ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. MODELO 720. 

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y  presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de  las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha introducido una nueva  disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General  Tributaria, por la que se establece la obligación de informar sobre los bienes y  derechos situados en el extranjero.

Como normas de desarrollo de esta nueva obligación se encuentran los nuevos  artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los  procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas  comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real  Decreto 1065/2007, de 27 de julio, e introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de  15 de noviembre, y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que aprueba el modelo  720 de esta declaración informativa y se determina el procedimiento para su  presentación.

Fruto del trabajo y colaboración llevados a cabo entre la Dirección General de Tributos  y la Agencia Estatal de Administración Tributaria se recogen a continuación una  relación de preguntas frecuentes precedidas de su correspondiente índice. En las  mismas se trata de aclarar tanto el ámbito objetivo y subjetivo de la obligación, como el  contenido de la misma, los aspectos relacionados con el régimen sancionador y  cuestiones de carácter puramente técnicas.

PREGUNTAS FRECUENTES M.720 

INDICE DE LAS PREGUNTAS FRECUENTES DEL MODELO 720

UN SOLO MODELO PARA TRES OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DIFERENTES. 

 

1. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR.

2. Traslado al extranjero en el ejercicio 2012

3. Obligación de informar de contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero

4. Régimen de trabajadores desplazados en entidades situadas en España

5. País Vasco y Navarra

6. Herencias Yacentes

NO OBLIGACIÓN DE INFORMAR SI NUNCA HE TENIDO LA OBLIGACIÓN.

7. No obligación si nunca se ha tenido la obligación

8. No informar de cancelaciones de titularidad anteriores a 31 de diciembre de  2012. Ejemplos

TITULARIDAD COMPARTIDA

9. Titularidad compartida en cuentas bancarias

10. Titularidad compartida en un inmueble

11. Titularidad compartida persona física y jurídica

12. Bienes Gananciales

FORMA DE CALCULAR EL LIMITE QUE OBLIGA A DECLARAR

13. Determinación de los saldos en cuentas

14. Cómputo de saldos

15. Saldos negativos en las cuentas bancarias

16. Diferentes valores a lo largo del ejercicio. Ejemplo

17. Límites para declarar. Ejemplo 1

18. Límites para declarar. Ejemplo 2

CRITERIO DE EXONERACIÓN POR CONTABILIZACIÓN

19. Exoneración por contabilidad en personas físicas.

20. Exoneración por contabilidad en personas jurídicas y demás entidades  residentes

21. Criterios de contabilización

22. Contabilidad de las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.  Ejemplo 1.

23. Contabilidad de las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.  Ejemplo 2.

OTRAS CAUSAS DE EXONERACIÓN

24. Cuentas en el extranjero de una entidad domiciliada en España

25. Cuentas en el extranjero de un no residente contribuyente de IRPF en una entidad domiciliada en España

26. Extensión de la exoneración a otros obligados

27. Acciones depositadas en una entidad establecida en España

28. Acciones o participaciones en IIC adquiridas mediante comercializadora en  España

29. Seguros de vida contratados con una entidad aseguradora extranjera que  opera en España

30. Exoneración del autorizado de una filial cuya matriz resida en España 31. Autorizado sobre valores situados en el extranjero

¿EXISTE OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE….?

32. Obligación de informar sobre los planes de pensiones

33. Rescate del plan de pensiones

34. Opciones sobre opciones

35. Cuentas de centralización de tesorería. Cash Pool

36. Obras de arte, oro, barcos, dinero no depositado

37. Préstamos, crédito, cuentas en participación

38. Bienes adquiridos con premios de loterías exentos

39. Cantidades entregadas a cuenta de un inmueble

40. Seguros Unit Linked

VALORACIÓN

41. Valoración de acciones negociadas en el extranjero

42. Valoración de valores representativos de la cesión a terceros de capitales  propios

43. Valoración de valores, derechos, seguros y rentas del artículo 42 ter

44. Valoración valores y derechos representativos de la participación en una  entidad jurídica

45. Inmuebles adquiridos por herencia o donación

46. Tipo de cambio aplicable en la valoración de cuentas

47. Tipo de cambio aplicable en la valoración de inmuebles

48. Cambios de valor por las variaciones en el tipo de cambio

49. Consideración sobre el valor de adquisición de los inmuebles

 

OTRAS CUESTIONES

50. Revocación autorización cuentas junio 2013 habiendo o debiendo haber  informado respecto al 2012

51. Cancelación de una cuenta habiendo o debiendo haber informado en otro  ejercicio

52. Obligación real de declarar en los trust y figuras análogas

53. Titular y autorizado en una cuenta

54. Ámbito temporal de la residencia fiscal

55. Beneficiario

56. Operaciones de reinversión

57. Cuentas globales

58. Consolidación de la titularidad de un inmueble

59. Bien inmueble con varios titulares y distintas fechas de adquisición

60. Fecha de valoración de los bienes

61. Socio de sociedad residente, la cual participa en una no residente

62. Socio de sociedad no residente que a su vez participa en otras

63. Participación en una sociedad instrumental

64. Cuentas bancarias en el extranjero correspondientes a contribuyentes de IRPF  residentes en el extranjero

FRECUENCIA EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

65. Frecuencia en la presentación de la declaración

SANCIONES Y EFECTOS

66. Sanciones y efecto. Ejemplo 1

67. Sanciones y efectos. Ejemplo 2

68. Sanciones y efectos. Ejemplo 3

69. Sanciones y efectos. Ejemplo 4

70. Sanciones y efectos. Ejemplo 5

 

PREGUNTAS TÉCNICAS

71. Campos obligatorios información declarante

72. Campos obligatorios en el formulario con independencia del bien o derecho del  que se informe

73. Campos obligatorios en el formulario si se informa de un bien del artículo 42 bis

74. Campos obligatorios en el formulario si se informa de un bien del artículo 42 ter

75. Campos obligatorios en el formulario si se informa de un bien del artículo 54 bis

76  Obtención del borrador

77. Posibilidad de adjuntar información adicional

 

PREGUNTAS FRECUENTES DEL MODELO 720 (MARZO 2014)

78. Cuentas abiertas y cerradas en un mismo ejercicio.

79. Fecha extinción titularidad de valores.

80. Traspaso valores a España.

81. Reinversión valores e importe íntegro.

82. Cambio en la condición del obligado.

83. Obligación de informar de la extinción de la titularidad en caso de fallecimiento.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

Relativas a la DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 720

UN SOLO MODELO PARA TRES OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DIFERENTES.

Pregunta 1: Si una persona o entidad tiene la obligación de presentar declaración  informativa, modelo 720, tanto por cuentas en entidades financieras situadas en el  extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u  obtenidas en el extranjero, y por bienes inmuebles situados en el extranjero y  derechos sobre los mismos, ¿se pueden declarar las tres obligaciones de información  en el mismo modelo? 

Respuesta: Si, cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de  información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través  de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información  se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y  derechos respecto a los que exista obligación de informar.

Normativa: Cada uno de los bloques de información siguientes, constituye una  obligación de información diferente:

– Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esta obligación de  información se regula en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones  y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas  comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD  1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave  tipo de bien o derecho” “C”)

– Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el  extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 ter del citado  Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720  se corresponde con los valores del campo “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y  “S”).

– Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Esta  obligación de información se regula en el artículo 54 bis del Reglamento General  aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con  el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “B”)

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR.

Traslado al extranjero en el ejercicio 2012

Pregunta 2: Si una persona física se trasladó al extranjero una vez iniciado el ejercicio  2012 y deberá presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas  por el ejercicio 2012. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a  los bienes y derechos en el extranjero? 

Respuesta: Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres  obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas. 

Obligación de informar de contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero

Pregunta 3: Si los obligados a declarar el modelo 720 son exclusivamente aquellos  contribuyentes de IRPF en razón de su residencia habitual delimitada en el artículo 9  de la Ley 35/2006, del IRPF o si se incluyen también como obligados a presentar la  citada declaración informativa los contribuyentes que deben tributar por el IRPF  español por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del  IRPF, es decir, como miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de  oficinas consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como  miembros de delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante  organismos internacionales, funcionarios que ejerzan en el extranjero cualquier otro  cargo o empleo oficial así como los miembros de cualquier organismo que, en virtud  de sus estatutos, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de  imposición directa en España. 

Respuesta: Se entiende que son obligados a presentar la declaración informativa  modelo 720, entre otros, las personas físicas residentes en territorio español,  entendiéndose comprendidos a estos efectos la totalidad de contribuyentes que han  de tributar en el IRPF por la integridad de su renta. 

De este modo, las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el  extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF se  equiparan a las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio  español a efectos de su consideración como contribuyentes del IRPF, lo cual implica  que tributarán en España por su renta mundial, es decir, por la integridad de su renta  independientemente de lugar en donde se hubiera obtenido y cualquiera que sea la  residencia del pagador.

Estas mismas consideraciones cabe realizarlas de los miembros de organismos que,  en virtud de sus estatutos o de las normas que le fueran aplicables, estén obligados a  cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como  contribuyentes del IRPF.

Tal sería el caso, por ejemplo, de los funcionarios y agentes de la Unión Europea que  tuviesen su residencia habitual en territorio español en el momento de entrar al  servicio de la Unión y establezcan su residencia en el territorio de otro estado  miembro únicamente en razón del ejercicio de sus funciones ya que conservan la  condición de residentes fiscales en nuestro país España y tributan en España por la  integridad de su renta, esto es, por su renta mundial.

Todo ello permite concluir que están obligadas a presentar la declaración informativa  modelo 720 las personas físicas que tengan la condición de contribuyentes del IRPF  conforme al artículo 10 de la LIRPF, así como los miembros de organismos que, en  virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados a  cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como  contribuyentes del IRPF como es el caso de los funcionarios y otros agentes de la  Unión europea que conserven la condición de residentes fiscales en España.

