DESTACADOS DE HOY
INMUEBLE EN RUINA
IVA. SUJECIÓN A IVA. La venta del último inmueble en ruina por una comunidad de bienes sigue tributando en IVA mientras no culmine la liquidación de su patrimonio empresarial.
La DGT concluye que la baja censal no basta para perder la condición de sujeto pasivo: la transmisión estará sujeta a IVA y será no exenta si el comprador va a demoler o rehabilitar para una nueva promoción; en otro caso, será una segunda entrega exenta, con posible renuncia e inversión del sujeto pasivo.
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