Todo lo que necesitas saber sobre las operaciones vinculadas en el IRPF
Aunque las operaciones vinculadas son más conocidas en el ámbito del impuesto sobre sociedades, también hay que tenerlas en cuenta en la declaración del IRPF, en el caso de que se realicen actividades económicas.
Es importante valorar correctamente este tipo de operaciones y guardar la documentación relativa a las valoraciones que se realicen, por si la Agencia Tributaria realiza una comprobación de este tipo de operaciones.
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, comparten administradores, tienen accionistas comunes, o porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación.
En el ámbito del IRPF las principales operaciones vinculadas que se suelen dar son las del autónomo y su cónyuge, o personas unidas con él por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, bien sean estos personas físicas, otros autónomos o sean consejeros o administradores de una sociedad.
¿Cómo se valoran las operaciones vinculadas en el IRPF?
Con carácter general, en el IRPF se aplican las reglas de valoración de las operaciones vinculadas en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
En este artículo se especifica que «las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado«.
Se entenderá que el valor de mercado es aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
Métodos directos para determinar el precio de mercado entre partes vinculadas
Para la determinación de un precio de transferencia de mercado entre partes vinculadas, se pueden utilizar uno de los siguientes métodos directos:
∙ Método del precio libre comparable no controlado. Compara el precio de la transacción calificada como operación vinculada con otras transacciones similares comparables, no controladas o externas, realizadas entre las partes. Este método compara precios, no márgenes, y para ello se pueden utilizar los precios de clientes o proveedores, comparando las características físicas del producto, su calidad, mercado geográfico de la venta, etc.
∙ Método del precio de reventa. Utiliza el margen que un vendedor independiente obtendría en la reventa de un producto similar al que ha sido objeto de transacción en la operación vinculada. Se aplica habitualmente en actividades de distribución. Para su cálculo se utilizan: compras de productos similares a personas no vinculadas, ventas de productos similares por parte del proveedor a partes no vinculadas en mercados similares y operaciones similares realizadas entre partes independientes.
∙ Método del coste incrementado. Compara las operaciones vinculadas de acuerdo con los márgenes brutos obtenidos, añadiendo un margen adecuado que se utilizaría en una transacción independiente.
Métodos indirectos para determinar el precio de mercado entre partes vinculadas Los métodos indirectos serían:
∙ Método de la distribución del resultado. Se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
∙ Método del margen neto operacional. Se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.
¿Cuál es el método de valoración más adecuado?
Se puede elegir cualquier método de valoración, pero a la hora de su elección, se deben tener en cuenta, entre otras circunstancias, las siguientes:
∙ Naturaleza de la operación vinculada.
∙ Disponibilidad de información fiable.
∙ Grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas. Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas en el IRPF
La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas al IRPF, al impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.
Las personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria, de acuerdo con principios de proporcionalidad y suficiencia, la documentación específica establecida reglamentariamente.
Dicha documentación tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.
En ningún caso el contenido simplificado de la documentación resultará de aplicación en las operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.
Tampoco será exigible la documentación específica de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
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Fuente: CEF. Fiscal Impuestos