Régimen de trabajadores desplazados en entidades situadas en España

Pregunta 4: Una persona física residente en España acogida al régimen fiscal  especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el  artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las  Persona Físicas, ¿tiene obligación de presentar esta declaración informativa sobre  bienes y derechos situados en el extranjero? ¿Tienen obligación de informar el  cónyuge e hijos de la persona física residente en España acogida a este régimen  fiscal? 

Respuesta: No  

Normativa: La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el  extranjero, pese a no estar ligada a ningún impuesto específico, tiene reguladas para  algunos tributos las posibles consecuencias en caso de incumplimiento. En concreto  para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas consecuencias se  ciñen a los contribuyentes obligados a tributar por el Impuesto por la integridad de su  renta, circunstancia que no concurre para las personas físicas acogidas al  mencionado régimen fiscal previsto en el artículo 93 de la Ley de IRPF, por lo que no  resultan obligados a cumplimentar la nueva declaración informativa.

El régimen de trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93  de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, no resulta extensible al resto de miembros de  la unidad familiar, los cuales podrán estar sujetas a la obligación de información sobre  bienes y derechos situados en el extranjero en la medida en la que sean residentes  fiscales en España.

País Vasco y Navarra

Pregunta 5: ¿Tienen obligación de presentar declaración informativa sobre los bienes  y derechos situados en el extranjero los sujetos domiciliados en el País Vasco y  Navarra? 

Respuesta: La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el  extranjero se extiende a todos los obligados tributarios y comprende tres obligaciones  de suministro general de información respecto de las que se deberá presentar la  correspondiente declaración por parte de los sujetos domiciliados en el País Vasco y  Navarra, con arreglo a la respectiva normativa, estatal o foral a la que esté  sometidos.  

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se  presentará, bien ante la Administración del Estado en la forma, lugar y plazos  aprobados por la Orden HAP/ 72/2013, de 30 de enero, o bien ante la Comunidad  Foral o Diputación Foral competente en la forma, lugar y plazos que se aprueben por  dichos organismos según que los obligados tributarios estén sometidos a la normativa  estatal o foral respectivamente.

Herencias Yacentes

Pregunta 6: ¿Están obligadas a informar las herencias yacentes? ¿ Y los herederos? 

Respuesta: Las herencias yacentes están obligadas informar en la medida en la que  son entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General  Tributaria. 

Los herederos o legatarios estarán obligados a informar desde que exista aceptación  tácita o expresa de la herencia.

NO OBLIGACIÓN DE INFORMAR SI NUNCA SE HA TENIDO LA OBLIGACIÓN.

No obligación si nunca se ha tenido la obligación

Pregunta 7: Si nunca se ha tenido la obligación de presentar el Modelo 720, ni  siquiera durante el ejercicio en el que se cancela o extingue la titularidad sobre el bien.  ¿Existe obligación de declarar sobre el bien o derecho situado en el extranjero objeto  de estas obligaciones de información? 

Ejemplo 1: “Una persona física residente tiene una cuenta bancaria abierta en el  extranjero sobre la que nunca ha existido obligación de informar de acuerdo con el  artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007. Si esta  persona cancela la cuenta a lo largo del ejercicio ¿Debe presentarse declaración  informativa de la misma?

Respuesta: No.  

Ejemplo 2: “una cuenta bancaria abierta en el extranjero que está identificada y  registrada en la contabilidad de una entidad. En el caso de que la cancele a lo largo  del ejercicio ¿Debe presentarse declaración informativa de la misma?”

Respuesta: No.  

No, la sociedad no debe presentar declaración informativa sobre la cuenta bancaria  cuando cesa su titularidad sobre la misma si nunca ha tenido obligación de presentar  declaración informativa sobre la misma. Esta exoneración se extiende también al  apoderado, autorizado o cualquier otro titular real sobre esta cuenta bancaria.

No informar de cancelaciones de titularidad anteriores a 31 de diciembre de  2012. Ejemplos

Pregunta 8: ¿Se debe informar de la cancelación de las titularidades anteriores a 31  de diciembre del ejercicio 2.012? 

Respuesta: No se existe obligación de informar sobre las titularidades que se  cancelen antes del 31 de diciembre de 2.012. 

Ejemplo 1: Una persona/entidad residente era titular de una cuenta en el extranjero  que cancela el 1 de agosto de 2.012 con un saldo de 100.000 €, ¿tiene obligación de  informar sobre esta cuenta?

Respuesta: No, no tiene obligación de informar puesto que a 31 de diciembre de 2012  no existe obligación de informar sobre la misma.  

Ejemplo 2: Una persona/entidad residente era titular de acciones de una sociedad en  el extranjero que vende con fecha 30 de diciembre de 2.012 por 200.000 €, en esta  misma fecha adquiere acciones de otra sociedad extranjera por importe de 150.000 €,  ¿tiene obligación de informar sobre estos valores?

Respuesta: Como nunca ha existido la obligación de informar sobre bienes y derechos  situados en el extranjero por esta obligación, solamente deberá informar de las  posiciones a 31 de diciembre de 2.012 si las mismas determinan la obligación de  declarar. En este caso no existe obligación de informar sobre la cancelación o venta  de las acciones con fecha a 30 de diciembre de 2.012.

TITULARIDAD COMPARTIDA

Titularidad compartida en cuentas bancarias

Pregunta 9: ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la  titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de  diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? 

Respuesta: Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere  este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de  declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los  saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. 

Titularidad compartida en un inmueble

Pregunta 10: ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la  titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera  a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? 

Respuesta: Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este  límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar)  con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de  adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. 

Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos  en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

Titularidad compartida persona física y jurídica

Pregunta 11: En el caso de una cuenta bancaria en el extranjero cuyo saldo asciende  a 150.000 € el 31 de diciembre del 2.012, y de la que son titulares una entidad  residente (70%=105.000€) que la tiene registrada en su contabilidad y una persona  física residente (30%=45.000 €). 

¿Existe obligación de declarar por parte de la persona física? 

Respuesta: La persona física debe presentar declaración informativa, informando  sobre una cuenta con un saldo a 31 de diciembre de 150.000 €, indicando que su  participación en la misma es del 30 %. 

Bienes Gananciales

Pregunta 12: Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es  “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges,  ¿existe obligación de declaración del otro cónyuge? 

Respuesta: Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde  a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la  obligación) tienen obligación de presentar la declaración.  

El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el  artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de  capitales y de la financiación del terrorismo.

FORMA DE CALCULAR EL LÍMITE QUE OBLIGA A DECLARAR Determinación de los saldos en cuentas

Pregunta 13: En el caso siguiente en el que una entidad residente tiene tres cuentas  bancarias en el extranjero, ¿existe obligación de declarar? 

Cuenta 1: saldo 31/12: 40.000 € y saldo último trimestre 40.000 €. Registrada en la  contabilidad. 

Cuenta 2: saldo 31/12: 30.000 € y saldo último trimestre 30.000 €. No registrada en la  contabilidad. 

Cuenta 3: saldo 31/12: 80.000 € y saldo último trimestre 80.000 €. Cuenta respecto a  la que se informa en el Modelo 196, ya que la entidad bancaria está domiciliada en  España. 

Se plantea en primer lugar, ¿Cuál es el saldo a tener en cuenta para delimitar la  obligación en función de la cuantía de los saldos y comprobar si supera los 50.000€?  ¿Sobre cuál de estas cuentas se debe informar? 

Respuesta: El saldo a tener en cuenta sería el de la “cuenta 2”, excluyendo aquellas  cuentas que quedan comprendidas en las excepciones a la obligación de declarar. No existiría obligación de declarar puesto que el saldo no excedería de los 50.000 €. 

Cómputo de saldos

Pregunta 14: Si una persona es «titular» de una cuenta corriente en el extranjero cuyo  saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es «autorizada» en otra cuenta corriente cuyo  saldo a 31/12 es de 30.000 €. ¿existe obligación de declarar? 

Respuesta: Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España)  que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?

Respuesta: No, en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo  titular ha resultado exonerado de la obligación de declarar. 

Saldos negativos en las cuentas bancarias

Pregunta 15: ¿Deben declararse las cuentas con saldos negativos en caso de que  existan otras cuentas con importe superior a 50.000 euros? Para determinar si se  supera dicho umbral, ¿se han de tener en cuenta los saldos negativos?  

Respuesta: Sí, deben declararse.  

En los diseños de registro publicados en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, se  incluye la posibilidad en los campos de «VALORACIÓN» (tanto del Registro de Tipo 1  como del 2) de que se consignen signos negativos en los registros declarados.

Para determinar si se supera dicho umbral, se han de netear los saldos negativos con  los positivos.

Diferentes valores a lo largo del ejercicio. Ejemplo

Pregunta 16: Si un residente es titular de una sola cuenta corriente en el extranjero  (no teniendo condición de titular sobre ninguna otra cuenta), y la misma ha tenido el 4  de abril de 2012 un saldo máximo de 67.000 €. El saldo a 31 de diciembre es de  45.650 € y el saldo medio del último trimestre es de 46.200,45 €. ¿Debo declarar la  cuenta en el modelo 720? 

Si cancelo la cuenta el 8 de abril de 2013, cuando tenía un saldo de 56.246,75 €.  ¿Debo informar de la cancelación en el modelo 720?

Respuesta: En relación con la primera cuestión la respuesta es que la cuenta no debe  ser objeto de declaración ya que, aunque a lo largo del ejercicio se han superado los  50.000 €, ni el saldo medio del último trimestre ni el saldo a 31 de diciembre superan  esa cantidad. 

