Los jóvenes españoles esperan de media hasta los 35 años para contraer matrimonio. Por ello no es extraño que alguno de los cónyuges disponga antes de la boda de un inmueble en propiedad. Que adquirió siendo soltero para independizarse de sus padres. Y que en dicho piso acabe fijándose el domicilio conyugal de los esposos. Pudiendo el cónyuge titular plantearse aportarlo a la sociedad de gananciales. Motivo por el que conviene saber si tengo que pagar impuestos por aportar a la sociedad de gananciales el piso que compre antes de casarme.
La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales puede ser gratuita u onerosa. Y dependiendo de ello el tratamiento tributario de la referida aportación será diferente. En este caso, analizaremos la fiscalidad de la aportación gratuita. Que en principio podría quedar sujeta al pago de varios impuestos: ITP, ISD, IIVTNU e IRPF. Aunque los últimos criterios jurisprudenciales y administrativos recientes son ciertamente favorables al contribuyente. Lo que puede animar a algunos a llevar a cabo este tipo de operaciones.
¿TRIBUTA EN ITP O EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES LA APORTACIÓN GRATUITA DE UN PISO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?
El Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes. No obstante, las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal están exentas. Motivo por el que no habrá que pagar el ITP. Aunque si deberá presentarse la autoliquidación del impuesto declarándolo exento. Si la aportación del piso se realiza con carácter gratuito no quedará sujeta al ITP.
Tampoco tendrá que tributar dicha aportación gratuita en el Impuesto sobre Donaciones. El Tribunal Supremo, en este sentido, dejó claro que no puede ser sometida a gravamen por este impuesto. Dado que no cabe confundir la operación que nos ocupa, en la que el beneficiario de la aportación es la sociedad de gananciales. Con la aportación entre cónyuges en la que uno de los esposos cede gratuitamente un bien a favor del otro.
No en vano, según criterio del Tribunal Supremo, conviene tener presente que los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes. Sino que ambos son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial globalmente. Existe, pues, un patrimonio ganancial de titularidad compartida por los cónyuges. Que carece de personalidad jurídica, no es sujeto, sino objeto del derecho. Y constituye un patrimonio separado distinto del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges.
¿DEBO PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL POR APORTAR MI PISO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?
La llamada plusvalía municipal es un tributo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana. Y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble por cualquier título. La nueva regulación de la plusvalía entró en vigor tras la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021. Y otorga al contribuyente la posibilidad de optar entre el método de cálculo real. Determinado por la diferencia entre los valores de trasmisión y adquisición del inmueble. O el método objetivo, que resultará de aplicar al valor catastral unos coeficientes.
No obstante, la sujeción a dicho impuesto no se producirá en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal. Y ello, según establece el artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por lo que tampoco será necesario declarar ni pagar importe alguno en relación a dicho impuesto.
¿ESTA SUJETA AL PAGO DEL IRPF LA APORTACIÓN DE MI PISO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?
La posible tributación en el IRPF de la aportación de un piso a la sociedad de gananciales ha sido objeto de controversia. Partiendo de la base que la Dirección General de Tributos ha venido manteniendo que en estos casos se produce una ganancia patrimonial. Susceptible de ser declarada en el IRPF del aportante. No obstante, dicho criterio podría entenderse superado en aplicación de ciertos criterios recientes de los tribunales.
Lo cierto es que el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid dictó hace menos de un año una interesantísima resolución. En la que tomando como base una anterior sentencia del Tribunal Supremo, considera que tales aportaciones no estarían sujetas al IRPF. Y ello al considerar que no existe alteración patrimonial por la aportación del inmueble a la sociedad de gananciales. Criterio que posibilitaría a quienes declararon en IRPF por tal concepto pudieran solicitar la rectificación de su autoliquidación. Siempre que no hayan trascurrido desde que se pagó el impuesto más de cuatro años.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente. Ático Jurídico.