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EMPLEADO A JORNADA COMPLETA
EXENCIÓN PARTICIPACIONES.
La DGT dictamina que no es suficiente que sólo una de las sociedades del grupo cuente con un empleado a jornada completa que gestiona los inmuebles arrendados por todas ellas para aplicar la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del IP.
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