ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Se aumenta la seguridad jurídica, pero no en favor del contribuyente, sino de la  Administración 

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude  Fiscal ha introducido un cambio de gran calado en la tributación de las operaciones  inmobiliarias. Concretamente, a partir de 2022, la magnitud a tener en cuenta para  establecer la base imponible en impuestos tales como transmisiones patrimoniales  onerosas o el impuesto sobre sucesiones y donaciones, en aquellos casos en que se  transmitan bienes inmuebles, dejará de ser el valor real, para pasar a ser el valor de  referencia. Este último será publicado con carácter anual, y se determinará por la  Dirección General del Catastro a partir de los precios comunicados por fedatarios  públicos en compraventas inmobiliarias realizadas en ámbitos territoriales  homogéneos. Con el objetivo de que el valor de referencia no supere el valor de  mercado, se fijará un factor de minoración, el cual, para 2022, está determinado en  0,9. 

Con esta medida se persigue mejorar la seguridad jurídica. Así, si el contribuyente  fija la base imponible en virtud del valor de referencia, la Administración no podrá  comprobar el valor otorgado al inmueble. 

Hasta aquí todo parecen buenas noticias. No obstante, ciertas sombras se ciernen  sobre este cambio normativo. La primera de ellas es si el valor de referencia va a  suponer un aumento de la factura fiscal. En nuestra opinión, cabe entender que así  será. Y ello porque, al ser el valor de referencia una magnitud que funcionará como  mínimo a la hora de calcular la base imponible del impuesto, el mismo supondrá un  aumento de la carga impositiva cuando el valor de mercado sea inferior. Es  importante recalcar que las variables a considerar para determinar el valor de  referencia no tendrán en cuenta, a priori, el estado de conservación del inmueble, si  se encuentra reformado, etc. De tal manera que si, en el ámbito territorial  homogéneo, sólo se hubieran transmitido inmuebles en buen estado, el valor de  referencia será probablemente superior al valor de mercado del activo. 

Al hilo de lo anterior, ¿para quién mejora la seguridad jurídica? Desde nuestro  punto de vista, se aumenta la seguridad jurídica, pero no en favor del  contribuyente, sino de la Administración. La determinación de la base imponible en  función del valor real del inmueble implicaba que fuera el contribuyente el que la  fijara, recayendo en la Administración la carga de poner en tela de juicio dicho  valor. A partir de 2022, con el valor de referencia, la carga de la prueba recaerá en el  contribuyente, que podrá impugnarlo. Consecuencia de lo anterior es un más que  previsible aumento de la litigiosidad, en contra de lo pretendido. 

El legislador podría haberse planteado que, al igual que ocurre en IVA, la base  imponible en transacciones onerosas entre partes independientes viniera 

determinada por la contraprestación acordada. ¿Acaso no sería éste el valor de  mercado más ajustado a la realidad de la transacción y al principio de capacidad  económica? En lugar de ello, de manera contraria a lo propugnando por el Tribunal  Supremo, que venía estableciendo la necesidad de individualizar el valor de los  inmuebles de acuerdo con sus circunstancias concretas, se ha optado por objetivizar  la base imponible. 

En conclusión, contrariamente a lo que parece desprenderse del nuevo valor de  referencia, prevemos un aumento de la litigiosidad, ya que, efectivamente, se ha  aumentado la seguridad jurídica, pero a favor de la Administración. 

Una última reflexión que consideramos relevante es si la determinación de valores  de referencia individualizados dará lugar a un aumento del precio en el sector  inmobiliario en España. ¿Se imaginan vendiendo un inmueble a un precio inferior a  su valor de referencia? ¿No será el mismo un elemento esencial para negociar el  precio con la contraparte? 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Cinco Días. Legal.