DESTACADOS DE HOY
PACTO DE REVERSIÓN
ITPyAJD. REVERSIÓN DONACIÓN. La reversión de una donación a favor de la donante por cumplimiento de una condición pactada no tributa por el ISD ni por TPO, pero sí por AJD cuando se formaliza en escritura pública.
La DGT considera que la recuperación de un inmueble por la donante, tras el fallecimiento de la donataria, no constituye una nueva transmisión lucrativa, sino la ejecución de un pacto de reversión establecido en la donación original. No obstante, la escritura pública que documenta la reversión queda sujeta a la cuota fija y a la cuota variable de AJD, al tener contenido económico y ser inscribible en el Registro de la Propiedad.
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