Pues que no es deducible. Las únicas cuotas deducibles son las devengadas y repercutidas con arreglo a derecho. Cuando alguien se ha equivocado en la aplicación del IVA, no se puede deducir. Es lo que establece el artículo 94.tres de la Ley del IVA.
¿Esto aunque quien lo soporte sea empresario o profesional?
Así es. El artículo 94.tres de la Ley del IVA, que hemos citado, no hace distinción, por lo que tampoco hay que hacerla al interpretarlo. Además, es jurisprudencia más que reiterada (sentencias del Tribunal Europeo del 13-12-1989, C-342/87, 31-3-2013, C-642/11, o 26-4- 2017, C-564/15, y del Tribunal Supremo de 5-6-2014, entre otras) y una práctica administrativa consolidada la denegación de la deducción en estos casos.
¿Y entonces dónde queda el principio de neutralidad?
Pues donde le corresponde, que es en la no generación de diferencias de trato entre sujetos en las mismas condiciones, de forma que se garantice que las decisiones empresariales se toman por razones de negocio, no por motivos fiscales. No parece que el sujeto pasivo que paga un IVA que es correcto y el que paga un IVA que no le deberían haber cobrado estén en la misma situación. Hay que tener en cuenta que el propio TJUE también ha señalado la improcedencia de la deducción de estas cuotas, como ya hemos dicho.
¿Y qué se puede hacer si detectamos el error del IVA no correcto?
Corregirlo, obviamente.
Para ello, caben dos opciones, según contemos con la colaboración del proveedor que repercutió el impuesto incorrectamente devengado o no.
En el primer caso, esto es, cuando el proveedor reconoce el error, lo que tiene que hacer es rectificar el IVA incorrectamente repercutido, emitiendo una factura rectificativa, que le tendrá que enviar a su cliente. Este pos su parte, tendrá que rectificar la deducción practicada.
Si el proveedor no reconoce el error, caben dos opciones, la primera de las cuales es interponer una reclamación económico-administrativa contra ese IVA mal repercutido. De las reclamaciones por este concepto ya hablaremos otro día.
La segunda opción es impugnar directamente ese IVA ante la Agencia Tributaria a través del procedimiento de impugnación de autoliquidaciones, que es un procedimiento regulado en los artículos 126 a 129 del Reglamento de Gestión e Inspección (Real Decreto 1065/2007). Si efectivamente hay un error, será la propia Agencia Tributaria la que así nos lo diga.
¿Y si el error lo detecta la Agencia Tributaria?
Entonces la Agencia tributaria tiene que comenzar por regularizar esta deducción, ya que, como hemos explicado, es incorrecta.
La principal cuestión que se plantea a continuación es si se tiene que devolver asimismo el IVA incorrectamente soportado o si lo que procede es que después el contribuyente sea el que solicite la devolución de ingresos indebidos.
La jurisprudencia sobre esta cuestión es contundente: es la propia administración la que, de oficio, tiene que comprobar si concurren los requisitos para la devolución de ingresos indebidos y acordarla (sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17-7- 2014, C-272/13 o 23-4-2015, del Tribunal Supremo de 3-4-2008, 18-9-2013, 10-4-2014 o 5-6- 2014, y Resoluciones del TEAC de 19-2-2015, RG 3545/2011, 14-12-2017, RG 3516/2014, o 20-10-2021, RG 4977/2018.
Entonces tampoco pasa nada, ya que el IVA incorrectamente soportado nos lo devolverán, ¿no es así?
No exactamente, ya que la devolución no es automática. Lo que procede es la comprobación de los requisitos para la devolución, básicamente, que el IVA esté correctamente declarado e ingresado, en su caso (artículo 14.2.c) del Reglamento General de Revisión, Real Decreto 520/2005). Únicamente si es así procederá la devolución.
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Fuente: asesorEXCELENTE