Existen dos formas para rectificar, en función de si el error es a favor de Hacienda o del propio usuario.
En ocasiones, uno puede cometerse a la hora de presentar una declaración del IVA. Cuando esto sucede, existen distintas soluciones por parte de Hacienda para que el autónomo pueda rectificar su error y presentar correctamente la declaración.
Cuando el profesional presenta una declaración del IVA a Hacienda que le perjudica, deberá presentar una declaración sustitutiva, según explican desde Ayuda pymes.
Para ello, lo que se debe realizar es un escrito a Hacienda en el que se exponga cuándo se presentó el modelo 303, a qué ejercicio corresponde, si se presentó de manera telemática o en papel, el número de registro y su código CSV. También se tendrá que aportar el número de justificante de la declaración, la cuota de la autoliquidación real y el importe a devolver. A la hora de realizar este trámite también se deberá explicar a Hacienda el motivo del error e indicar qué importe se tiene que devolver.
La rectificación de este tipo de autoliquidaciones se puede hacer a través de Internet o en persona. El plazo de respuesta suele ser de unos seis meses.
Error a favor de Hacienda
Por otro lado, puede darse el caso de que el error cometido haya sido a favor de Hacienda. En este caso, habrá que emitir una declaración complementaria. Para poder presentar este tipo de declaración, deber haberse presentado previamente una autoliquidación a la que complemente. De hecho, de la cuota tributaria que resulte, se deducirá el importe de la autoliquidación inicial. En la presentación de esta declaración se tendrá que hacer constar que se trata de una autoliquidación complementaria en concepto de IVA y se tendrá que detallar a qué trimestre se refiere.
Para presentar la declaración complementaria, el profesional deberá rellenar el modelo 303 e indicar los importes correctos. En la casilla 70, donde aparece ‘A deducir’, el autónomo tendrá que escribir el resultado de la anterior declaración. Esa cantidad lo que hará será restar en la nueva declaración el importe que ya se abonó en la anterior, por lo que en la casilla 71 aparecerá el nuevo resultado de la liquidación.
En el apartado ‘Complementaria’, el autónomo tendrá que marcar la casilla ‘Autoliquidación complementaria’ e indicar el número de justificante de la primera declaración.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante).
Fuente: Cinco Días. El País Economía.