DESTACADOS DE HOY
INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA EXTINCIÓN DE MUTUO ACUERDO
IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%. La DGT niega la reducción del 30 % en el IRPF a una indemnización por jubilación anticipada cuando el acuerdo incluye pagos mensuales.
La DGT considera que, aunque la indemnización derivada de la extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral constituye un rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, no resulta aplicable la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF cuando el trabajador percibe, además de una indemnización en pago único, compensaciones mensuales imputables a distintos ejercicios fiscales.
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