Si los ingresos de tu sociedad han caído este año por cualquier motivo seguramente te interese pagar menos de pago fraccionado. Para ello durante el mes de febrero tienes la opción de elegir la modalidad de base imponible para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
Excepcionalmente con motivo del primer estado de alarma por la pandemia de coronavirus, en el año 2020 se permitió cambiar a esta modalidad en la propia declaración del pago fraccionado (modelo 202), pero este año, si quieres acomodar los pagos fraccionados de 2023 a tu facturación real deberás adelantarte y realizar el cambio ahora en febrero a través del modelo 036.
Regla General de cálculo del pago fraccionado.
Como regla general, la base para calcular el pago fraccionado es la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, minorada en las deducciones y bonificaciones de aplicación, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a dicho periodo impositivo.
En resumidas cuentas se trata del importe que figura en la casilla 599 del último modelo 200 presentado, al que se le aplicaría un porcentaje fijo del 18% para obtener el importe a ingresar en concepto de pago fraccionado.
Regla Especial de cálculo del pago fraccionado.
Por otro lado, el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades nos da una segunda opción, en la que el importe de los pagos fraccionados del ejercicio se calcularía en función de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio.
Como hemos comentado al inicio, para optar por esta modalidad de cálculo de los pagos fraccionados debe ejercitarse expresamente a través del modelo 036 de declaración censal (rellenando las casillas 133, 621 y 642) durante el mes de febrero si el ejercicio económico coincide con el año natural o en los dos primeros meses del ejercicio de no coincidir. Para renunciar a su aplicación el plazo es el mismo, si bien, para las grandes empresas, aquellas cuya cifra de negocios haya superado los seis millones de euros en el año anterior, su aplicación es obligatoria, por lo que no cabe renuncia alguna.
En esta modalidad, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje resultante de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen correspondiente, redondeado por defecto. Así, una sociedad a la que le fuera de aplicación el tipo general del 25%, si opta por la opción del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto, para calcular el importe de los pagos fraccionados utilizará un porcentaje del 17% (25 x 5/7 = 17,85). Si fuera una entidad de nueva creación que tributa al 15%, el porcentaje a utilizar sería el 10% (15 x 5/7 = 10,71).
Ventajas e inconvenientes.
No hay que olvidar que esta segunda modalidad de pago fraccionado exige un mayor esfuerzo contable para su correcta aplicación, ya que en vez de utilizar un importe fijado en la última declaración como en la modalidad estándar, aquí debemos calcular para cada pago fraccionado una base distinta como si realizásemos la declaración del Impuesto de Sociedades pero con la información de los meses del ejercicio que correspondan (los tres primeros para el pago fraccionado de abril, nueve para el de octubre y once para el de diciembre).
No obstante tiene la ventaja de acomodar los pagos fraccionados al desarrollo económico de la empresa a lo largo del ejercicio.
Por tanto, esta modalidad de cálculo del pago fraccionado conforme al artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es recomendable para aquellas entidades que prevean una disminución considerable del resultado en el ejercicio actual respecto del anterior o cuando el volumen de operaciones esté concentrado en la parte final del año.
En cualquier caso, se opte por esta modalidad de cálculo o no, todos los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, excepto aquellos que tributan al uno o cero por ciento, deben efectuar el pago fraccionado correspondiente en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, utilizando para ello el modelo 202 (modelo 222 si se trata de un grupo fiscal).
Si bien, para aquellas entidades que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado no será obligatoria su presentación, salvo si tienen la consideración de grandes empresas.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante)
Fuente: Asesor Contable