ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El Supremo confirma el revés a Hacienda por el  sistema de notificaciones electrónicas 

El tribunal inadmite el recurso de casación del fisco contra la sentencia del TSJ valenciano  que rechazó que estas comunicaciones fueran válidas si el contribuyente no las había acep tado

Malas noticias para Hacienda (aunque es cierto que podrían haber sido peores).  El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del  Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad  Valenciana que declaraba la invalidez de las notificaciones electrónicas de la Agencia  Tributaria (AEAT) si este sistema de comunicaciones no había sido aceptado  expresamente por el contribuyente persona física (particular, empresario o autónomo). 

La providencia, dictada por el alto tribunal el pasado 6 de octubre, abre la puerta a un  importante aluvión de reclamaciones contra el fisco, la mayoría de escasa cuantía, pero  que, en suma, pueden suponer un importante agujero para las arcas públicas

Aunque la inadmisión del recurso de casación no puede equipararse a la existencia de una  sentencia por parte del Tribunal Supremo, Pablo Romá, socio director de Romá Bohorques  y letrado que ha conducido el asunto, subraya la importancia de la decisión.

«La doctrina  del TSJ de la Comunidad Valenciana, si bien no constituye jurisprudencia en sentido  estricto, no ha sido revertida y, por tanto, va a servir como apoyo argumental para los  contribuyentes personas físicas en los litigios ya abiertos o que se susciten en el  futuro en materia de notificaciones electrónicas», asevera.

En todo caso, en su opinión, el  alto tribunal «finalmente no tendrá más remedio que tratar esta cuestión y establecer  jurisprudencia al respecto». 

El Supremo alega en su providencia que la Abogacía del Estado no ha fundamentado lo  suficientemente la concurrencia de alguno de los presupuestos que permiten apreciar inte rés casacional objetivo, y no aprecia que sea necesario un pronunciamiento por su parte  para la formación de jurisprudencia.

En el recurso, se había alegado que era necesario  determinar si, en los casos en que exista notificación en papel de los actos administrativos  a una persona física, podía tenerse como fecha de la misma el momento en que el intere 

sado había accedido electrónicamente a la misma. «Una controversia que puede plantear se en multitud de supuestos en el futuro, dado el elevado número de notificaciones que se  practican por las administraciones por ambas vías (papel y electrónica) y el creciente acce so por los administrados a las sedes electrónicas de las administraciones públicas», refle xiona Romá. 

El pleito previo 

En el asunto enjuiciado, el TSJ valenciano anuló la decisión del Tribunal Económico Ad ministrativo Regional (TEAR) de inadmitir el recurso de un autónomo contra la liquida-

ción del IRPF del año 2015. El órgano administrativo argumentó que la impugnación había  sido presentada fuera de plazo, una vez superado el mes que concede el artículo 235.1 de  la Ley General Tributaria.

El cliente se opuso alegando que el fisco tomaba una fecha de  notificación errónea. Hacienda interpretaba que el plazo había empezado a contar cuando  el autónomo accedió a la sede electrónica de la AEAT, el 14 de febrero de 2017, pero el  demandante entendía que esa cuenta atrás se había iniciado días más tarde, al recibir la  notificación física en la oficina de Correos. 

En su escrito, apoyaba esta posición en que él no había autorizado que se le notificaran los  actos administrativos a través de medios electrónicos y no había recibido ninguna comu nicación de la AEAT informándole de la obligatoriedad de comunicarse por ‘e-mail’.

La  respuesta de Hacienda fue que el propio acceso del interesado al buzón electrónico supo nía, en sí mismo, una forma de consentimiento para emplear este canal. 

El TSJ, sin embargo, dio la razón al contribuyente. «No consta que a la persona interesa da se le hubiera notificado personalmente su inclusión en el sistema electrónico de noti ficación», asevera la sentencia, un paso que exige el artículo 5 del real decreto que regula  las notificaciones electrónicas de la AEAT. Como ya hizo el tribunal de la Comunidad Valenciana, el Tribunal Supremo impone las costas (1.000 euros) a la Agencia Tributaria. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: El Confidencial. Economía.