ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

 

Si hay algo que caracteriza al mes de Enero es que estamos en una época del año turbulenta  para las empresas y los profesionales. Por un lado debemos hacer frente al cierre del ejercicio  anterior y a la presentación de todos los modelos de autoliquidaciones y resúmenes anuales  de los distintos impuestos mientras por otro lado nos encontramos con la entrada en vigor  de todos los cambios consecuencia de la normativa publicada en masa a final de año. 

En este sentido, para facilitar la búsqueda de los nuevos cambios producidos, como ya  hemos hecho en comentarios anteriores sobre otros impuestos, en el presente artículo  queremos hacer un resumen de todas las novedades en el IVA en 2023: 

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, PGE 2023 

Nuevas exenciones en el marco de la política común de seguridad y defensa. 

Con el fin de trasponer la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019  y establecer un régimen de exenciones similar al ya previsto para las fuerzas armadas de  cualquier Estado miembro de la OTAN, se modifican los artículos 16.3º, 22.Diez y Once y 62  de la Ley del IVA para declarar exentas las entregas, servicios, importaciones y  adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando los adquirentes sean las fuerzas armadas  de cualquier Estado miembro distinto de España en el marco de la política común de  seguridad y defensa ya sea para su uso o del personal civil o para el suministro de los comedores o cantinas. 

Se modifica la regla de utilización o explotación efectiva en la localización de servicios

Se modifica el artículo 70.Dos de la LIVA sobre la aplicación de la regla de utilización o  explotación efectiva, que permite la sujeción en el territorio español de aplicación del  impuesto de aquellos servicios que conforme a las reglas referentes al lugar de realización  del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad pero cuyo uso efectivo  se produce en territorio español: 

Se suprime cuando se trata de servicios entre empresarios en aquellos sectores  y actividades generadoras del derecho a la deducción con el fin de no limitar la  competitividad internacional de las empresas españolas. 

Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero  y el de seguros. 

Se extiende su aplicación a los servicios intangibles a consumidores finales  para garantizar la tributación en destino. 

Se mantiene en el caso de los servicios de arrendamiento de medios de  transporte para evitar situaciones de fraude y garantizar la competencia de este  mercado. 

Se actualiza la Ley del IVA a la normativa aduanera comunitaria.

Se modifican varios preceptos de la Ley del IVA (los artículos 18.Dos y Tres, 19.5º, 21.3º y  7º, 22.Siete y dieciséis, 23, 24, 83.Dos, 167 y el anexo sexto) para la armonización y adaptación  de su contenido a la normativa aduanera comunitaria, referentes a: 

El hecho imponible importación, incluyendo en el mismo la ultimación del  régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados  aplicando la exención prevista en el artículo 65 LIVA. 

Las operaciones asimiladas a las importaciones, eliminando la mención a la  salida de áreas exentas como un espacio físico determinado. 

Las exenciones en las exportaciones, añadiendo el supuesto de que los bienes  sean transportados fuera de la Comunidad por quien ostente la condición de  exportador de conformidad con la normativa aduanera. 

Las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, que no  comprenderán las exportaciones, entregas intracomunitarias u operaciones exentas  por los artículos 20 y 20 bis LIVA. Asimismo, se establece la exención de los servicios  prestados por profesionales estibadores en nombre propio a favor de empresas  estibadoras que, a su vez, los presten a los titulares de la explotación de determinados  buques. 

Las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras  situaciones, que no comprenderán las exportaciones y operaciones asimiladas, así  como las operaciones exentas por el artículo 20 LIVA. 

Las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, eliminando las  menciones al régimen de transformación en Aduana e incluyendo el régimen de zona  franca. 

La base imponible de las importaciones, incluyendo su cálculo en el caso de  bienes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero cuando  determine el hecho imponible importación. 

La liquidación del IVA en las importaciones, añadiendo el supuesto de que la  declaración aduanera se presente en otro Estado miembro, en cuyo caso se basará en  la información recibida del mismo. 

Nuevos supuestos y excepciones en la inversión del sujeto pasivo. 

Se modifica el artículo 84.Uno.2º de la LIVA para excluir de la aplicación de la inversión del  sujeto pasivo del IVA a: 

los servicios de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos efectuados  por personas o entidades no establecidas en el TAI con el objeto de que puedan  acogerse al procedimiento general de deducción y devolución. 

los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados  por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI para garantizar la  recaudación del IVA y reducir las cargas administrativas cuando el arrendador  presta servicios de arrendamiento exentos y, con carácter general, no debe presentar  autoliquidaciones por este impuesto. 

En consecuencias, en estos supuestos a partir de 2023 el IVA debe repercutirlo e ingresarlo  el prestador del servicio. 

Por otro lado se modifica el anexo séptimo de la LIVA para extender la aplicación de la  inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, debiendo ingresar el IVA de estas operaciones los adquirentes de dichos  bienes. 

Se incluyen modificaciones técnicas sobre la imposición del comercio electrónico. 

Se modifica el artículo 68.cuatro de la LIVA para definir de forma más precisa las reglas de  localización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite de  10.000 euros que permite seguir tributando en origen, de tal forma que para la aplicación  del umbral, el proveedor debe de estar establecido en un único Estado miembro y los bienes  deben enviarse desde dicho Estado miembro. 

Modificaciones en el procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables. 