En relación con la segunda cuestión la respuesta es que tampoco debe informarse de  la cancelación de la cuenta ya que no he tenido obligación de presentar la declaración  informativa por cuentas bancarias con anterioridad.

Límites para declarar. Ejemplo1

Pregunta 17: En el ejercicio 2012 una persona o entidad residente ha tenido en el  extranjero los siguientes bienes:

Hasta el 30 de agosto de 2012 un apartamento que se vendió por 120.000 €.

El importe de la venta se ingresó en una cuenta corriente situada en el extranjero, con  parte de este importe se adquieren participaciones en un Fondo de Inversión  extranjero y además parte se repatría a España. La situación final es la siguiente:

Valor del Fondo a 31/12/2012: 55.900 €.

Saldo de la cuenta: medio del último trimestre: 58.900 €; a 31 de diciembre: 45.256 €. ¿Sobre qué bienes debo informar en el modelo 720?

Respuesta: No debo de informar del inmueble ya vendido a 31 de diciembre de 2.012.  Deberé declarar el Fondo de Inversión (valor liquidativo a 31/12 superior a 50.000 €)  y la cuenta corriente (saldo medio 4T superior a 50.000 €). 

Límites para declarar. Ejemplo2

Pregunta 18: Si una persona o entidad residente tiene inmuebles en el extranjero  consistentes en la propiedad de tres plazas de garaje en un pueblo de Francia  valoradas en conjunto en 45.000 € y adquiridas en 2009. En 2013 vendo una plaza  por 17.000€. ¿Qué debo declarar a efectos del modelo 720? ¿Y si la valoración de las  tres plazas fuera de 55.000 €? 

Respuesta: Al ser el valor conjunto inferior a 50.000 €, en la declaración modelo 720  de 2012 no tuve que declarar ningún inmueble en el extranjero. En consecuencia,  tampoco tendré que declarar la plaza vendida en 2013. 

En cambio, si la valoración conjunta hubiera sido en el ejercicio 2012 de 55.000 €,  tuve que declarar las tres plazas en el modelo 720 de 2012 y consiguientemente  también deberé informar de la perdida de la titularidad de la plaza de garaje vendida  en el 2013.

CRITERIO DE EXONERACIÓN POR CONTABILIZACIÓN

Exoneración por contabilidad en personas físicas.

Pregunta 19: Las personas físicas residentes en territorio español, si desarrollan una  actividad económica y llevan su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código  de Comercio, ¿tienen obligación de informar sobre los bienes y derechos en el  extranjero registrados e identificados individualmente en la misma? 

Respuesta: Si son titulares de cuentas en entidades financieras en el extranjero (artículo 42 bis del  Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) y las mismas  están registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e  identificada con su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y  país o territorio en que se encuentren situadas, no existe obligación de informar sobre  las mismas. 

Si son titulares de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u  obtenidas en el extranjero (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD  1065/2007, de 27 de julio) respecto a los que existe obligación de declarar, el hecho  de que estén registrados en la contabilidad de la persona física no excluye de la  obligación de informar sobre los mismos, ya que la misma no ha sido incluida en la  norma, por lo que habrá de cumplirse con la obligación de información sobre los  mismos.

Si son titulares de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el  extranjero (artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de  27 de julio) y se encuentran identificados de forma individualizada y suficiente, no  existe obligación de informar sobre los mismos.

Normativa: La regulación de estas excepciones en la presentación de la declaración  informativa respecto a cada una de las obligaciones se encuentra:

– en la letra c del apartado 4 del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por  el RD 1065/2007, de 27 de julio, para las cuentas en entidades financieras situadas en  el extranjero;

– en la letra c del apartado 6 del artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por  el RD 1065/2007, de 27 de julio, para bienes inmuebles y derechos sobre bienes  inmuebles situados en el extranjero.

Exoneración por contabilidad en personas jurídicas y demás entidades  residentes

Pregunta 20: Las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio  español que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el  extranjero de los que son titulares de la forma establecida en la normativa reguladora  de las tres obligaciones de información ¿tienen obligación de informar sobre los  mismos? 

Respuesta: No. 

Normativa: La regulación de estas excepciones en la presentación de la declaración  informativa respecto a cada una de las obligaciones se encuentra: – en la letra b del apartado 4 del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por  el RD 1065/2007, de 27 de julio, para las cuentas en entidades financieras situadas en  el extranjero;

– en la letra c del apartado 4 del artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por  el RD 1065/2007, de 27 de julio, para los valores, derechos, seguros y rentas  depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

− en la letra b del apartado 6 del artículo 54 bis del Reglamento General  aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para bienes inmuebles y derechos  sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Criterios de contabilización

Pregunta 21: ¿Cuáles son los criterios para tener correctamente registrados en la  contabilidad los bienes y derechos en el extranjero? 

Respuesta: Los criterios para entender que los bienes y derechos situados en el  extranjero se encuentran correctamente registrados en la contabilidad son los  establecidos en los artículos 42 bis.4, 42 ter.4 y 54 bis.5 del Reglamento General  aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. 

En todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que  se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes  con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso de la misma  se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la  existencia del bien o derecho en el extranjero.

Contabilidad de las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria

Ejemplo 1

Pregunta 22: En el caso de las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17  de diciembre, General Tributaria, que no estén obligadas a llevar libros contables,  ¿Cómo podrían resultar exoneradas de acuerdo con los artículos 42 bis.4.b), 42  ter.4.b) y 54 bis.6.b) del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27de  julio, de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero? 

Respuesta: Solo resultarían exoneradas si llevan contabilidad de forma voluntaria  conforme a la normativa contable. 

Ejemplo 2

Pregunta 23: Si una comunidad de propietarios está obligada a informar de los bienes  y derechos situados en el extranjero y los mismos no se encuentran contabilizados por  la misma ¿Están obligados a informar de estos bienes y derechos situados en el  extranjero los comuneros bajo la condición de titularidad real? 

Respuesta: Sí, los comuneros están obligados a informar de los bienes y derechos no  contabilizados en la comunidad del mismo modo que ocurriría para cualquier tipo de  sociedad o entidad residente obligada a informar que no tuviese registrados los bienes  y derechos en su contabilidad. 

OTRAS CAUSAS DE EXONERACIÓN

Cuentas en el extranjero de una entidad domiciliada en España

Pregunta 24: Si una persona física residente tiene una cuenta abierta en un  establecimiento en el extranjero de una entidad domiciliada en España y concurren las  condiciones del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD  1065/2007, de 27 de julio, para estar obligada a presentar declaración informativa  sobre la misma ¿tiene obligación de presentar declaración informativa si la cuenta  bancaria abierta en el extranjero corresponde a una entidad domiciliada en España? 

Respuesta: No estará obligada siempre y cuando la entidad domiciliada en España  hubiera debido presentar declaración informativa sobre la misma conforme a lo  previsto en el artículo 37 del citado Reglamento General aprobado por el RD  1065/2007, de 27 de julio, y siempre que además hubiera podido ser declarada  conforme a la normativa del país donde esté situada. 

De acuerdo con lo previsto en este artículo 37, las entidades de crédito y las demás  entidades, que de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o  crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a  la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a  disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio  español.

Cuando se trate de cuentas abiertas en establecimientos fuera del territorio español  no existirá obligación de suministrar información sobre personas o entidades no  residentes sin establecimiento permanente en territorio español.

Normativa: La regulación de esta excepción a la obligación informativa sobre cuentas  en entidades financieras situadas en el extranjero se encuentra en la letra d del  apartado 4 del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007,  de 27 de julio, para las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

Cuentas en el extranjero de un no residente contribuyente de IRPF en una  entidad domiciliada en España

Pregunta 25: Si una persona física residente habitual en el extranjero que es  contribuyente de IRPF tiene una cuenta abierta en un establecimiento en el extranjero  de una entidad domiciliada en España ¿Tiene obligación de presentar declaración  informativa sobre esta cuenta si concurren el resto de circunstancias previstas en el  artículo 42 bis del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio para  estar obligado? 

Respuesta: Sí, existe obligación de presentar declaración informativa, salvo que se  tenga acreditación suficiente de la entidad de que se ha informado sobre esta cuenta.  

Salvo que se hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente  de IRPF” en España, la entidad domiciliada en España no habrá suministrado la  información relacionada con su cuenta.

Extensión de la exoneración a otros obligados

Pregunta 26: En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro  bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la  obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no  resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos  bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre  los mismos? 

Respuesta: Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo  720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese  dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el  citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase  exonerada de la obligación de informar.  

Acciones depositadas en una entidad establecida en España

Pregunta 27: Si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información es  titular de acciones en una sociedad extranjera y estas se encuentran depositadas en  una entidad constituida o establecida en España, ¿existe obligación de presentar  declaración informativa, Modelo 720, sobre estas acciones si se cumplen el resto de  requisitos para estar obligado a declarar?  

Respuesta: Respecto de las acciones de sociedades extranjeras que su titular  mantenga en establecimientos de entidades depositarias situados en España, no  existe obligación de informar sobre las mismas en virtud del artículo 42 ter.1 del  Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, siempre que estas entidades depositarias estén obligadas a proporcionar a la Administración  tributaria la información sobre el titular de los valores en ellas depositados en los  términos previstos en el artículo 39.1.a) del citado Reglamento General.  

Resulta extensiva esta cuestión a cualquiera de los valores mobiliarios depositados en  entidades residentes comprendiendo por tanto las acciones y participaciones en el  capital o en los fondos propios de entidades jurídicas extranjeras negociadas en  mercados organizados, y los valores representativos de la cesión a terceros de  capitales propios negociados en mercados organizados, siempre que en ambos casos  estén depositados en una entidad constituida o establecida en España, que presente  declaración informativa sobre los mismos de acuerdo con el artículo 39.1 de  Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio.

