ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El traslado a un centro geriátrico… ¿supone que la vivienda deja  de ser la habitual para el contribuyente?

Sabido es que el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF prevé que la vivienda habitual,  cuando se deja de vivir en ella durante más de dos años, pierde tal carácter. Por ello, cuando  se vende tal vivienda la ganancia patrimonial no puede declararse exenta por reinversión,  o por ser mayor de 65 años. En esta tesitura, interesa analizar qué ocurre con la vivienda  habitual que se abandona por traslado del contribuyente a un centro geriátrico. ¿Sigue  siendo para él la habitual? Si finalmente se vende pasados más de dos años, ¿puede  declararse la ganancia exenta por reinversión, o por ser mayor de 65 años? 

Un supuesto cada vez más habitual 

Estamos ante un supuesto cada vez más habitual. Y es que no siempre el traslado de un  contribuyente a una residencia de ancianos va unido a la venta de la que fue su vivienda  habitual. Así, en muchos casos se espera a ver cuál es la adaptación del anciano a su nuevo  hogar, y si la residencia cumple las exigencias previstas, no descartando incluso la vuelta a  la que fue su vivienda. En otros, se acababa vendiendo la que fuera vivienda habitual para  poder costear los gastos de la residencia, no siendo ésta la intención inicial de las personas  de las que depende el anciano. Muchas veces, la venta es complicada, teniendo en cuenta el  estado de salud del propietario, o su propia reticencia a que se proceda a vender la que fue  su vivienda. 

En uno u otro caso, lo cierto es que es frecuente que la venta de tal vivienda se lleve a cabo  cuando ya han pasado más de dos años desde que el anciano dejó de vivir allí. Y ello puede  suponer problemas con Hacienda, si ésta considera que la vivienda transmitida ya no es la  habitual del contribuyente, y no procede por tanto declarar exenta la ganancia patrimonial  obtenida con motivo de su transmisión. 

La vivienda no pierde el carácter de habitual por el traslado a una residencia de ancianos 

Esta cuestión ha sido analizada por varios Tribunales en el ámbito del Impuesto de  Sucesiones. Y ello al efecto de analizar si la que fue vivienda habitual del causante hasta su  traslado a un centro geriátrico, seguía siéndolo en el momento de su fallecimiento, y es  posible por tanto aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c, párrafo tercero, de la Ley  29/1987. 

Pues bien, el criterio de los Tribunales es que la vivienda no pierde el carácter de habitual  por el traslado a una residencia de ancianos. Ejemplo de ello es la sentencia de 12-5-2017  (recurso 1657/2016) dictada por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina.

En esta resolución, que se remite al concepto de vivienda habitual existente en la normativa  del IRPF, el Alto Tribunal declaró que «el artículo 41 bis del Reglamento, aprobado por Real  Decreto 439/2007, de 30 de marzo (como antes el artículo 51.1 del Reglamento de 1999), define la  vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones en los siguientes términos «[…] se considera  vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo  continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de  habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del  contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio,  tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer  empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas». Pues bien, en el ámbito de «otras causas  análogas justificadas» del traslado que no hacen perder al inmueble la consideración de vivienda  habitual ha de incluirse la enfermedad acreditada que obliga al cambio de residencia, máxime cuando  el fallecimiento sobreviene durante y como consecuencia de dicha enfermedad.» 

Y a lo anterior no obsta que el contribuyente figure empadronado en la propia residencia de  ancianos. Y es que, tal y como declaró el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en  sentencia de 22-1-2015 (recurso 1052/2011), «es de sobra conocido que la asignación de los centros  de salud se realiza en función de la dirección de empadronamiento. Es por ello que debe entenderse  como algo regular y ordinario la modificación de los datos del padrón de los residentes de los  geriátricos para facilitar la obtención de atención médica y la comodidad de estas gestiones,  precisamente tratándose de una fase del ciclo vital en la que tanta importancia tienen estas cuestiones  que podrían considerarse de mera logística.» 

Además, y en el propio ámbito del IRPF, la reciente sentencia 13-2-2023 (recurso  15206/2021), ha declarado que «el hecho de que la recurrente, por razón de sus circunstancias  físicas, resida temporalmente en una residencia geriátrica, ello no priva de la consideración de su  vivienda como habitual a los efectos de la deducción prevista en el art. 68 de la LIRPF en la redacción  vigente antes de la supresión del beneficio fiscal con efectos de 1 de enero de 2013.» 

Vemos, en definitiva, que el traslado del contribuyente a una residencia de ancianos se  considera como una de las circunstancias análogas, previstas en los apartados 1 y 2 del  artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, para que la vivienda no pierda el carácter de  habitual, a pesar de no vivir en ella. Pero… ¿supone esto que su transmisión, más allá del  plazo previsto en el apartado 3 de dicho precepto reglamentario, puede quedar exenta del  IRPF? 

La transmisión de la que fue la vivienda habitual del contribuyente, por traslado a una  residencia de ancianos, puede quedar exenta del IRPF 

En este punto, debemos tener en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 5-5- 2023. Y es que el Alto Tribunal, ha declarado expresamente que «no cabe una lectura aislada  de ese apartado 3 del art. 41 bis RLIRPF, puesto que la propia norma se remite a todo el artículo [“con  arreglo a lo dispuesto en este artículo” dice] y a los «exclusivos efectos» de cuando se “entenderá”  que se está transmitiendo una edificación que constituye su vivienda habitual, lo que evidencia que el  reglamento asume que se trata de un concepto legalmente definido por la propia norma tributaria (art.  12.2 LGT). Los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis deben integrarse en su totalidad en ese requisito  del apartado 3 del mismo precepto, acerca de la actualidad de la condición de vivienda habitual, porque  todos ellos forman parte de un concepto específico de la norma tributaria, el de vivienda habitual a  efectos de la exención por reinversión.»

Por tanto, a la hora de determinar si una vivienda en la que se dejó de vivir hace más de dos  años, sigue siendo la habitual por el contribuyente, es posible remitirse al Reglamento del  IRPF, y a las causas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis, que permiten que la  vivienda siga siendo la habitual pese a no vivir en ella. Es decir, a motivos como la  celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer  empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. En estas últimas se incluiría el  internamiento del contribuyente en un centro geriátrico. 

Por ello, considero que existe la posibilidad de declarar exenta la ganancia patrimonial  obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, aunque dejara de  vivir en ella hace más de dos años por ingresar en una residencia de ancianos. La pregunta  es… ¿cómo y cuándo solicitar la aplicación de tal exención? 

¿Cómo solicitar la exención de la ganancia obtenida por la venta de la que fue vivienda  habitual, hasta el traslado a una residencia de ancianos? 

Hay que tener en cuenta que la exención a la que vengo refiriéndome puede ser cuestionada  por la Agencia Tributaria. Por ello, si la venta de la vivienda habitual se ha llevado a cabo  en 2022, la prudencia aconseja tributar por la ganancia en el IRPF, y acto seguido solicitar la  rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos. 

En este caso, la ventaja de la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos es  que el contribuyente ya ha cumplido con Hacienda, tributando por la ganancia patrimonial.  Con ello, se evita la exigencia de intereses de demora, e incluso la posibilidad de ser  sancionado, caso de que el contribuyente optase por declarar directamente exenta la  ganancia patrimonial obtenida en su IRPF. 

En el caso de que la venta de la vivienda tuviese lugar en los ejercicios de 2018, 2019, 2020,  y 2021 es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución  de ingresos indebidos. Dicha solicitud es especialmente urgente si la venta se realizó en  2018, al estar a punto de prescribir este ejercicio. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Salcedo. TAX LITIGATION