Se modifica el artículo 80. Cuatro y cinco de la LIVA para adecuar al Ordenamiento  comunicatorio el procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables: 

Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos  de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los  que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848. En este caso el plazo para la  modificación será de dos meses desde que finalice el plazo equivalente en la  legislación concursal del Estado miembro para el llamamiento a los acreedores. 

Se rebaja a 50 euros el importe mínimo de la base imponible del IVA del crédito  incobrable para su recuperación cuando el destinatario moroso es un consumidor  final (antes se fijaba en 300 euros IVA excluido para todo tipo de morosos, ahora sólo  se mantiene este importe cuando el cliente tenga la condición de empresario o  profesional). 

Se posibilita sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo  al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del  cobro a este deudor. 

Se amplía a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es  declarado incobrable (antes el plazo era de tres meses), incluyendo un régimen  transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo los empresarios cuyos plazos  de modificación no hubieran caducado a fecha 1 de enero de 2023. 

Tipo reducido del 4% para productos de higiene femenina y anticonceptivos. 

Se modifica el artículo 91.Uno.1.6º.b) y Dos.1.7º de la LIVA para reducir al 4% el tipo  aplicable a los tampones, compresas y protegeslips y a los preservativos y otros  anticonceptivos no medicinales (antes se aplicaba el tipo del 10% a estos bienes). 

Prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y régimen especial de la  agricultura, ganadería y pesca. 

Se modifica la disposición transitoria decimotercera de la LIVA para mantener en 2023 los  límites excluyentes del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura,  ganadería y pesca del IVA igual que en el ejercicio anterior, como se viene produciendo cada  año desde 2016. Así se quedan los límites actuales: 

250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas,  ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir  factura. 

125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura  cuando el destinatario sea empresario. 

250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto  de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos  del inmovilizado. 

Asimismo, debido a la compatibilidad entre regímenes también se prorrogan estos límites  para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF. 

Beneficios fiscales para la XXXVII Copa América Barcelona. 

La Disposición final trigésima sexta de la Ley de Presupuestos donde se establece el régimen  fiscal de este acontecimiento señala varios beneficios a efectos del IVA: 

La devolución del impuesto soportado por operaciones relacionadas con este  acontecimiento a empresarios o profesionales establecidos fuera de la Comunidad  sin exigir el requisito de reciprocidad. 

La devolución del IVA con carácter mensual para los empresarios no  establecidos en el TAI, la entidad organizadora, los equipos participantes y las  personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento. 

Las modificaciones aprobadas en los PGE 2023 referidas a la adecuación a la normativa aduanera, al  lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios y al régimen general de deducciones  también se han introducido en la normativa del IGIC, para alinear su regulación a la del IVA. 

Tipo reducido del 4% de IVA para mascarillas. 

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del  IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas  quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios  de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto 

ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial  y al sector energético, y en materia tributaria. 

Tipo del 0% para material sanitario necesario para combatir el coronavirus. 

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del  IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados  bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así  como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia (recargo de equivalencia  del 0 %), prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de  diciembre. Se trata de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2,  las vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea y los servicios de  transporte, almacenamiento y distribución relacionados. 

Tipo del 5% de IVA para gas natural, briquetas, pellets y leña. 

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará  el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones  intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la  madera para leña. 

El tipo del recargo de equivalencia aplicable durante este periodo a las entregas de briquetas  y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento. 

Tipo del 5% de IVA para energía eléctrica. 

Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el  tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias  de energía eléctrica efectuadas a favor de:

Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada  (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel  de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio  aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del  último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh. 

Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del  bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o  vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido  en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del  consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los  consumidores domésticos de energía eléctrica. 

Tipo reducido del 4% del IVA para pastas y aceites. 

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 30 de junio de 2023 se aplicará el tipo  del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las pastas  alimenticias y de los aceites de oliva y de semillas (antes se gravaban al 10% del IVA). El  tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento. 

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de  mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de  marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de  equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento. 

Tipo reducido del 0% para alimentos de primera necesidad. 

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 30 de junio de 2023 se aplicará el tipo  del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los  siguientes productos (antes se gravaban al tipo del 4%): 

El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado  destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. 

Las harinas panificables. 

Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,  certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en  polvo. 

Los quesos. 

Los huevos. 

Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la  condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las  disposiciones dictadas para su desarrollo. 

Durante la vigencia de esta medida el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas  operaciones será del 0%. 

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de  2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo,  publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de  equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento. 

Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, módulos para 2023. 

Como indicamos en un artículo anterior, el 1 de enero de 2023 entra en vigor la nueva orden  de módulos para el ejercicio 2023. Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido,  la Orden HFP/1172/2022 mantiene para 2023 los módulos, así como las instrucciones para 

su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en los mismos términos que en  el año anterior. 

Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, modifica modelos 

Como indicamos en un artículo anterior, la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre,  modifica las autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos  de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y la declaración-resumen anual,  modelo 390, correspondiente al ejercicio 2022, para incluir las casillas necesarias para reflejar  los nuevos tipos impositivos del IVA aprobados durante el año. 

Estas nuevas casillas no las verá en el próximo modelo 303 o 322 que presente en enero de  2023 correspondiente al último trimestre o a diciembre de 2022, sino en el modelo 303 y 322  del mes de enero de 2023, a presentar en febrero, o del primer trimestre de 2023, a presentar  en abril, según su periodicidad sea mensual o trimestral, respectivamente. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Súper Contable.