Acciones o participaciones en IIC adquiridas mediante comercializadora en  España

Pregunta 28: Si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información es  titular de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras  que fueron adquiridas mediante comercializadoras de dichas instituciones en España  o a través de representantes en España de las entidades gestoras que operan en  régimen de libre prestación de servicios, ¿existe obligación de presentar declaración  informativa, Modelo 720, sobre estas acciones si se cumplen el resto de requisitos  para estar obligado a declarar? 

Respuesta: No. De acuerdo con la Consulta Vinculante de de la Dirección General  de Tributos, las acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva  extranjeras comercializadas en España del modo citado, no quedarán incluidas en la  obligación de informar regulada en el artículo 42 ter.2 del Reglamento General  aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, en tanto los referidos valores se  mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o  representantes, ya que la información a que se refiere el citado artículo 42 ter.2 queda  cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al  representante, en particular, por las previstas en el artículo 39.2 del citado  Reglamento. 

Seguros de vida contratados con una entidad aseguradora extranjera que opera  en España.

Pregunta 29: Si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información de  bienes y derechos en el extranjero es tomador de un seguro de vida contratado con  una entidad aseguradora extranjera que opera en España en régimen de libre  prestación de servicios, ¿existe obligación de presentar declaración informativa,  Modelo 720, sobre dicho seguro de vida si se cumplen el resto de requisitos para estar  obligado a declarar? 

Respuesta: Respecto de los seguros de vida que el tomador haya contratado con  entidades aseguradoras extranjeras que operen en España en régimen de libre  presentación de servicios, no existe obligación de informar sobre los mismos en virtud  del artículo 42 ter.3 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007,  de 27 de julio, siempre que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39.3.a)  del citado Reglamento General, el representante de dichas entidades aseguradoras  proporcione a la Administración tributaria la información prevista en el mismo. 

Exoneración del autorizado de una filial cuya matriz resida en España

Pregunta 30: ¿Debe informar una persona física de una cuenta en el extranjero de la  que es autorizada y cuya titularidad corresponde a una entidad no residente del grupo  empresarial para el que trabaja, cuya matriz es residente en España?

Respuesta: No debe informar de esa cuenta siempre que la sociedad matriz residente  en España la tenga registrada en los términos del artículo 42 bis.4.b) en su  contabilidad consolidada, o en la memoria.  

En todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que  se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes  con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso de la misma  se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la  existencia del bien o derecho en el extranjero.

Autorizado sobre valores situados en el extranjero

Pregunta 31: ¿Debe presentar declaración informativa el autorizado sobre los valores  contenidos en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por RD 1065/2007,  de 27 de julio?  

Respuesta: No. La figura o condición de autorizado solamente se establece como  obligada a presentar declaración informativa respecto de las cuentas comprendidas en  el artículo 42 bis del citado Reglamento General. 

¿EXISTE OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE….?

Obligación de informar sobre los planes de pensiones

Pregunta 32: ¿existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en  el extranjero? 

Respuesta: no existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las  aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al  cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia. 

El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de  julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de  determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas  temporales y vitalicias.

Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece  que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega  de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su  valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas  reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre  Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la  Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas.

Por tanto, en cuanto a la posible obligación de información de los derechos  consolidados en un plan de pensiones situado y constituido en el extranjero, se debe  tener en cuenta que tales derechos no están incluidos en ninguna de las  categorías de bienes y derechos situados en el extranjero a los que se refieren la  disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria y los artículos 42 bis,  42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de  gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los  procedimientos de aplicación de los tributos.

No obstante, en la medida en que las condiciones del plan de pensiones  extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor  del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, deberá ser objeto de  información conforme al artículo 42 ter.3.a).

En todo caso, una vez acaecida alguna de las contingencias cubiertas por el plan,  el beneficiario deberá informar de los derechos existentes en el mismo, bien con  indicación de su valor de rescate, conforme al artículo 42 ter.3.a), bien conforme al  artículo 42 ter.3.b) si se constituye una renta a su favor.

Rescate del plan de pensiones

Pregunta 33: En el caso de que se lleve a cabo el rescate del plan de pensiones  ¿debe informarse sobre la renta que se obtenga? 

Respuesta: Si, cualquiera que sea la modalidad del rescate si como consecuencia de  ser ejercitado se obtiene una renta debe informarse de la misma. 

Opciones sobre opciones

Pregunta 34: ¿Existe obligación de informar de opciones sobre acciones?

Respuesta: No. 

Cuentas de centralización de tesorería. “Cash Pool”

Pregunta 35: ¿Se debe informar sobre las cuentas de centralización de tesorería o de “cash pool” situadas en el extranjero? 

Respuesta: Sí, este tipo de cuenta no implica ningún tipo de especialidad que las  discrimine respecto del resto de cuentas situadas en el extranjero en los términos  establecidos en el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD  1065/2007, de 27 de julio. 

Obras de arte, oro, barcos, dinero no depositado

Pregunta 36: ¿Existe obligación de informar sobre bienes tales como: obras de arte,  barcos, lingotes de oro (físicos), joyas, efectivo no depositado en cuentas?

Respuesta: No existe obligación de información sobre estos bienes entendidos como  tales. 

Distinta es la cuestión si estos bienes son el subyacente de bienes y derechos objeto  de la declaración informativa, como por ejemplo sería el caso de rentas temporales o  vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de  derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades  situadas en el extranjero. En este caso existe la obligación de informar sobre las  rentas así obtenidas cualesquiera que sean los bienes y derechos aportados.

Préstamos, crédito, cuentas en participación

Pregunta 37: ¿Existe obligación de informar sobre: préstamos concedidos a  entidades extranjeras, créditos provenientes de operaciones comercial o de servicios,  cuentas en participación o cualquier otra modalidad de préstamo o crédito? 

Respuesta: Solamente existe obligación de informar sobre la cesión a terceros de  capitales propios si estos están representados por valores. 

Bienes adquiridos con premios de loterías exentos

Pregunta 38: Una persona física contribuyente por IRPF en el ejercicio 2011, obtuvo  un premio de la Lotería Nacional que invirtió ese mismo año en adquirir un inmueble  en el extranjero. El premio quedó exento del IRPF con arreglo a lo entonces previsto  en la letra ñ del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. ¿Debe presentar el  Modelo 720 respecto de ese inmueble? 

Respuesta: Sí. 

Siempre que no concurra ninguna causa que le exonere de la obligación de presentar  declaración informativa conforme se establece en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis  del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, debe  presentar el Modelo 720 con independencia de que la renta con la que se adquirieron  estos bienes y derechos hubiese estado exenta o no.

Cantidades entregadas a cuenta de un inmueble

Pregunta 39: ¿Se debe informar sobre las cantidades entregadas a cuenta para la  adquisición de un inmueble situado en el extranjero con anterioridad a la firma de la  escritura pública?  

Respuesta: No, solamente se deberá declarar cuando se ostente la titularidad o  titularidad real sobre el inmueble o derecho real sobre el mismo.

Seguros “Unit linked”

Pregunta 40 : ¿Debe informarse conforme al artículo 42.ter.3 del Reglamento General  de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de  desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,  si se trata de un seguro “unit linked” ? 

Respuesta: Sí, el hecho de que el tomador asuma los riesgos de la inversión en que  se materializan las provisiones no altera la obligación de declarar.  

VALORACIÓN

Valoración de acciones negociadas en el extranjero

Pregunta 41: ¿A efectos de la obligación informativa de bienes situados en el extranjero, las acciones negociadas en un mercado organizado extranjero de  características análogas a las de los españoles, cómo pueden valorarse? 

Respuesta: A los efectos de esta declaración informativa, se podrán valorar por  cualquiera de los medios establecidos en los artículos 15 o 16 de la Ley del Impuesto  sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre. 

Valoración de valores representativos de la cesión a terceros de capitales  propios

Pregunta 42: ¿A efectos de la obligación informativa de bienes situados en el  extranjero, los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios  negociados en un mercado organizado extranjero de características análogas a las de  los españoles, cómo pueden valorarse? 

Respuesta: A los efectos de esta declaración informativa, se podrán valorar por  cualquiera de los medios establecidos en los artículos 13 o 14 de la Ley del Impuesto  sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre. 

Valoración de valores, derechos, seguros y rentas del artículo 42 ter

Pregunta 43: En el caso de que exista obligación de información sobre valores,  derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero de  acuerdo con el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007,  de 27 de julio, ¿cómo se deben valorar los valores o derechos representativos de la  participación en cualquier tipo de entidad jurídica? 

Respuesta: Se deberá informar sobre el saldo a 31 de diciembre de cada año, de  acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto  sobre el Patrimonio.

No obstante, a los efectos de esta declaración informativa, si se trata de acciones y  participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas  en un mercado organizado extranjero de características análogas a las de los  españoles, las mismas se podrán valorar por cualquiera de los medios establecidos en  los artículos 15 o 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de  cotización a 31 de diciembre.

Igualmente, si se trata de valores representativos de la cesión a terceros de capitales  propios negociados en un mercado organizado extranjero de características análogas  a las de los españoles, se podrán valorar por cualquiera de los medios establecidos  en los artículos 13 o 14 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de  cotización a 31 de diciembre.

Valoración valores y derechos representativos de la participación en una  entidad jurídica.

Pregunta 44: ¿Cuál es el valor respecto al que se debe informar en el caso de los  valores y derechos representativos de la participación en una entidad jurídica? 

Respuesta:  Si se trata de valores representativos de la participación en el capital social o en los  fondos propios de una entidad negociados en mercados organizados, con exclusión  de las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se valorarán de  acuerdo con el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año (artículo  15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio). 

No obstante, a los efectos de esta declaración informativa, si se trata de acciones y  participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas  en un mercado organizado extranjero de características análogas a las de los  españoles, las mismas se podrán valorar por cualquiera de los medios establecidos en  los artículos 15 o 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de  cotización a 31 de diciembre.

