ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El 30 de enero de 2023 finaliza el plazo de presentación del modelo 390 correspondiente al  ejercicio 2022, que como ya indicábamos en un comentario anterior debe coincidir con el  acumulativo de las autoliquidaciones del IVA del año pasado, incluida la presentada ahora  en enero. 

Sin embargo, no todos los sujetos pasivos del IVA tienen que presentar el modelo 390. Con  carácter general, sólo están obligados a presentar la declaración-resumen anual del IVA  aquellos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales del IVA  (modelo 303). 

Por tanto, no tienen que presentar el modelo 390: 

Sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones no periódicas, como  el modelo 309. 

Sujetos pasivos obligados a presentar sólo el modelo 369 de declaración de IVA de  los regímenes especiales de ventanilla única (se refiere al IVA devengado en otros  países de la Unión Europea). 

Sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica  de la AEAT (Suministro Inmediato de Información del IVA), esto es: 

o Grandes Empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros  anuales). 

o Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA). o Grupos de entidades a efectos del IVA. 

o Quien hubiera optado voluntariamente por el mismo (aun cuando presente  trimestralmente el modelo 303 del IVA). 

Además, tampoco tendrán que presentar el modelo 390, aunque presenten el modelo 303  trimestralmente, los que exclusivamente realicen las siguientes actividades: Actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA (Módulos), y/o Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. 

Recuerda que:

Los sujetos exonerados de presentar el modelo 390 deben cumplimentar en el último periodo de  liquidación del año (4T o 12) el apartado específico del modelo de autoliquidación del IVA para  identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total  de operaciones realizadas en el ejercicio. 

Por lo que, si no se presenta la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del  ejercicio sí se estará obligado a presentar el modelo 390. Sería el caso de las sociedades disueltas con  anterioridad a dicho periodo. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: SuperContable