Por otro lado, en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos con un grado de  discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género y las víctimas  de terrorismo después de los primeros doce meses de actividad bonificados según las  alternativas indicadas tienen derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota por  contingencias comunes por un periodo máximo de hasta 48 meses (la cuota a bonificar será  la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización  por contingencias comunes vigente en cada momento), lo que representa para este colectivo  un periodo máximo de 5 años de incentivos desde la fecha de efectos del alta, de acuerdo  con el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. 

    Bonificación por inicio de actividad a partir del 01/01/2023. 

    El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, deroga estos beneficios en la cotización a la  Seguridad Social con efectos del 1 de enero de 2023, sustituyéndolos por los previstos en el  nuevo artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que se distribuyen de la siguiente  manera: 

    1. Durante los primeros 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta, una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales que se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque de  acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de  julio, para el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 será de 80 euros  mensuales. 
    2. Durante los siguientes 12 meses naturales completos, una cuota reducida, también de 80 euros mensuales para los años 2023 a 2025, pero sólo para aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean  inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período  (14.000,00 € anuales actualmente).

      Cuando los trabajadores por cuenta propia que inician la actividad tengan un grado de discapacidad  igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los  periodos indicados para la aplicación de la cuota reducida serán de 24 y 36 meses naturales completos,  respectivamente, y concretamente para el periodo 2023 a 2025 la tarifa reducida será de 80 euros  mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses y de 160 euros a partir del mes  vigesimoquinto. 

      Puede compensarle adelantar el alta en el RETA a diciembre de 2022. 

      Como hemos visto, a partir de 2023 la tarifa plana para nuevos autónomos se encarece, de  60 a 80 euros el primer año de actividad, y se reduce la duración de la cuota bonificada para  aquellos nuevos autónomos que alcancen unos rendimientos anuales superiores al salario  mínimo interprofesional.

      Especialmente gravoso puede ser para quien inicie una actividad en un municipio de menos  de 5.000 habitantes, distinción que ya no existe en los beneficios contemplados para el año  2023 y siguientes, así como para los nuevos autónomos menores de 30 años o menores de  35 años en caso de mujeres. En estos supuestos es interesante adelantar el alta a este año  2022 si se tenía pensado iniciar la actividad en los primeros meses de 2023, la diferencia de  cotización a pagar puede ser considerable. 

      Sí es más favorable el nuevo sistema en caso de padecer una discapacidad igual o superior al 33% o si  es víctima de violencia de género o del terrorismo. En estos casos lo más económico sería esperar a que  entre el año 2023 para darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. 

      También puede ser favorable esperar al año 2023 para darse de alta, aunque las diferencias  son mínimas, si prevemos que vamos a obtener durante los dos primeros años de actividad  unos rendimientos netos inferiores a 14.000 euros anuales (o un importe algo mayor si el  salario mínimo interprofesional se incrementa en los próximos dos años). 

      Pero si espera conseguir de su actividad por cuenta propia un beneficio antes de impuestos  mayor al salario mínimo interprofesional, y así le deseamos desde SuperContable.com en  su nueva travesía como trabajador autónomo, presente su alta en el RETA antes de finalizar  el año 2022. Le saldrá a cuenta.

      Conclusión:

      La disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se  establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se  mejora la protección por cese de actividad, permite mantener en los mismos términos los beneficios en  la cotización existentes antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos  establecidos. 

      En consecuencia, si tiene previsto iniciar una nueva actividad como trabajador autónomo durante el  año 2023 y no se encuentra dentro de los colectivos especialmente protegidos, le interesa adelantar el  alta a diciembre de 2022 para beneficiarse de unas mayores bonificaciones en la cotización a la  Seguridad Social.