ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

Una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles desea acogerse al régimen  especial de la Ley IS para aplicar la bonificación del 40% a las rentas derivadas del  arrendamiento de viviendas. 

Las viviendas suponen más del 55% del activo de la entidad, si bien, varias de las  viviendas no se arriendan como tales, pese a tener cédula de habitabilidad, sino que  son arrendadas como oficinas para el desarrollo de actividades profesionales. Además  de lo anterior, actualmente ejerce como promotora de unas viviendas que destinará al  arrendamiento de viviendas. 

La DGT entiende, sobre la base del art. 48.2.d) Ley IS, que cuando la entidad desarrolla  actividades complementarias al arrendamiento de viviendas, no computarán como  rentas aptas para la aplicación del régimen especial aquellas que no satisfagan la  necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y por ende, aun en caso de que la  entidad pudiera acogerse al pretendido régimen, las rentas derivadas del  arrendamiento de viviendas para el uso de oficina no tendrían derecho a la aplicación  de la bonificación del 40%. 

Por otro lado, las viviendas que se hallan en fase de construcción, no se encontrarían en  situación de generar rentas y, por tanto, tampoco podrán formar parte del activo de la  entidad a efectos del cómputo del 55% necesario para acogerse al régimen de entidades  dedicadas al arrendamiento de viviendas. 

Resuelta está cuestión, se plantea el tipo de IVA aplicable a la promoción de las  viviendas por parte de la entidad, concluyendo la DGT, que no resultará de aplicación  el tipo del 4% a la ejecución de la obra, que tengan por objeto la construcción unas  viviendas promocionadas por ella misma para ser destinadas al arrendamiento de  viviendas, sino que resultará aplicable el tipo del 10%. 

(DGT, de 31-01-2023 V0102/2023) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.