Si se trata de valores representativos de la participación en el capital social o en los  fondos propios de una entidad (no negociados en mercados organizados), su  valoración se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado,  siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a  revisión y verificación y el informe de auditoría resultará favorable. En el caso de que  el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la  valoración se realizará conforme se establece igualmente en el artículo 16 de la Ley  19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Inmuebles adquiridos por herencia o donación

Pregunta 45: Si una persona es titular de un inmueble que ha adquirido como  consecuencia de una donación o de una herencia, ¿cuál es el valor de adquisición  que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar (y en su caso declarar) si tiene  obligación de declarar? 

Respuesta: Tanto en el caso de que el inmueble se hubiera adquirido por donación o  herencia se hará constar el valor de adquisición, entendiendo por este el valor real del  bien en el momento de su adquisición.

Tipo de cambio aplicable en la valoración de cuentas

Pregunta 46: Si una persona es titular de una cuenta en el extranjero cuyo saldo se  encuentra en una moneda diferente al euro y tiene obligación de presentar declaración  informativa correspondiente al modelo 720, ¿qué tipo de cambio debe aplicar para  determinar cada uno de los saldos a informar? ¿Y si se hubiera cancelado la cuenta  corriente durante el ejercicio?

Respuesta: Deberá informar de los saldos correspondientes a la cuenta corriente  aplicando el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde  la información declarada. Esta misma referencia se tomará en relación con la  valoración del saldo medio del último trimestre correspondiente a cada cuenta.

En el caso de que cese la titularidad de la cuenta durante el ejercicio y exista  obligación de declarar, deberá utilizarse para determinar el saldo el tipo de cambio  vigente en la fecha del cese de esa titularidad.

Tipo de cambio aplicable en la valoración de inmuebles 

Pregunta 47: Si una persona/sociedad es titular/titular real de un inmueble en el  extranjero cuyo precio de adquisición consta en una moneda diferente al euro y tiene  la obligación de presentar declaración informativa, ¿cuál es el tipo de cambio que  debe utilizar para determinar el valor de adquisición?

Respuesta: En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el  resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio  vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información  declarada.

Cambios de valor por las variaciones en el tipo de cambio 

Pregunta 48: ¿Deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el incremento  producido en la valoración global de los bienes y derechos las variaciones  ocasionadas por los tipos de cambio en la valoración de los bienes y derechos?

Respuesta: Sí, salvo en el caso de la obligación relativa a la titularidad de bienes  inmuebles. 

En el caso de un bien inmueble, una vez determinado el valor de adquisición, las  variaciones en el tipo de cambio que se produzcan en años posteriores al año de  declaración no se tendrán en cuenta para determinar si se ha producido un  incremento de valor conjunto superior a 20.000 euros, a efectos de presentar una  nueva declaración informativa del bien inmueble.  

Para el resto de bienes y derechos objeto de obligación informativa las oscilaciones  producidas en el tipo de cambio deben tenerse en cuenta a efectos de valorar  globalmente cada conjunto de bienes y determinar si deben volver a declararse los  mismos. 

Ejemplo: Si en el ejercicio 2013 se presento declaración informativa por las cuentas  situadas en el extranjero, informando de su saldo a 31 de diciembre de 2012  aplicando el tipo de cambio vigente en esta fecha para expresar los mismos en euros.  En el ejercicio 2014 no existe obligación de volver a presentar declaración informativa  sobre las mismas (siempre que no cese la titularidad sobre las mismas) salvo que el  saldo conjunto de todas las cuentas en el extranjero teniendo en cuenta los tipos de  cambio vigentes el 31 de diciembre de 2013 hubiese experimentad o un incremento  superior a 20.000 € respecto al saldo conjunto que determino la obligación de declarar  en el ejercicio 2013.

Consideración sobre el valor de adquisición de los inmuebles 

Pregunta 49: En el valor de adquisición de un inmueble ¿se deben incluir impuestos y  gastos accesorios de la compra? 

Respuesta: Sí, el valor de adquisición incluirá gastos inherentes a la compra e  impuestos. 

OTRAS CUESTIONES 

Revocación autorización cuentas junio 2013 habiendo o debiendo haber  informado respecto al 2012 

Pregunta 50: Si una persona que ya ha presentado por el ejercicio 2.012 declaración  informativa por la obligación de informar sobre cuentas en el extranjero deja de ser  autorizado (se le revoca la autorización) en una de estas cuentas en el mes de junio  de 2013 ¿existe obligación de presentar declaración informativa en el ejercicio 2014?  ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que  se informe? 

Respuesta: Existe obligación de informar sobre la revocación de esta autorización,  informando del saldo que existía en esta cuenta en la fecha de la revocación.

El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista  obligación de declararla deberá informar sobre: 

La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio. 

La identificación completa de la cuenta. 

La fecha de la revocación de la autorización. 

Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado. 

Cancelación de una cuenta habiendo o debiendo haber informado en otro  ejercicio 

Pregunta 51: Si una entidad presento el Modelo 720 en relación con la obligación de  informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en un  ejercicio porque el saldo de su cuenta superaba los 50.000 € y no concurría ninguna  circunstancia eximente de la obligación, y en otro ejercicio su saldo no supera los  50.000 € y cancela la cuenta. ¿existe obligación de declarar? 

Respuesta: Sí. 

Obligación real de declarar en los trust y figuras análogas 

Pregunta 52: En el caso de figuras tales como, los trust o masas patrimoniales que  carezcan de personalidad jurídica de acuerdo con la legislación española, y que  impliquen la transmisión de determinados bienes situados en el extranjero, ¿sobre  quien recae la obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el  extranjero? 

Respuesta: Si el constituyente o “settlor” es residente en España, recae sobre él la  obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero como  titular de los mismos. 

Si el “trustee” es residente, deberá informar en su caso sobre su condición de  autorizado, persona con poder de disposición o beneficiario que ostente sobre las  cuentas situadas en el extranjero, o sobre la titularidad real que pueda ostentar sobre  el resto de bienes objeto de la obligación de declaración. 

Si el o los beneficiarios son residentes, y se trata de beneficiarios reales y efectivos,  es decir que no se trate de “beneficiarios potenciales”, deberán informar sobre las  cuentas y rentas temporales o vitalicias. 

Estas respuestas se entienden en todo caso sin perjuicio de la existencia de un titular  real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de  abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 

Titular y autorizado en una cuenta 

Pregunta 53: Si una persona es titular de una cuenta en el extranjero y autorizada  sobre la misma. ¿Se deben declarar ambas condiciones o es suficiente con la  declaración de la titularidad?

Respuesta: La titularidad de la cuenta implica la autorización sobre la misma, luego en este sentido al recaer ambas condiciones en la misma persona, solamente se tiene la obligación de informar de la titularidad.

Ámbito temporal de la residencia fiscal


Pregunta 54: ¿Cuál es el ámbito temporal de la residencia a efectos de la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?

Respuesta: La residencia fiscal se refiere al ejercicio al que se refiere la declaración informativa.

Ejemplo: personas que fueron no residentes (fiscales) en España en 2012 pero que van a serlo en 2013, y viceversa. ¿Cuál es el criterio que debe seguirse a los efectos de presentar el Modelo?
Si la persona no se encontraba dentro del ámbito subjetivo de la obligación en el ejercicio 2012, en el ejercicio 2013 no tiene obligación de presentar el Modelo 720 (artículo 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT).

Si en el ejercicio 2013 esta persona se encuentra dentro del ámbito subjetivo de la obligación de declarar deberá presentar declaración informativa en el ejercicio 2014 respecto a la información del ejercicio 2013.

Pregunta 55: ¿Cuál es el concepto de beneficiario a efectos de la declaración  informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero? 

Respuesta: La condición de beneficiario se recoge en el Reglamento General  aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, a los efectos de esta declaración  informativa, exclusivamente para “cuentas” (artículo 42 bis del citado Reglamento  General) y para rentas temporales o vitalicias (artículo 42 ter.3.b) del citado  Reglamento General). 

En ambos casos no se trata de un mero “beneficiario potencial” sino de un beneficiario  “efectivo o real”.  

Operaciones de reinversión 

Pregunta 56: ¿Es necesario reflejar en el modelo 720 la información sobre todos los  valores respecto de los que se ha perdido la titularidad a lo largo del ejercicio y antes  del 31 de diciembre en aquellos casos en los que dicha perdida de titularidad se  produce como consecuencia de operaciones de venta y reinversión del importe  obtenido en la adquisición de nuevos valores?

Respuesta: No.  

Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último  párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos  y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros  valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos  a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

Cuentas globales 

Pregunta 57: Si una “cuenta” recoge globalmente diferentes elementos o bienes, los  cuales se encuentran perfectamente individualizados con códigos diferentes (ISIN o  cualquier otro código de valores) ¿se debe informar de forma individualizada por cada  uno de ellos en registros diferentes? 

Respuesta: Si. 

En la medida en que una “cuenta global o custodia” recoja bienes diferentes, ya sean  acciones, participaciones o depósitos entre otros, deberá informarse de forma  individualizada respecto a cada uno ellos, puesto que pueden constituir bienes  integrantes de diferentes obligaciones de declaración pese a ser objeto de información  en este mismo modelo 720. 

Consolidación de la titularidad de un inmueble 

Pregunta 58: ¿Qué fecha de adquisición se debe consignar en aquellos supuestos en  los que, en un inmueble situado en el extranjero, se adquirió la nuda propiedad por un  parte y con posterioridad se consolida la plena propiedad? 

