ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El TSJ de Cataluña considera que la aplicación del método de la exención con progresividad  no está condicionada a la prueba del impuesto efectivamente pagado en el país de la fuente. 

 

En el caso analizado, el recurrente presentó una solicitud de rectificación de su  autoliquidación del IRPF, en la que alegó que había incluido en la base imponible del ahorro  unos dividendos procedentes de unas participaciones en una sociedad con domicilio en  Brasil que deben quedar exentos de tributación, de conformidad con lo señalado en el art.  23.3 Convenio con Brasil, solicitando la devolución respectiva.

La oficina gestora desestimó  la solicitud de rectificación porque no se había aportado la certificación de la autoridad  tributaria brasileña de lo tributado en Brasil, es decir, que los dividendos percibidos de la  sociedad brasileña hubieran estado sometidos a tributación en Brasil.

La parte actora  considera que la Administración tributaria no debía exigir el pago de impuestos al  recurrente, ni la prueba de la tributación en el Estado de la fuente, sino que lo relevante era  verificar si la renta que distribuye la sociedad brasileña pudiera haber estado sometida a  tributación en Brasil en el momento de su generación.

A juicio de la Sala, el método de la  exención con progresividad, previsto en el Convenio con Brasil, supone que España  considere exentas las rentas obtenidas en Brasil, aunque se permita su integración en la base  imponible a los solos efectos de calcular el tipo de gravamen.

Según el Convenio con Brasil,  los dividendos obtenidos en Brasil por un residente español están exentos en España, por lo  que no se requiere acreditar su efectiva tributación en el país de la fuente para gozar de la  exención prevista en la Convención.

Se anula la resolución del TEAR impugnada, procede  el reconocimiento de la situación jurídica individualizada del recurrente a la obtención de  la rectificación de su autoliquidación del IRPF del 2014 y devolución de ingresos indebidos  en los términos solicitados. 

[STSJ de Cataluña, de 18 de julio de 2022, rec. nº 248/2021] 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.