ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La Dirección General de Tributos reitera que existe un plazo de dos años para efectuar la reinversión en vivienda habitual 

La Dirección General de Tributos reitera que puede llevarse a cabo la adquisición de la nueva vivienda habitual siempre y cuando se venda y reinvierta el importe  de la anterior en el plazo de dos años. 

La exención por reinversión en vivienda habitual se encuentra regulada en el artículo 38.1  de la LIRPF que establece lo siguiente: 

  1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. 

(…) 

  1. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual. 

La realidad es que no existen más requisitos para poder aplicar dicha exención, únicamente  deben tener ambas viviendas la consideración de vivienda habitual. La nueva es una  cuestión de hecho que deberá acreditarse alcanzando dicha consideración en los años  siguientes o por alguno de los motivos establecidos en el artículo 41 bis del RIRPF y, la  antigua, por cumplimiento de esos mismos requisitos. 

Posibilidad de adquirir la nueva vivienda habitual con anterioridad a la venta de la  antigua 

No obstante, hay que tener en cuenta que lo más habitual no es que se produzca la mudanza  el mismo día en que una se compra y la otra se vende sino que lo habitual, ya que sino no  se tendría un lugar donde vivir, es que primero se adquiera la nueva vivienda y, en un plazo  corto de tiempo, se produzca el efectivo cambio de residencia. 

Ante esta cotidianidad, el apartado tercero antes reproducido introduce esa salvaguarda en  forma de plazo para la aplicación de la exención de dos años. 

Ahora bien, el mismo apartado establece que:

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. 

Como decimos, el período de tiempo habitual para el cambio de residencia suele ser corto  pero pueden existir situaciones o circunstancias que impidan, como podría haber sido toda  la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, hacer efectivo el traslado. 

Tributos es rígida en ese sentido y no permite exceder dicho plazo pero sí reitera que dicho  plazo es un derecho del contribuyente y puede efectuar la reinversión en cualquier  momento dentro de los dos años anteriores o posteriores a la efectiva enajenación de la  vivienda habitual: 

Conforme con tal regulación, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la  adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la  reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación.  Por tanto, en el caso planteado, en el que la consultante se plantea la venta de su vivienda habitual y  destinar el importe obtenido a la adquisición de una nueva vivienda, dicha adquisición deberá  realizarse en el plazo de los dos años a contar desde la referida transmisión. No obstante, también  plantea la posibilidad de realizar primero la adquisición de la nueva vivienda y con posterioridad  transmitir su actual vivienda habitual, en cuyo caso, para que resulte de aplicación la exención por  reinversión, dicha adquisición deberá realizarse en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión. 

Es indistinto que se realice la adquisición a través de préstamo hipotecario o fondos  propios 

También suele ser habitual la pregunta relativa a la financiación y sobre si se considera que  es una reinversión el hecho de solicitar un préstamo hipotecario sobre la nueva vivienda  habitual. 

A estos efectos sólo cabe afirmar, así lo entiende Tributos, que es indistinta la vía de  financiación escogida —préstamo hipotecario o fondos propios— siempre que se destine  la enajenación de la vivienda anterior a la efectiva reinversión: 

Por tanto, de acuerdo con todo lo expuesto, y de conformidad con la citada sentencia, por importe  reinvertido debe considerarse la totalidad del valor de adquisición satisfecho por la nueva vivienda  dentro del plazo de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión, con independencia de que  el mismo se haya financiado con cantidades obtenidas por el préstamo hipotecario, o con cantidades  procedentes de los fondos propios de la consultante. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Iberley