ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Una vez analizada la reducción del rendimiento neto en el IRPF, es el momento de  ocuparnos, en esta segunda entrega, de la reforma de los recargos en el IBI

Aunque, como  veremos, hay, a mi juicio, algunas razones para el escepticismo. Podemos avanzar ya que  estamos ante una mejora relevante en términos de técnica normativa, respecto de la  legislación actual. Supone, como avanzábamos, la potenciación de la posibilidad ya  existente de establecer recargos en el IBI para las viviendas desocupadas de forma  permanente. 

Los cambios se producen en un doble sentido. De un lado, a través de una mejor definición  de los requisitos para que una vivienda pueda conceptuarse como desocupada de forma  permanente, cuestión que antes se remitía a la legislación sectorial, estatal y autonómica y,  en última instancia, a las ordenanzas fiscales. Con la reforma propuesta, se entiende por  vivienda de esta naturaleza, aquella que permanezca desocupada, de forma continuada y  sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios  de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezca a titulares de  cuatro o más inmuebles de uso residencial

El concepto, por tanto, se restringe por tres vías. En primer lugar, exigiendo un plazo de  desocupación continuada de más de dos años. En segundo lugar, limitándolo,  subjetivamente, a los que sean titulares de cuatro o más viviendas. Finalmente, previendo  la posibilidad de que exista causa justificada para la desocupación, noción que completa la  propia norma mediante una enumeración de supuestos que siempre resultan amparados  por dicha cláusula, como son, por ejemplo, los traslados por razones laborales, de formación  o la tenencia de una segunda residencia siempre que no permanezca desocupada de forma  continuada más de cuatro años. 

De otro lado, en sentido inverso, se procede a un aumento de los recargos que pueden  exigir los ayuntamientos. En la actualidad, solo cabe la imposición de un recargo de hasta  el 50%, que puede ser modulado por los municipios en función del plazo de desocupación  del inmueble. Con la reforma, se prevén tres modalidades de recargo. En primer lugar, el  mismo recargo de hasta un 50%, pero que, como sabemos, solo podrá exigirse a partir de  los dos años de desocupación continuada. En segundo lugar, un recargo del 100%,  incompatible con el anterior, que puede exigirse a partir de los tres años de desocupación  y modularse en función del tiempo. Finalmente, cualquiera de estas dos modalidades de  recargo puede incrementarse en 50 puntos porcentuales en caso de inmuebles  pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren  desocupados en el mismo término municipal. 

Como adelantábamos, estamos ante una mejor regulación que la actual, ya que delimita de  forma más nítida el concepto y gradúa los recargos, atendiendo al tiempo transcurrido y al  número de viviendas desocupadas por parte del mismo propietario. Esto quiere decir que se  restringe el número de viviendas susceptibles de ser gravadas mediante esta figura, pero 

se aumenta el importe de los recargos que pueden exigirse, de lo que resulta una medida  más focalizada pero más intensa. Los nuevos recargos pueden constituir, especialmente en  su versión más agravada del 150%, un estímulo suficiente para la puesta en el mercado de  las viviendas. 

Ahora bien, el que tengamos una mejor configuración normativa de la figura no implica,  necesariamente, que vaya a tener éxito su implantación, ya que ello depende de varios  factores. En primer lugar, de la propia decisión de los municipios, que son libres de  establecer o no los recargos, como, por otra parte, es lógico y respetuoso con la autonomía  local. 

En segundo lugar, aun para los ayuntamientos que opten por aprobar los recargos, su  efectividad depende, en buena medida, de la capacidad gestora de su administración  tributaria. Y la experiencia, hasta el momento, nos indica que las Haciendas locales tienen  muchas dificultades para la gestión de un recargo como el descrito, incluso en las grandes  ciudades. Téngase en cuenta que la prueba de la desocupación continuada no es sencilla,  debiendo obtenerse por indicios, que deben ser concretados por la ordenanza fiscal, tal y  como indica el propio texto legal. Además, al precisarse mejor el concepto, este se ha  rodeado de mayores requisitos, como es, a título de ejemplo, el que se trate de propietarios  de cuatro o más viviendas, que pueden estar situadas en cualquier municipio. Por ello, creo  que el éxito de la medida dependerá de que se produzca una necesaria colaboración entre  los ayuntamientos y la Administración tributaria estatal. En el caso del Catastro resulta  esencial, pero no estaría de más articular algún cauce de colaboración con la propia Agencia  Tributaria. 

Para finalizar, creo que debemos realizar algunas observaciones comunes a las dos  medidas fiscales que hemos analizado a través de estos dos artículos. En primer  lugar, los beneficios fiscales normalmente carecen de la capacidad que se les supone,  debiendo ser examinados como una herramienta más dentro de una política integral de  vivienda, que es la articulada a través del nuevo cuerpo legal que se propone. En segundo  lugar, y por ello mismo, estas medidas deberán ser evaluadas en el futuro, teniendo en  cuenta este contexto general, donde es muy importante la acción de las comunidades  autónomas. Finalmente, no podemos más que desear éxito en la consecución del  objetivo de incrementar la oferta de viviendas en alquiler y, con ello, el abaratamiento  de su precio. Es una de las principales preocupaciones de los españoles y un problema  que impacta, con especial intensidad, en jóvenes y familias de pocos recursos. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: ON Economía. 

Autor: Jesús Rodríguez Márquez.