ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si las retribuciones  que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas, contabilizadas  y previstas en los estatutos de la sociedad, constituyen una liberalidad no deducible  por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la  empresa sea de carácter mercantil y de que las mismas no hubieran sido aprobadas por  la Junta General de Accionistas, o si, por el contrario, al tratarse de una sociedad  integrada por un socio único, no es exigible el cumplimiento de este requisito o, aun  siéndolo, su inobservancia no puede comportar la consideración de liberalidad del  gasto y la improcedencia de su deducibilidad.  

La STS de 30 de marzo de 2021, recurso n.º 3454/2019 que da respuesta a la cuestión  planteada consistente en determinar si la interpretación del art. 14.1.e) TRLIS permite  entender que cualquier gasto acreditado y contabilizado que no denote una correlación  directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente una  liberalidad, que no resulta por tanto deducible; o si, a los efectos de excluir legalmente  la deducibilidad de los gastos no correlacionados con los ingresos ha de ser entendida  en un sentido más amplio -no limitada al art 14.1.e) TRLIS- de manera que la exigencia  de aquella correlación, directa e inmediata, sea condición precisa para la deducibilidad  de cualquier gasto, como sostiene la Administración tributaria, aun cuando ese gasto  no pueda ser considerado como un donativo o una liberalidad, gratuita por tanto.  

La sentencia responde a la antedicha cuestión interpretando el citado artículo en el  sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando  constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de  significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito;  siendo, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan  la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por  relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y  costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y  todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a  la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a  mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro,  siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes, en el escenario de una  operación de suscripción de un préstamo generador de una carga financiera, con el que  se financia la compra de participaciones sociales propias en porcentaje del 40% del  capital social y que amortiza mediante una reducción del capital con devolución de las  aportaciones a los socios, no a su valor contable.

También se ha planteado al Tribunal  si las retribuciones, acreditadas y contabilizadas, que perciba un trabajador -que,  además, es socio mayoritario-, de una entidad mercantil, por los trabajos efectivamente  realizados para dicha sociedad, constituyen una liberalidad no deducible, aun cuando  ese gasto no pueda ser considerado estrictamente, como un donativo o una liberalidad  gratuita [Vid., ATS de 14 de julio de 2021 recurso nº. 7626/2020].  

La evolución de la concepción de gasto deducible que ha experimentado nuestra  jurisprudencia y el continuo planteamiento sobre cuestiones que guardan una evidente  similitud con la que subyace en este recurso, hace necesario discernir en qué casos pueden  ser deducibles los gastos correspondientes a las retribuciones de los miembros del consejo  de administración de una empresa y si el incumplimiento de la normativa mercantil, de  producirse, permite colegir que tales gastos son donativos o liberalidades en el sentido del  art. 14.1.e) TRLIS. 

(Auto del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2022, recurso nº. 6442/2021) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos