El Consejo para la Defensa del Contribuyente, adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, pide cambiar la Ley del IRPF para facilitar a las personas que cobran ingresos laborales con retraso, en un año distinto al que debieron percibirlos, la declaración de estas nóminas tardías en la Renta
«En principio, la norma parece clara en su formulación, pero su aplicación es la que genera en ocasiones confusión en los contribuyentes, dando lugar a quejas que derivan en errores a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias, errores que podrían evitarse con una simplificación de la regulación de los rendimientos de trabajo satisfechos con retraso y en un periodo posterior al de su exigibilidad», explica la propuesta del Consejo.
El órgano recuerda que el artículo 14.1, a) de la Ley del IRPF dice que cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente recibe con retraso un rendimiento de trabajo en otro año al que corresponde, éste debe presentar una autoliquidación complementaria sobre el ejercicio en el que se debió ingresar esa cuantía. No obstante, si el ingreso llega por una resolución judicial, el criterio se invierte y ese dinero se debe computar en el año en que se hace efectiva la decisión de la Justicia.
El Consejo para la Defensa del Contribuyente señala que la norma «genera confusión» e «introduce una complejidad que podría evitarse si en los casos de percepción de atrasos los contribuyentes pudieran incluir dichos rendimientos de trabajo en su declaración del IRPF del periodo en el que cobren esos atrasos». El propio órgano reconoce que a su propuesta podría objetarse que tributar por rentas de otro periodo anterior podría tener un impacto en los impuestos a pagar ya que el IRPF es progresivo (a más renta, mayor es el tipo). Aunque el órgano señala que, por regla general, estos atrasos no suelen ser muy elevados, propone que se dé la opción al afectado de elegir la forma de tributar estas rentas. Es decir, bien a través de una autoliquidación complementaria sobre el ejercicio al que correspondía el ingreso percibido, o bien sobre el año en que se recibe, con independencia de si se ha obtenido o no por resolución judicial. «También podría fijarse un límite máximo para esta última opción», dice.
«Tal vez podría pensarse que el permitir al contribuyente un derecho de opción al respecto podría generar el diseño de operaciones de planificación fiscal encaminadas a reducir la deuda tributaria», expone. «En tal caso, quizá, se podría establecer un límite cuantitativo a tales efectos para cubrir los supuestos de hecho más frecuentes y respecto de los que cabe en
principio descartar que pudieran obedecer a operaciones de arbitraje fraudulento, dada su escasa incidencia en términos de modulación de la progresividad del gravamen», concluye al respecto.
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Fuente: elEconomista.es