Los servicios de coworking pueden definirse como un contrato mixto de arrendamiento de inmueble (espacios o despachos) y de servicios adicionales (recepción, telefonía, secretaría, reprografía) que tiene por objeto ofrecer al arrendatario la infraestructura necesaria para que éste pueda desarrollar su actividad económica.
En relación con estos servicios y su tributación en IVA, se ha publicado una Consulta Vinculante de la DGT V1294 20, de 07 de mayo, en la que se analiza el lugar de realización de esta prestación de servicios realizada por una empresa española cuando el inmueble o espacio radica en España pero el arrendatario tiene la condición de empresario no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.
Como sabéis, la normativa del IVA establece un criterio general para la localización de los servicios y una serie de reglas específicas para determinados servicios atendiendo a la naturaleza de los mismos.
Regla general de localización
En virtud de la regla general de localización del impuesto, prevista en el artículo 69.Uno de la Ley 37/1992 del IVA, los servicios prestados por la entidad consultante no quedarían sujetos al IVA, al ser el destinatario o arrendatario un empresario no establecido en nuestro país.
Sin embargo, la DGT concluye que, en este caso, no es de aplicación la regla general sino la regla especial prevista en el artículo 70, apartado Uno, número 1º, de la Ley 37/1992 del IVA, relativa a los servicios relacionados con bienes inmuebles.
Regla específica: Servicios relacionados con bienes inmuebles
De acuerdo con esta regla específica, se consideran prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
La propia ley establece un listado ejemplificativo de lo que considera servicios relacionados con bienes inmuebles (entre otros, los servicios de arrendamiento, las ejecuciones de obra, los de gestión inmobiliaria, los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros, los de vigilancia o los de alquiler de cajas de seguridad).
Pues bien, en la Consulta Vinculante antes referida, la Dirección General de Tributos concluye los servicios de coworking deben calificarse como relacionados con bienes inmuebles, en el sentido previsto en el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992, sin que el hecho de que no se arriende la totalidad del inmueble, sino una parte del mismo y que junto al alquiler se incluyan otros servicios accesorios que permitan mejorar la actividad, pueda cambiar la calificación de servicio arrendamiento de bien inmueble y, por tanto, relacionado con bienes inmuebles.
En consecuencia, los servicios de coworking son servicios relacionados con bienes inmuebles que estarán sujetos al IVA español cuando el inmueble utilizado para su prestación se encuentre situado en el territorio español de aplicación del Impuesto (península e Islas Baleares).
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: Asesor Excelente