ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Pérdidas… esa circunstancia que en la vida de una empresa se puede producir en algún  ejercicio o incluso en más ocasiones de las deseadas y cuyas consecuencias no siempre  conocemos para saber actuar a tiempo, antes de que sea tarde.

Efectivamente la «convulsa  situación económica» que vivimos desde la pandemia provocada por la COVID-19, hace de  las pérdidas el resultado lógico y real de la mayoría de empresas de este país y para evitar  la liquidación de empresas que resultaban viables en unas condiciones de funcionamiento  de mercado normales, con la publicación del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28  de abril, posteriormente sustituido por el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de  septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el  ámbito de la Administración de Justicia, se acordó una moratoria contable para excluir las  pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de  capital; la «virulencia» de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales motivó  la extensión de esta moratoria también al ejercicio 2021. 

Recuerde que: 

De acuerdo al Art. 363.1.e) TRLSC las sociedades de capital deben disolverse por pérdidas  que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, a no ser que «se  solvente» esta circunstancia. 

¿Qué ocurre a partir del ejercicio 2022? 

No ha sido hasta 28.12.2022, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real  Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, cuando hemos podido desvanecer la  incertidumbre en la que se sumían muchas entidades de nuestro país que durante estos  ejercicios, incluido 2022, han tenido como resultado de su actividad pérdidas contables. 

En este RD-ley 20/2022, el legislador, justificando su decisión en los efectos colaterales  ocasionados por la guerra de Ucrania, permite «a las empresas viables» que continúan  pasando por dificultades económicas, durante un tiempo adicional, poder restablecer su  equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en causa de disolución (sin  perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso, si fuese el caso). 

Para ello, se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020 y, en  consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán  las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; dicho en otros  términos, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios  contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024.

Ejercicio 2022 

Si observamos el Patrimonio Neto de la empresa es de 10.000 euros. «A priori» y de una  simple lectura del Balance de Supercontable.com podemos pensar que esta sociedad se  encuentra en causa de disolución con las consecuentes responsabilidades para sus  administradores si no actúan para «arreglar» este desequilibrio patrimonial pues: 

Patrimonio Neto (10.000 euros) < 50% del Capital Social (60.000 / 2 = 30.000 euros)

Ahora bien consecuencia de la nueva redacción dada al artículo 13 de la Ley 3/2020 por RD ley 20/2022, como hemos aprendido, no habremos de tener en cuenta las pérdidas de los  ejercicios 2020 y 2021 ni en el ejercicio 2022 ni en el 2023, por lo que Supercontable no está  en la causa de disolución por pérdidas del artículo 363.1.e) TRLSC, pues: 

Patrimonio Neto (10.000 + 20.000 + 18.000 = 48.000 euros) > 50% del Capital Social (60.000 / 2 = 30.000 euros)

 

Ejercicio 2023 

Si observamos el Patrimonio Neto de la empresa es de – 8.500 euros, o dicho en términos  analíticos, la entidad se encuentra en situación de «Quiebra Técnica». Ahora bien, como  hemos visto para el ejercicio anterior, hemos de comprobar si la moratoria contemplada en  la nueva redacción del artículo 13 de la Ley 3/2020 nos permite «escapar» de la situación de  causa de disolución por pérdidas. Así: 

Patrimonio Neto (- 8.500 + 20.000 + 18.000 = 29.500 euros) < 50% del Capital social (60.000 / 2 = 30.000 euros)

 

En este ejercicio 2023, Supercontable.com se encuentra en situación de causa de  disolución según el TRLSC debiendo producirse la actuación inmediata de los  administradores para «arreglar» este desequilibrio patrimonial de la sociedad si se quieren  evitar las consecuentes responsabilidades personales y para la empresa que se pueden  derivar de esta situación. 

Si en su entidad, teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024,  resultan pérdidas que reducen el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del  capital social, se entiende que concurre la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo 

actuarse por los órganos de administración para solventar esta situación y no se  quieren asumir las negativas consecuencias que de ello pueden derivarse. 

No queremos finalizar el presente comentario sin hacer mención, pues en muchas  informaciones a las que podemos acceder en fechas recientes mezclan cuestiones  absolutamente distintas, que esta moratoria o tiempo adicional solo afecta al régimen de  disolución por pérdidas establecido en el referido artículo 363.1.e) del TRLSC (Real Decreto  Legislativo 1/2010), que nada tiene que ver y no debemos confundir con la moratoria  concursal, que finalizó el 30 de junio de 2022. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante). 

Fuente: SuperContable.