DESTACADOS DE HOY
Consulta de la DGT
PRIMA SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
IRPF. ACTIVIDADES ECONÓMICAS. GASTO. La obligación legal post actividad permite mantener la deducibilidad del gasto tras el cese de la actividad.
La DGT confirma que los gastos derivados de obligaciones legales posteriores al cese mantienen su naturaleza deducible en el IRPF cuando están directamente vinculados a la actividad económica previa.
GASTO
IRPF. VEHÍCULOS. La rotulación de un vehículo turismo no acredita su afectación exclusiva a la actividad económica.
La DGT niega la deducibilidad de gastos (incluido consumo eléctrico) si no se prueba el uso exclusivamente profesional, incluso cuando el vehículo está rotulado con el logo empresarial.
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