ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Subvenciones vinculadas a una actividad económica percibidas  por el COVID-19 

Las subvenciones vinculadas a una actividad económica percibidas por la crisis sanitaria  del COVID-19 se integran como rendimientos íntegros de dicha actividad y deben tenerse  en cuenta para los pagos fraccionados trimestrales. 

En el ámbito del IRPF, las subvenciones percibidas vinculadas a una actividad económica se califican como rendimientos de tal actividad (LIRPF art.27.1), imputándose a resultados  en función de la finalidad para la que la subvención se concede (PGC NRV 18ª). Así: 

Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, se  consideran subvenciones corrientes y se imputan como ingreso del ejercicio. 

Si, por el contrario, se destinan a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de  proyección plurianual, se consideran subvenciones de capital y se imputan a medida  en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a  las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la  subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la  enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención. 

En particular, las subvenciones percibidas de una Comunidad Autónoma por la crisis  sanitaria del COVID-19 tienen el tratamiento contable de subvenciones corrientes, ya que  su finalidad es favorecer el mantenimiento de las actividades económicas afectadas por la  pandemia. Por tanto, estas subvenciones deben imputarse en el período impositivo que  comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando  se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con  independencia del momento en que se perciba. 

No obstante, si el contribuyente ha optado por el criterio de cobros y pagos como forma de  imputación temporal de los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades  económicas (RIRPF art.7.2), la subvención debe imputarse en el periodo o períodos  impositivos en que se produzca el cobro de la misma. 

Al considerarse tales subvenciones rendimientos íntegros de la actividad económica, deben  tenerse en cuenta para la determinación del rendimiento neto que constituye la base del  pago fraccionado trimestral (RIRPF art.110.1.a). 

APTTA. Servicio de Información Actualizada. (No vinculante) 

Fuente: EL DERECHO.COM Lefebvre