ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

Europa les imputa el tributo si el proveedor es un particular o  una pyme

Europa prepara un plan de choque contra el fraude del IVA en la economía digital, que hace  perder a los Estados miembros una media de 93.000 millones de euros al año. El Consejo  Europeo desarrolla una nueva Directiva que afecta directamente a las plataformas digitales  que hacen de intermediadoras entre el proveedor del servicio y el cliente, para que sean estas  los sujetos pasivos del IVA. La normativa, de momento, solo afectará a dos actividades, la  del alojamiento de corta duración y la del transporte a través de taxis privados. 

El texto prevé que en estos casos, donde el proveedor del servicio de hospedaje o de  transporte suele ser un particular o una pequeña empresa, sea la plataforma intermediaria  la encargada de cobrar y declarar el IVA. Europa prevé que los países miembros se acojan a  esta nueva Directiva el 31 de diciembre de 2023, aunque la medida que afecta a las  plataformas digitales entrará en vigor el 1 de enero de 2025. 

«Hasta hace poco, se consideraba que los particulares y las pequeñas empresas exentas (del  IVA) no tenían ningún impacto en la competencia del mercado con las empresas registradas  a efectos del IVA. Pero la economía de plataformas ha introducido nuevos modelos de  negocio que están cambiando esta situación«, explica el texto de la Directiva en desarrollo.  Bajo este marco, argumenta que el objetivo de esta medida es «garantizar la igualdad de  condiciones» entre las plataformas que ofrecen servicios y los proveedores tradicionales  considerados sujetos pasivos, sin imponer una carga a los proveedores subyacentes que  operan a través de la plataforma. «El modelo de sujeto pasivo considerado proveedor es una  medida de simplificación destinada a facilitar la recaudación del IVA en situaciones  específicas», apunta la nueva norma. Así, señala que esto se dará cuando el intermediario de  una operación (la plataforma) está mejor situado que el proveedor subyacente para  garantizar la recaudación del IVA adeudado por la operación, ya que sería demasiado  gravoso para ese proveedor recaudar el IVA si es una persona física o un sujeto pasivo que  utilice regímenes especiales para las pymes. 

La nueva Directiva modificará la actual Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las  norma del IVA en la era digital. Concretamente, inserta un nuevo artículo, el 128 bis, que  indica que cuando una plataforma facilita la prestación de servicios de alquiler de  alojamiento de corta duración o de transporte de pasajeros se considerará que es esta la que  presta los servicios a efectos del impuesto. 

La Directiva sobre el IVA que modifica a la de 2006 también enfoca su actuación en otras dos  patas. De un lado, obliga a las compañías a realizar la notificación a efectos del IVA por vía 

digital y, de otro, crea un único registro o ventanilla a efectos de presentación del IVA en  toda la UE, para evitar problemas en operaciones transfronterizas. Una vez implantadas  estas medidas, la Comisión espera que los Estados miembros recauden entre 172.000  millones y 214.000 millones de euros más en la primera década de su aplicación (2023-2032). 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: elEconomista.es