ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

 

La pérdida de recaudación no es significativa para España. Es importante aclararlo o se  trasladará la idea de que cambiar el domicilio social permite dejar de tributar 

El hecho de que traslade su sede social a Holanda una multinacional española como  Ferrovial produce una cierta desazón. Sin duda, no es un mensaje alentador para los  mercados en una situación, como la actual, ciertamente compleja.

Tras superar el estado de  shock inicial, todo el mundo quiere buscar una explicación a esta decisión y la salida más  fácil es pensar que obedece a motivos fiscales, en definitiva, conseguir una menor  tributación. Con la información que conocemos a día de hoy no es posible llevar a cabo un  análisis certero de si ello puede ser así.

Por tanto, únicamente cabe esbozar algunas  reflexiones generales, que se irán confirmando, o no, a lo largo del tiempo. 

En primer lugar, la entidad pasará a ser residente fiscal en Holanda, pero eso no significa  que su filial española no siga tributando aquí por la renta obtenida en nuestro país. La  pérdida de recaudación no es significativa, ya que la matriz española únicamente pagaba  un 1,25% por los dividendos recibidos de sus filiales extranjeras (los dividendos están  exentos en su 95%).

En todo caso, como decimos, la filial española seguirá tributando al 25%  de su base imponible y con un tipo efectivo mínimo del 15%, pues tendrá un importe neto  de su cifra de negocios, igual o superior, a 20 millones de euros durante los 12 meses  anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo. 

En segundo lugar, el traslado es posible, pues gran parte de su actividad se desarrolla fuera  de España. Hemos de tener presente que se consideran residentes en territorio español las  entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: se hubieran constituido  conforme a las leyes españolas, tengan su domicilio social en territorio español o, en el  mismo, su sede de dirección efectiva. En definitiva, cuando en él radique la dirección y  control del conjunto de sus actividades, lo que se llevará a cabo en los Países Bajos. 

En tercer lugar, no tributará por el denominado impuesto de salida (exit tax), ya que la  operación se llevará a cabo aplicando la denominada directiva matriz-filial. En caso  contrario, habría que integrar, en la base imponible, la diferencia entre el valor de mercado  y el valor fiscal de los elementos patrimoniales de su propiedad, si bien podría optarse por  fraccionar el pago de la deuda tributaria resultante por quintas partes anuales iguales. 

En cuarto lugar, es cierto que los dividendos que perciba de sus filiales en el mundo,  incluidos los procedentes de la española, están exentos en Holanda, a diferencia de lo que  ocurre en nuestro país, que tienen limitado el beneficio fiscal al 95%. 

Todo lo anterior pone de relieve que, con la cautela expuesta al principio, la decisión de  Ferrovial parece que no obedece, únicamente, a motivos fiscales, sino a los argumentos expuestos por la entidad y que, por conocidos, no son objeto de exposición.

En todo caso,  esperemos que sea una excepción y no la regla general, en contra de lo manifestado por  algunos agoreros. En caso de que sea necesario cambiar aspectos concretos de nuestra  normativa, por suponer un freno al crecimiento empresarial, deben plantearse las distintas  alternativas, más aún cuando nuestras multinacionales tienen hilo directo con los distintos  Gobiernos, con independencia de su signo político. 

Cuestión distinta es que tales argumentos, pese a ser económicamente válidos, deben  trasladarse a la opinión pública y a los mercados, dejando suficientemente claro que la  tributación no forma parte de ellos o, al menos, no es relevante en una operación de tanta  transcendencia. Decimos esto, ya que, en caso contrario, se siembra la duda sobre la  facilidad de las multinacionales para conseguir un tratamiento fiscal favorable con una  simple deslocalización de su domicilio. Ello va en contra de la justicia tributaria y del  principio de la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos. 

Por último, insistimos, una vez más, en la necesidad de una auténtica reforma fiscal, ajena  a los parches que se están llevando a cabo en los últimos años, con la finalidad de solventar  necesidades perentorias y sin mirar el futuro. Es preciso que dicha reforma actualice nuestro  sistema tributario y siente las bases para el desarrollo económico y la mejora de las  condiciones de vida de los ciudadanos en un mundo globalizado, donde las  deslocalizaciones de los contribuyentes en nada benefician. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Cinco Días. 

Autor: Javier Martin Fernández.