Respuesta: Si se produce la consolidación de la titularidad sobre el inmueble, se deberá informar  de la fecha en la que la persona se hace “titular” del mismo (en la que se consolida la  titularidad), y como valor se deberá indicar el valor de adquisición total (computándose  en su caso el valor del derecho real inicial y el valor de consolidar la titularidad). 

Bien inmueble con varios titulares y distintas fechas de adquisición 

Pregunta 59: Si existen múltiples partícipes del bien o derecho declarado, el importe  no se prorratea y se especifica el porcentaje de titularidad. ¿Qué importe se consigna  en aquellos supuestos en que el bien ha sido adquirido por varias personas en  distintos momentos y por distintos importes? 

Respuesta: El importe a consignar en estos supuestos será el correspondiente a su  porcentaje de participación calculado elevando al íntegro el importe por el cual adquirió la parte correspondiente del bien. Dado que se desconoce el valor de  adquisición del resto de partícipes, el valor total del bien así determinado (elevando al  100% el valor correspondiente a su porcentaje), será el límite para determinar la  obligación de declarar, por lo que podrán existir partícipes obligados y otros no.  

Ejemplo: 

Si una persona residente “A” adquirió el 50 % de un inmueble situado en el extranjero  en el año “n” por un importe de 20.000 euros y en el año “n+3” otra persona residente  “B” adquiere el otro 50 % del mismo inmueble situado en el extranjero por un importe  de 40.000 euros. ¿Cómo deben declarar la titularidad que ostentan sobre el citado  inmueble cada uno de los titulares? 

La persona residente “A” no tiene obligación de informar sobre el citado inmueble. El  valor que habrá tomado en consideración para determinar la existencia de la  obligación de informar, será para este inmueble, el valor de adquisición de su  participación elevada al integro, es decir, como ostenta el 50 % y su parte le costó  20.000 euros, el importe que debe considerar como limite determinante de la  obligación es 40.000 euros. 

La persona residente “B” tiene obligación de informar sobre el citado inmueble. El  valor que determina la existencia de su obligación en los términos establecidos en el  artículo 54 bis del Reglamento General, será el valor de adquisición de su  participación elevada al integro, es decir, 80.000 euros. 

Fecha de valoración de los bienes 

Pregunta 60: ¿En qué momento deben computarse los valores de los bienes situados  en el extranjero para aplicar el límite de 50.000 € del artículo 42 bis.4.e) y 42 ter.4 del  Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio? ¿Qué se debe declarar  en estos casos? 

Respuesta: El sujeto obligado a declarar debe tomar en consideración los siguientes  valores de los bienes y derechos en el extranjero en las fechas señaladas a  continuación: 

Respecto de las cuentas del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado RD  1065/2007, de 27 de julio: Los saldos de la cuentas a 31 de diciembre y los saldos  medios del último trimestre. 

Respecto de los valores del artículo 42 ter.1 del Reglamento General aprobado RD  1065/2007, de 27 de julio: Los saldos de los valores a 31 de diciembre. 

Respecto de las acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva del  artículo 42 ter.2: Los valores liquidativos a 31 de diciembre.

Socio de sociedad residente, la cual participa en una no residente 

Pregunta 61: Una persona física residente en España es socio, directa o  indirectamente, de una sociedad residente, que a su vez lo es de otra sociedad no  residente. ¿Qué obligaciones de información tiene la persona física y la sociedad  residente? 

Respuesta: La obligación de informar afecta a la sociedad residente respecto de su  participación en la no residente, si bien no resultará exigible cuando quede exonerada  por concurrir alguno de los supuestos del artículo 42.ter.4. Por lo tanto, cuando  concurra alguno de estos supuestos en la sociedad residente, la persona física no  deberá informar de las acciones en la sociedad no residente, ni de los activos  integrantes del patrimonio de la misma.  

Lo anterior será de aplicación siempre que la sociedad no residente realice  efectivamente una actividad económica mediante la correspondiente organización de  medios materiales y personales, es decir, que no tenga un carácter instrumental cuya  finalidad sea el mero control indirecto de los bienes por parte del titular real. 

Socio de sociedad no residente que a su vez participa en otras 

Pregunta 62: Un residente en España es socio de una sociedad no residente (primer  nivel) que a su vez lo es de otras también no residentes (segundo nivel) ¿Qué  obligaciones de información tiene el residente respecto de las entidades no residentes  y los bienes titularidad de éstas? 

Respuesta: El residente deberá informar sobre su participación en la primera de las  sociedades no residentes. 

Lo anterior será de aplicación siempre que las sociedades no residentes realicen  efectivamente una actividad económica mediante la correspondiente organización de  medios materiales y personales, es decir, que no tengan un carácter instrumental cuya  finalidad sea el mero control indirecto de los bienes por parte del titular real. 

Participación en una sociedad instrumental 

Pregunta 63: En el caso de una sociedad instrumental extranjera titular de activos en  el extranjero objeto de esta declaración informativa, si se hubiese producido el  “levantamiento del velo societario” al haberse presentado por el titular real la  Declaración Tributaria Especial, Modelo 750, admitiendo que la sociedad era un mero vehículo, ¿Existe obligación de declarar la participación de la sociedad instrumental, o  la titularidad indirecta real, o ambos? 

Respuesta: En este supuesto, el contribuyente deberá informar de los bienes y  derechos respecto de los que es titular “real” en el extranjero. 

En todo caso, el contribuyente también deberá informar de la titularidad sobre las  acciones de la sociedad instrumental que sigue siendo la mera titular “formal” de los  bienes.  

Cuentas bancarias en el extranjero correspondientes a contribuyentes de IRPF  residentes en el extranjero 

Pregunta 64: Si una persona física residente habitual en el extranjero es  contribuyente de IRPF, tiene una cuenta en una entidad financiera situada en el  extranjero donde cobra la nómina satisfecha por la Administración General del Estado  ¿está sujeta a la obligación de información sobre esta cuenta en el caso de que no  concurra ninguna de las causas que excepcione esta obligación de información de  acuerdo con la normativa vigente? 

Respuesta: Sí, de acuerdo con el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado  por el RD 1065/2007, de 27 de julio, existe obligación de informar sobre la misma. No  concurre ninguna circunstancia excepcional en la cuenta de la entidad financiera  situada en el extranjero en la que se cobre la nómina para no estar sujeta a la  obligación de declarar. 

FRECUENCIA EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN 

Pregunta 65: Una vez se ha presentado la primera declaración del Modelo 720  correspondiente a un ejercicio ¿se debe volver a presentar cada año? ¿respecto a  que información se debe volver a presentar? 

Respuesta: Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o  varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo (a la que se hace  referencia en la pregunta nº 1), solamente deberá volver a presentarse este Modelo,  cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento  del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000  euros respecto del que determino la presentación de la última declaración. 

Ejemplo: 

“Se presenta en el ejercicio 2013 Modelo 720, respecto a la información del ejercicio  2012. En esta declaración informativa se informó de cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero y bienes inmuebles en el extranjero con los  saldos y valores siguientes:

Saldo último trimestre  2012

Saldo a  

31/12/2012

Cuenta nº 1 

40.000 

45.000

Cuenta nº 2 

15.000 

12.000

TOTAL  

SALDOS 

55.000 

57.000

 

Valor de adquisición

Inmueble nº 1 

50.000

Inmueble nº 2 

20.000

TOTAL valor 

70.000

 

 

Volverá a existir obligación de presentar la declaración informativa, Modelo 720, en  ejercicios sucesivos cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido  para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó  la presentación de la última declaración. 

Ejercicio 2013: Si en el ejercicio 2013 los valores de los inmuebles no se modifican  sustancialmente (y tampoco concurre ninguna otra causa para su declaración como  por ejemplo sería su transmisión), el saldo conjunto de todas las cuentas en el último  trimestre incrementa 15.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de  diciembre aumenta en 18.000 €, de forma que los saldos totales son los siguientes: 

Ejercicio 2013

Saldo último trimestre  2013 

Saldo a 31/12/2013

Cuenta nº 1 

20.000 

18.000

Cuenta nº 2 

40.000 

23.000

Cuenta nº 3 

10.000 

34.000

TOTAL  

SALDOS 

70.000 

75.000

 

Los incrementos experimentados en los saldos conjuntos de las cuentas han sido los  siguientes:

Incremento del  

saldo conjunto del  último trimestre

Incremento del  saldo conjunto  a 31 de  

diciembre

Incremento respecto al  ejercicio 2012 

15.000 

18.000

 

En el ejercicio 2013 no existirá obligación de presentar el Modelo 720, respecto a la  obligación de información sobre bienes inmuebles en el extranjero (artículo 54 bis del  Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio). Tampoco existe  obligación de presentar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobre  cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del  Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) ya que el saldo  conjunto (total) en el último trimestre y el saldo conjunto (total) a 31 de diciembre no  se ha incrementado ninguno de ellos en más de 20.000 € respecto a los importes que  determinaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su presentación, en  este caso el año anterior (siempre que además no concurra ninguna otra causa que  obligue a su presentación, como sería por ejemplo la transmisión o en su caso  cancelación de cualquiera de ellos). 

Ejercicio 2014: Si en el ejercicio 2014 el saldo conjunto de todas las cuentas en el  último trimestre incrementa 2.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de  diciembre aumenta en 10.000 €. Los incrementos de saldos por cada año y en  conjunto son los siguientes: 

 

Incremento del  saldo conjunto del  último trimestre

Incremento del  saldo conjunto  a 31 de  

diciembre

Incremento respecto al  

ejercicio 2012 

15.000 

18.000

Incremento respecto al  

ejercicio 2013 

2.000 

10.000

 

El incremento que debe tenerse en cuenta, es el incremento experimentado del saldo  conjunto del último trimestre y del saldo conjunto a 31 de diciembre respecto a los  saldos que determinaron la obligación de declaración sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado  por el RD 1065/2007, de 27 de julio) en el último ejercicio en el que se presentó la  misma. 

