ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Se amplía la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los  empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales 

En el BOE de 29 de septiembre de 2022, se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de  septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuyo artículo 12 modifica el  artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, relativo a la factura electrónica en el sector privado. No  obstante, la entrada en vigor de este artículo 12 está supeditada a la obtención de la  excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del  Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el  valor añadido. 

A continuación, reseñamos las principales características de la factura electrónica en  el sector privado: 

Obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y  profesionales en sus relaciones comerciales 

En primer lugar, se establece la regla general de la obligación de todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones  comerciales con otros empresarios y profesionales. 

No obstante, esta regla general producirá efectos: 

Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de  euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. 

Para el resto de los empresarios y profesionales: a los dos años de aprobarse el desarrollo  reglamentario. 

Requisitos de las facturas electrónicas 

Deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación. 

Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deben informar sobre los estados de las  facturas. 

Los destinatarios podrán solicitar durante un plazo de 4 años desde la emisión de las  facturas electrónicas copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales. 

El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución,  plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado. 

Requisitos de las soluciones y plataformas de facturación electrónica

Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios  de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su  interconexión e interoperabilidad gratuitas. 

Las soluciones y plataformas de facturación electrónica, propias de las empresas emisoras  y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad  gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica. 

Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de  facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se  refiere el artículo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario, esto es, deberán garantizar  la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los  registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida  anotación en los sistemas mismos. 

Obligaciones de las empresas prestadoras de servicios al público en general de especial  trascendencia económica. 

Concepto de este tipo de empresas 

Estas empresas son aquellas que agrupan a más de 100 trabajadores o su volumen anual  de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del IVA, exceda de  6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen entre otros en los siguientes sectores  económicos: 

De servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores; 

De servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios,  de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los  planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros; 

De servicios de suministro de agua a consumidores; 

De servicios de suministro de gas al por menor; 

De servicios de suministro eléctrico a consumidores finales; 

De servicios de agencia de viajes, 

De servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía  aérea, etc. 

Obligaciones: 

Estas empresas tienen que expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con  particulares que acepten recibirlas o que expresamente las hayan solicitado,  independientemente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones. 

Excepciones: las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de  comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la  contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos. 

Deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer,  copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a  otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.

Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar  el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento. 

Plazo para consultar las facturas electrónicas 

En caso de resolución de contrato con la empresa o de revocar el consentimiento para  recibir facturas electrónicas, el período de los últimos 3 años que el cliente puede  consultar sus facturas por medios electrónicos no sufre alteración. Tampoco caduca por  esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad. 

Régimen sancionador 

Serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros: 

Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de  recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser  clientes, a sus facturas. La determinación y graduación de la sanción seguirá los criterios  establecidos en el artículo 2.2. de la Ley reguladora de determinados aspectos de los  servicios electrónicos de confianza. 

Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia  económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. La persona  titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es la competente  para imponer esta sanción. 

Procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las  plataformas 

Se establece que se determinará reglamentariamente. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.