ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Criterio de caja: un régimen especial para poder retrasar el pago del IVA  hasta cobrar la factura. 

Cuando un profesional autónomo emite una factura por unos servicios prestados, debe incluir en ella el Impuesto de Valor Añadido (IVA) que corresponda.

Este IVA repercutido deberá abonarse en la declaración trimestral de IVA, incluso si la factura no se ha cobrado. Esta situación es bastante común entre los trabajadores  por cuenta propia. Hay retrasos en los pagos, pero los impuestos se deben presentar igualmente. 

Por tanto, un autónomo emite una factura, pero el cliente se retrasa en el pago. Sin embargo, como la factura está emitida, al final del trimestre, deberá pagar ese IVA  correspondiente a pesar de no haberla cobrado.

¿Hay alguna alternativa para evitar  esta situación? ¿Cómo se puede evitar que se provoque esta falta de liquidez? ¿Se  puede retrasar el pago de ese IVA hasta cobrar esa factura?

La respuesta es que sí, y  para ello, el autónomo se debe acoger al régimen especial del criterio de caja. 

Régimen especial de criterio de caja para autónomos 

El régimen especial de criterio de caja es de carácter optativo. El autónomo que se  acoja puede retrasar el devengo de una factura. Es decir, la declaración e ingreso de  IVA repercutido correspondiente hasta el momento en el que cobre la factura del cliente. Eso sí, en todo caso, el criterio de caja se aplica antes del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se haya producido la operación. 

El impuesto, en este caso, se devengará cuando el autónomo cobre la factura. Por tanto, aquellos sujetos que opten por el criterio de caja podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA, con la  particularidad de tener ese derecho de deducción en el momento de cobro y siempre  antes del 31 de diciembre del año en curso. 

Una vez que el profesional autónomo se acoge a este régimen especial se prorroga  de manera automática, excepto si se produce una renuncia. En este caso, la renuncia durará, como mínimo, tres años. 

Obligaciones del autónomo bajo el régimen de caja 

El profesional autónomo que se acoja a este régimen especial deberá realizar los trámites y gestiones que exponemos a continuación.

Deberá expedir y entregar la factura de igual manera que si estuviera en el  régimen general, pero se entiende como producida en el momento en el que  se devengue la operación. 

Se debe incluir en el libro de registro de facturas expedidas la fecha de cobro  de la operación, indicando por separado el importe, la cuenta bancaria, así  como el medio de cobro. 

En el libro de facturas recibidas se han de incluir las fechas de pago de la  operación, indicando también el medio de pago y el importe correspondiente. 

En las facturas emitidas, se tiene que especificar de manera textual: “régimen especial del criterio de caja”. 

En el modelo 303 del IVA devengado, conforme a este régimen especial,  deberán incluirse los datos totales de las operaciones realizadas, como si se  hubiera seguido el régimen general. 

Requisitos para acogerse al criterio de caja 

Para poder acceder a este régimen especial, la Agencia Tributaria fija una serie de requisitos que los trabajadores por cuenta propia deberán cumplir. Son los  siguientes: 

Los autónomos que se quieran acoger no han podido superar una facturación  de 2.000.000 euros en el año natural anterior.

En este punto se entiende que  las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo, en caso  de estar bajo el régimen general. 

Los sujetos que superen cobros en efectivo a un mismo destinatario de los 100.000 euros en un año natural, no podrán optar al criterio de caja. 

El régimen especial de criterio de caja solo se aplica a los sujetos cuyas  operaciones se realicen en España, que es donde se aplica el impuesto. 

Por último, es importante conocer qué trabajadores por cuenta propia o qué tipo de operaciones quedan excluidas de este régimen. 

Los bienes exentos referidos en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la ley de  IVA (que son las exportaciones y entregas intracomunitarias). 

Adquisiciones intracomunitarias de bienes. 

Los acogidos a los siguientes regímenes: simplificado, de agricultura y pesca,  de recargo de equivalencia o del oro de inversión. También los aplicables a  servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. 

Cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el profesional autónomo o  empresario para el que se realiza la operación, tal y como se expone en el  artículo 84 (supuestos de inversión del sujeto pasivo). 

Las importaciones u operaciones asimiladas. 

Las operaciones de autoconsumo de bienes y servicios especificados en los  artículos 9 y 12 de la ley de IVA. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Cinco Días. Economía.