ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Los creadores de contenido pueden deducir en el IRPF gastos de ropa o estéticos

    La Dirección General de Tributos (DGT) aclara en su respuesta a una consulta el tratamiento fiscal para las personas que consigan ingresos mediante la creación de  contenido erótico audiovisual a través de plataformas online como Onlyfans.  Concretamente, Hacienda contesta a una persona que realiza contenido audiovisual tanto  en streaming, como mediante la producción y realización de vídeos y fotografías. 

    La Agencia Tributaria señala que la actividad debe clasificarse en las tarifas  del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) puesto que el mero ejercicio de cualquier  actividad económica especificada en las tarifas de este tributo así como cualquier actividad  de carácter empresarial, profesional o artístico dará lugar a la obligación de presentar la  correspondiente declaración de alta y contribuir por dicho impuesto. No obstante, el fisco  reconoce que la actividad de webcamer para la creación de contenido erótico no está  especificada en las tarifas de este impuesto. Por tanto, señala que para estos casos hay que  acogerse a la regla 8 de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del IAE que establece  que las actividades no especificadas en las tarifas se clasificarán en el grupo o epígrafe que  por su naturaleza «más se asemejen». 

    Así, entiende Tributos que en estos casos el contribuyente deberá darse de alta en dos tarifas.  De un lado, en lo que respecta a la producción de vídeos, se deberá dar de alta en el epígrafe  961.1 de producción de películas cinematográficas (incluso vídeos) «tanto por la emisión y  creación de contenido audiovisual en directo mediante streaming como por la producción y  realización de vídeos». De otro lado, el contribuyente también deberá darse de alta en el  epígrafe 973.1 correspondiente a servicios fotográficos «por la producción y realización de  fotografías». 

    En este caso, la producción de vídeos y la prestación de servicios fotográficos están  clasificadas únicamente en la sección primera, por lo que las actividades realizadas por la  consultante, aun cuando sean realizadas por una persona física por cuenta propia y a título  individual, a efectos de la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas no se  consideran actividades profesionales, sino que se consideran actividades empresariales»,  matiza Hacienda. 

    Deducciones 

    Por otro lado, la Dirección General de Tributos también señala que estos contribuyentes  también pueden deducirse del IRPF los gastos en los que incurren para la realización de  su actividad como los de vestuario o estética. Hacienda recuerda que la Ley del Impuesto de 

    Sociedades, en su artículo 15, establece que la deducibilidad de los gastos está condicionada  por el principio de su correlación con los ingresos, «de tal suerte que aquellos respecto a los  que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados  con la obtención de los ingresos, serán deducibles». 

    No obstante, recuerda que corresponde a los órganos de gestión y de inspección tributaria la  valoración de que los gastos deducibles en el IRPF están vinculados a la generación de  ingresos. 

    APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

    Fuente: el Economista.