En este caso el incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre de 2014 respecto al  saldo conjunto a 31 de diciembre del último ejercicio en el que se presentó  declaración, Modelo 720, por esta obligación de información, ha sido superior a  20.000 € luego en el ejercicio 2014 se presentará declaración informativa, Modelo  720, por la obligación de información sobre la totalidad de las cuentas en entidades  financieras situadas en el extranjero.  

Normativa: La regulación de la “frecuencia” en la presentación de la declaración  informativa respecto a cada una de las obligaciones se encuentra: 

– en el apartado 5 del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD  1065/2007, de 27 de julio, para las cuentas en entidades financieras situadas en el  extranjero; 

– en el apartado 5 del artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD  1065/2007, de 27 de julio, para los valores, derechos, seguros y rentas depositados,  gestionados u obtenidas en el extranjero; 

– en el apartado 7 del artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD  1065/2007, de 27 de julio, para bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles  situados en el extranjero. 

SANCIONES Y EFECTOS 

Sanciones y efectos. Ejemplo 1 

Pregunta 66: En el supuesto de que no se presente declaración informativa, Modelo  720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de  información sobre:  

– cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; 

– valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en  el extranjero; 

– bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el  extranjero.  

¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación? 

Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el Modelo 720  respecto a una sola de las obligaciones de información. ¿Cuál sería la sanción mínima  que se impondría?

Respuesta: La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los  casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. 

En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la  sanción mínima es de 10.000 €. 

Normativa: 

La Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General  Tributaria, establece el régimen de infracciones y sanciones respecto a la obligación  de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.  

Este régimen de infracciones y sanciones establece las infracciones y sanciones para  cada una de las tres obligaciones de información, de modo que se configuran  sanciones mínimas para cada una de ellas. 

Sanciones y efectos. Ejemplo 2 

Pregunta 67: Si un obligado tributario tiene que presentar el Modelo 720 por la  obligación informativa regulada en el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado  por el RD 1065/2007, de 27 de julio por una serie de cuentas bancarias abiertas en el  extranjero, y presenta información sobre las tres cuentas recogidas en el cuadro  siguiente omitiendo o consignando datos/conjuntos de datos de forma incompleta,  inexacta o falsa. 

En el cuadro siguiente se recogen las tres cuentas sobre las que se informa en el  Modelo 720, recogiéndose los datos correctos sombreados y con una “X» los  datos/conjuntos de datos omitidos/incompletos/inexactos/falsos. 

Datos o conjuntos de datos

© Razón  social  

(den.) +  

domicilio

©  

Identificació n completa  CCC

fecha de  apertura /  concesión

saldo a  

31/12

saldo  

medio  

último  

trimestre

Cuenta nº  1 

X

Cuenta nº  2 

X

Cuenta nº  3 

X

 

Se han omitido o declarado de forma incompleta/inexacta/falsa incompleta tres datos  o conjuntos de datos de tres cuentas diferentes (de tres registros distintos).

¿Cuál sería la sanción mínima? ¿y la sanción correspondiente al caso planteado en el  ejemplo? 

Respuesta: La sanción mínima opera por cada obligación de información, en este caso opera por  la obligación de información recogida en el artículo 42 bis del Reglamento General  aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. La sanción mínima será de 10.000  euros. 

La sanción correspondiente al caso planteado en el que se incumple la obligación de  informar del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007,  de 27 de julio, omitiendo o bien declarando de forma incompleta, inexacta o falsa, dos  conjuntos de datos y un dato, será de 15.000 euros (5.000 euros/dato o conjunto de  datos según dispone el apartado 2.a) de la Disposición Adicional decimoctava de la  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). 

Sanciones y efectos. Ejemplo 3 

Pregunta 68: En el caso de que se presente el Modelo 720 respecto a cualquiera de  las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero,  ¿se podría comprobar si se corresponden con rentas declaradas? ¿en el caso de que  se correspondan con rentas no declaradas, se podría regularizar? 

Respuesta: Sí, se podría comprobar si los bienes y derechos declarados se  corresponden con rentas susceptibles de haber sido declaradas, y si se comprobase  que tienen su origen en rentas no declaradas se podría regularizar conforme a la  normativa vigente.  

Sanciones y efectos. Ejemplo 4 

Pregunta 69: ¿Respecto a que datos o conjunto de datos, la omisión, inexactitud,  falsedad o aportación incompleta de los mismos constituye infracción tributaria  conforme se establece en el apartado número 2 de la disposición adicional  decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?  

Respuesta: Se procede a analizar cuáles son los datos o conjuntos de datos que  omitidos o declarados de forma inexacta, incompleta o falsa determinan la existencia  de una infracción tributaria, en relación con cada una de las tres obligaciones de  información declaradas en el Modelo 720. 

  1. a) En relación con la obligación contenida en el artículo 42 bis del Reglamento  General aprobado por el Reglamento General aprobado por el Real Decreto  1065/2007, de 27 de julio, son los establecidos en el artículo 42 bis.6 del citado  Reglamento General por cada registro declarado. 

La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y el  domicilio de la entidad constituyen un “conjunto de datos”.

Se entenderá que el “domicilio” se ha declarado de forma incompleta o inexacta  cuando de la información suministrada no se permita determinar la ubicación concreta  de la entidad. 

La identificación completa de la cuenta también se considera un conjunto de datos. 

Se entenderá por identificación completa de la cuenta: la determinación de si el código  que la identifica responde a un código IBAN o bien a otro código diferente (“clave de  identificación de la cuenta”), así como la cumplimentación del código de la cuenta  (“código de la cuenta”). 

“La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y  revocación de la autorización”.  

Cada una de estas fechas constituye un dato. 

El saldo a 31 de diciembre de la cuenta, así como el saldo medio correspondiente al  último trimestre constituyen un dato cada uno de ellos. 

No obstante, lo anterior, en el caso de cancelación o revocación de la condición de  declarante sobre la cuenta se debe informar sobre el saldo en la fecha del cese de tal  condición.  

  1. b) En relación con la obligación contenida en el artículo 42 ter del Reglamento General  aprobado por el Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27  de julio, son los establecidos en el artículo 42 ter.7 del citado Reglamento General. 

En el caso de los valores enumerado en la letra i), ii) y iii) del artículo 42 ter.1 del  mencionado Reglamento General, se considerará un para cada uno de ellos: 

Conjunto de datos: la razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del  tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según  corresponda, así como su domicilio. 

Datos: los saldos a 31 de diciembre de cada uno de estos valores. En el caso de de  cese en la condición de titular o titular real se informará en su lugar del saldo en la  fecha de dicho cese. 

En el caso de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de  instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero: 

Conjunto de datos: la razón social o denominación completa de la institución de  inversión colectiva y su domicilio constituyen un “conjunto de datos”. 

Se considera dato el valor liquidativo a 31 de diciembre constituye un dato. En el caso  de cese en la condición de titular o titular real se informará en su lugar del valor  liquidativo en la fecha de dicho cese.

Respecto a los bienes enumerados en el artículo 42 ter del Reglamente General  (seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias): 

Conjunto de datos: la denominación completa de la entidad aseguradora y su  domicilio. 

Se considera dato el valor de rescate a 31 de diciembre en el caso de los seguros, y el  valor de capitalización a 31 de diciembre en el caso de las rentas temporales o  vitalicias. 

En todos estos casos se entenderá que el “domicilio” se ha declarado de forma  incompleta o inexacta cuando de la información suministrada no se permita determinar  la ubicación concreta de la entidad. 

  1. c) En relación con la obligación contenida en el artículo 54 bis del Reglamento  General aprobado por el Reglamento General aprobado por el Real Decreto  1065/2007, de 27 de julio, son los establecidos en el artículo 54 bis.8 del citado  Reglamento General por cada registro declarado. 

Respecto a la titularidad sobre bienes inmuebles: 

La identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología, constituye un  dato, exigiéndose a estos efectos que se indique si se trata de un bien inmueble de  naturaleza urbana o rústica. 

La situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad,  calle y número, constituyen un dato. 

Por lo tanto, se exigirá que a efectos de concretar la ubicación se determine: país,  localidad, calle y número. Se entenderá que se ha declarado de forma incompleta o  inexacta cuando de la información suministrada no permita determinar la ubicación  concreta del inmueble objeto de la declaración. 

La fecha de adquisición de la titularidad, constituye un dato. 

Valor de adquisición del inmueble constituye un dato. 

En los casos de “cancelación/transmisión” del inmueble, constituyen además datos, “la  fecha de cancelación” y el “valor de transmisión”. 

Respecto a la titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos,  propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, y respecto a la titularidad de derechos  reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el  extranjero. 

La identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología, constituye un  dato, exigiéndose a estos efectos que se indique si se trata de un bien inmueble de  naturaleza urbana o rústica.

La situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad,  calle y número, constituyen un dato. 

Por lo tanto, se exigirá que a efectos de concretar la ubicación se determine: país,  localidad, calle y número. Se entenderá que se ha declarado de forma incompleta o  inexacta cuando de la información suministrada no permita determinar la ubicación  concreta del inmueble objeto de la declaración. 

La fecha de adquisición de estos derechos, constituye un dato.  

Valor a 31 de diciembre de estos derechos/titularidades. 

En los casos de “cancelación/transmisión” de estas titularidades constituyen además  datos, “la fecha de cancelación” y el “valor de transmisión del mismo”. 

Pregunta 70: ¿Cuáles son las consecuencias de la presentación de la declaración  fuera de plazo? 

Respuesta: Con independencia de las sanciones por el incumplimiento de la  obligación formal, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 de la  Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas  Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,  sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, “en todo caso tendrán la  consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base  liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos  susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o  derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto  la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley  58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, no resultará de aplicación lo  previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los  bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en  periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente  por este Impuesto.” 

