ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El autoconsumo en el IVA hace referencia al deber del profesional autónomo de pagar el  IVA de aquello que se había deducido de manera indebida. 

Es importante distinguir en estos casos dos tipos de autoconsumo: autoconsumo externo y  autoconsumo interno. En el primero de ellos se hace referencia a un bien o servicio que  ofrece la empresa, pero que el empresario utiliza o disfruta de manera particular. Mientras que en el caso del autoconsumo interno se produce un cambio de los bienes de un  sector a otro. 

Expertos de Demesa y Vertiz Consultores y de DNP Asesores explican que pueden  darse varios casos en los que el empresario se deduce el IVA de manera  injustificada. Uno de ellos es cuando la empresa se deduce las cuotas del IVA al  adquirir, por ejemplo, ordenadores y justificarlos como que son para la empresa,  aunque después se los dé gratuitamente a sus amigos o los utilice para uso personal.  Si esto fuera así, el autoconsumo habrá quedado sujeto al IVA. 

Excepciones al autoconsumo del IVA 

Sin embargo, en el caso de que la empresa no se dedujera las cuotas del IVA, el  autoconsumo no quedará sujeto al IVA, por lo que se respetaría el principio de  neutralidad y la cadena de deducciones del IVA no se rompería. 

Además de eso, existen algunos casos especiales que no estarían sujetos al  autoconsumo del IVA como cuando el impuesto no pueda deducirse al completo en  los bienes y servicios que fueron objeto de la contraprestación. Tampoco estarán  sujetos al autoconsumo cuando las adquisiciones de los bienes se han realizado  como parte de regalos o muestras comerciales, en este caso, estos objetos no estarían  sujetos al IVA. Tampoco podría hablarse de autoconsumo cuando dentro del  autoconsumo interno el cambio del bien se ha producido debido a modificaciones  tributarias o cuando se debe a un cambio en el régimen del IVA, como cuando se  pasan los bienes del régimen general del IVA al régimen simplificado. 

Asimismo, hay que tener presente una modificación de la normativa que indica que  se aplica un tipo de IVA 0 a las entregas de bienes en concepto de donativos. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: Cinco Días. El País Economía.

 

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