ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Aunque se consideran rentas del trabajo, no cuentan para el cómputo global ∙ No se deben incluir en las declaraciones salvo excepciones concretas

La condición de pensionista no exime al ciudadano de presentar la declaración de la Renta  si está obligado a ella por cumplir con las premisas que para ello se exige.

Así, a tan solo  unos días del comienzo de la Campaña 2021-2022 este colectivo también debe estar al tanto  de sus obligaciones para con la Agencia Tributaria. 

La razón es que las pensiones se consideran rendimientos íntegros de trabajo, al igual que  los salarios. Es por eso que los ciudadanos que las cobran han de estar atentos a los límites a partir de los cuales es obligatorio presentar la declaración.

Con todo, existen ciertas  pensiones que quedan fuera del cómputo general, ya que no tributan en el Impuesto sobre  la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El artículo 7 de la Ley del IRPF desglosa las pensiones exentas de tributar en el IRPF. Hacen  referencia a prestaciones de las que son beneficiarios sectores de población muy concretos  que, al margen de otras pensiones que pudiesen cobrar, no han de tributar en el IRPF cuando cobran: 

Las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de  terrorismo. 

Las pensiones en favor de aquellas personas con lesiones o mutilaciones a  consecuencia de la Guerra Civil. 

Las pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de  gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o una entidad  colaboradora. El límite exento es el de la cuantía máxima de las pensiones. 

Las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del régimen de las Clases  Pasivas. 

Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del  lactante, las prestaciones familiares no contributivas y las pensiones y haberes  pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o  incapacitados para todo trabajo.

Quedan fuera de la declaración de la Renta 

La Agencia Tributaria explica en su página web que, por su carácter de rentas exentas, estas  pensiones no se han de incluir en la declaración de la Renta. El organismo es claro: «Salvo  excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda  habitual, no las tienes que incluir en tu declaración«. 

Además, hace un llamamiento a la prudencia e invita a los contribuyentes a declarar todas las rentas que no se encuentren en ese artículo 7 de la Ley del IRPF para evitar problemas posteriores con Hacienda: «Sólo está exenta la renta que se califique expresamente como  tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los  casos recogidos en las leyes». 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: elEconomista.es