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SUJETOS PASIVOS
ITP. ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE. La compra de una vivienda por cónyuges casados en separación de bienes obliga a que cada uno tribute individualmente por su 50 % aplicando el tipo que le corresponda según sus circunstancias personales.
La DGT confirma que, en una adquisición en proindiviso, cada cónyuge es sujeto pasivo independiente del ITP y debe presentar su propia autoliquidación, aplicando la normativa autonómica y los beneficios fiscales que le resulten individualmente aplicables.
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