De modo similar se establece en el apartado 6 del artículo 121 de la Ley del Impuesto  sobre Sociedades, que “En todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con  cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre  los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los  que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación  de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de  17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en  este apartado cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos cuya  titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no  tuviese la condición de sujeto pasivo de este Impuesto.” 

Debe tenerse en cuenta en relación con esta cuestión la consulta de la Dirección  General de Tributos V1434-17 en la que se aclaran las consecuencias de  la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo por  parte de la Administración tributaria: 

  1. Procede la aplicación de las sanciones del apartado 2 de la disposición adicional  decimoctava de la LGT. (sanciones formales por presentación fuera de plazo). 
  2. En cuanto a la posible regularización de las ganancias no justificadas del artículo  39.2 LIRPF, se llega a la conclusión de que es admisible que el obligado tributario  pueda regularizar voluntariamente la ganancia patrimonial no justificada. La ganancia  patrimonial no justificada se regularizará mediante la presentación de una  autoliquidación extemporánea por el IRPF correspondiente al ejercicio más antiguo  entre los no prescritos susceptible de regularización en el momento de la presentación  de la citada autoliquidación complementaria, salvo que, conforme a lo dispuesto en la  disposición adicional segunda de la Ley 7/2012, corresponda imputar la ganancia  patrimonial no justificada a un período posterior. 

En todo caso, se matiza que no existirá ganancia patrimonial no justificada por la parte  de los bienes o derechos que hubieran sido adquiridos tanto con rentas declaradas en  plazo como con rentas declaradas mediante la presentación, dentro del plazo de  prescripción, de una autoliquidación complementaria extemporánea sin requerimiento  previo. 

La regularización voluntaria de la obligación tributaria material principal a través de  una autoliquidación extemporánea en los términos expuestos, permite la aplicación de  los recargos correspondientes al artículo 27 de la LGT, y la no aplicación de la sanción  regulada en la disposición adicional primera de la Ley 7/2012. 

PREGUNTAS TÉCNICAS 

Campos obligatorios información declarante 

Pregunta 71: ¿Cuáles son los campos obligatorios de la información sobre el  DECLARANTE? (en el formulario aparecen con asterisco rojo los campos  obligatorios).

Respuesta:

*NIF

*Apellidos y nombre o razón social 

(Persona con quién relacionarse): 

*Teléfono – Admite nueve dígitos. No obstante en el caso de tratarse de un número  cuya extensión (por prefijos extranjeras) sea mayor, se deberá consignar el número de  teléfono sin tener en cuenta los prefijos. 

*Apellidos y nombre

Campos obligatorios en el formulario con independencia del bien o derecho del  que se informe 

Pregunta 72: ¿Cuáles son los campos obligatorios comunes relativos a los bienes y  derechos sobre los que se informa?: (en el formulario aparecen con asterisco rojo los  campos obligatorios). 

Respuesta

*Clave de condición del declarante 

*Clave tipo de bien o derecho 

*Subclave de bien o derecho 

* Código de país. (Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre) (Domicilio de la entidad/ubicación del inmueble) 

*Código país. (Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre) 

* Origen del bien o derecho (Si es el primer ejercicio que se declara, si se transmite o  si se vuelve a declarar por incrementarse los valores conjuntos en más de 20.000 €) 

– Porcentaje de participación – Cuando se trata de “autorizados” este campo NO es  obligatorio. 

Campos obligatorios en el formulario si se informa de un bien del artículo 42 bis 

Pregunta 73: ¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se  declaren cuentas? (artículo 42 bis) “C”  

Respuesta: 

*Clave identificación de cuenta. 

* Código de cuenta.

* Identificación de la entidad 

Si la clave de incorporación es “A” *Fecha de incorporación. 

* Valoración 1 (Saldo a 31/12) 

*Valoración 2 (Saldo medio último trimestre) 

Si la clave de incorporación es “C” *Fecha de incorporación 

*Fecha de cancelación. 

*Valoración 1 (Saldo en la fecha cancelación)

Campos obligatorios en el formulario si se informa de un bien del artículo 42 ter 

Pregunta 74: ¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se  declaren valores/seguros/rentas? (Artículo 42 ter) “V”, “I” o “S” 

Respuesta: La fecha de incorporación NO es obligatoria. 

*Clave de identificación (solo obligatorio si la clave es “V” o “I”) 

*Identificación de valores (solo obligatorio si la clave es “V” o “I”) 

* Identificación de la entidad. 

* Valoración 1.  

*Clave de representación de valores (solo obligatorio si la clave es “V” o “I”). *Número de valores (solo obligatorio si la clave es “V” o “I”). 

Campos obligatorios en el formulario si se informa de un bien del artículo 54 bis 

Pregunta 75: ¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se  declaren inmuebles o derechos reales sobre ellos? (artículo 54 bis) “B” 

Respuesta: 

*Fecha de incorporación. 

Si la clave “origen de la operación” es “A” * Valoración 1. 

Si la clave “origen de la operación” es “C” * Fecha de transmisión.

* Valoración 1.

*Valoración 2. 

*Clave tipo de bien inmueble. 

Obtención del borrador 

Pregunta 76: ¿Se puede obtener un borrador de la declaración? 

Si. 

Accediendo al trámite de presentación, con certificado electrónico o Cl@ve PIN (esta  última para presentaciones correspondientes a 2013 y siguientes), y  cumplimentándose el formulario, existe una opción en la parte inferior llamada  “borrador”. 

Con esta opción se visualiza el PDF no válido para la presentación con todos los  registros de bienes y derechos declarados. 

Desde este PDF no valido para la presentación se puede enviar/firmar/presentar  directamente la declaración. 

Posibilidad de adjuntar información adicional 

Pregunta 77: ¿Existe la posibilidad de adjuntar o anexar información adicional a la  declaración?

Respuesta: Sí, en la misma pantalla que aparece al acceder a “presentación  electrónica”, tenemos la opción de “aportar documentación complementaria”.

2014 – PREGUNTAS FRECUENTES DEL MODELO 720 

Pregunta 78: ¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el  extranjero abiertas durante el ejercicio 2013 y canceladas antes del 31 de diciembre  de 2013? 

Respuesta: No, no existe obligación de informar. 

El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de  información reguladas en los artículos 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, de modo que si se adquieren a lo largo  del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no  existe obligación de informar. 

Pregunta 79: ¿Es obligatorio informar de la “fecha de extinción de la titularidad” sobre  valores, que se informaron o que debieron informarse en una anterior declaración  informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero? 

No, la fecha de extinción de los bienes comprendidos en el artículo 42 ter del  Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, no es un campo  obligatorio a informar.  

Por lo tanto, podrá agruparse la información referida a transmisiones de valores  homogéneos respecto de los que se deba informar. 

Pregunta 80: Si se realiza el traslado de valores situados en el extranjero a España,  ¿existe obligación de informar sobre el mismo? 

No, no existe obligación de informar en el caso de traslado de valores, siempre que  este no implique la cancelación de la condición de titular o titular real sobre los  mismos. 

Pregunta 81: Si se procede a la venta de valores (artículo 42 ter del Reglamento  General aprobado por el RD 1065/2007), respecto de los que ya se informó o se tuvo  la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos  situados en el extranjero, y se adquieren otros nuevos, ¿existe obligación de informar?  

Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó  o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y  derechos situados en el extranjero. (No de la venta de valores que se adquieran y se  vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre). 

Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas  (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el  RD 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los  mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto  al valor conjunto que determino la obligación de presentación de la última declaración  de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento  General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio).

Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de  compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la  adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el  RD 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las  cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con  independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos  comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un  incremento superior a 20.000 euros. 

Se considerará que se ha reinvertido el importe íntegro, cuando se reinvierta el  importe obtenido, minorado, en su caso, por los gastos y comisiones inherentes o  habituales en este tipo de operaciones. 

Pregunta 82: Si en la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero,  se informó de la titularidad sobre participaciones en una sociedad de carácter  instrumental, trust o figuras análogas, y a su vez de la titularidad real sobre los bienes  y derechos situados en el extranjero, de los que es a su vez titular la sociedad o  entidad instrumental. 

Si durante el ejercicio se ha procedido a la disolución de la entidad instrumental,  ¿Cómo debe informarse en la declaración sobre bienes y derechos situados en el  extranjero? 

De acuerdo con los artículos 42 bis.5, 42 ter.5 y 54 bis.7 del Reglamento General  aprobado por el RD 1065/2007, se deberá informar de la cancelación o extinción de la  titularidad sobre las participaciones en la sociedad instrumental y a su vez de la  extinción de la titularidad real sobre los bienes y derechos situados en el extranjero,  de los que a su vez era titular la entidad instrumental. 

Igualmente, y como consecuencia del cambio en la forma jurídica o condición en la  que se detenta la titularidad sobre los bienes y derechos situados en el extranjero  respecto de los que se ha dejado de ser titular real, para pasar a ser titular  (jurídico/formal), se debe informar igualmente de la nueva titularidad (jurídico/formal)  sobre estos bienes y derechos situados en el extranjero.  

En este sentido es preciso recordar la incidencia que la correcta declaración de la  forma de titularidad tiene a efectos de imposición directa conforme a lo dispuesto en el  apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la LGT. 

Pregunta 83: Si una persona presentó la declaración informativa sobre bienes y  derechos situados en el extranjero y fallece a lo largo del ejercicio 2013, ¿existe obligación de informar sobre la extinción de la titularidad ocasionada por el  fallecimiento o de cualquier otra cancelación de bienes y derechos respecto de los que  ya se presentó o se tuvo la obligación de presentar declaración informativa? 

Sí, existe obligación de informar.