ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La Ley del IRPF prevé distintos beneficios fiscales para las situaciones de discapacidad

El  problema es que, hasta ahora, lo que se tenía en cuenta era la fecha de efectos de la  resolución del órgano autonómico competente, que otorgó el grado de discapacidad. Y ello  suponía que muchos contribuyentes perdieran el derecho a aplicar tales beneficios durante  varios ejercicios, hasta que lograban un reconocimiento oficial de su discapacidad. Una  reciente resolución del Supremo, afortunadamente, ha dado un enorme vuelco a esta  situación. 

En efecto, estamos ante un problema al que algunos Tribunales ya habían dado solución.  Ejemplo de ello es la sentencia de 3-9-2020 (recurso 1060/2019), dictada por el Tribunal  Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Y es que, en dicha resolución, el Tribunal  valenciano declaró que el grado de discapacidad puede acreditarse mediante cualquier  medio de prueba admisible en Derecho. Ello, independientemente de la fecha en que conste  el reconocimiento oficial. 

Dicha sentencia, sin embargo, fue recurrida ante el Tribunal Supremo por la  Administración. Y, finalmente, mediante sentencia del pasado 8-3-2023, el Alto Tribunal ha  declarado que «Atendiendo a las circunstancias específicas del caso, con la finalidad de  aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , el grado de discapacidad resultará  acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución, expedidos  por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las  comunidades autónomas, a los que se refiere el art 72 del Reglamento del impuesto, sin  perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho,  como aquí ha ocurrido.» 

Pues bien, es esta coletilla final la que permitirá que, a partir de ahora, los contribuyentes  puedan aportar cualquier medido de prueba admitido en Derecho, para acreditar el grado  de discapacidad, y no solo las resoluciones oficiales que hayan reconocido dicha  discapacidad. 

Por tanto, se abre la puerta a que muchos contribuyentes que tienen acreditada la  discapacidad, pero carecen, o carecían en determinados ejercicios, de la resolución oficial  que así lo reconoce, puedan aplicarse los beneficios fiscales previstos en la Ley del IRPF.

Esta sentencia proyecta, por tanto, sus efectos, tanto hacia el futuro, para las próximas  declaraciones de IRPF, como hacia el pasado, permitiendo a los contribuyentes que tenían  acreditada la discapacidad en unos determinados ejercicios, pero no contaban con una  resolución oficial, solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF presentadas en  dichos ejercicios, y la devolución de ingresos indebidos. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Tax Litigation. José María Salcedo