ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

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LOS JUECES RECUERDAN QUE PARA COBRAR EL 100% DE  LA PENSIÓN DEBEN SER AUTÓNOMOS PERSONA FÍSICA

El Supremo ratifica que los autónomos societarios no pueden acogerse a la jubilación  activa total

El Supremo recuerda que un autónomo que sea socio y administrador único de una  sociedad mercantil no cumple los requisitos para acogerse a la modalidad de jubilación  activa en el que se cobra el 100% de la pensión, aun cuando tenga trabajadores a su cargo. 

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que un autónomo sea socio y administrador único  de una sociedad mercantil no cumple los requisitos para acogerse la jubilación activa en la  que se puede estar en activo y cobrar a la vez el 100% de la pensión, aunque esté dado de  alta en el RETA y tenga trabajadores a su cargo. Considera que, al realizar la actividad para  una sociedad de capital, es ésta quien asume los riesgos derivados de la actividad y no el  autónomo en cuestión. Tras esta sentencia, un autónomo societario de Vigo perderá el  derecho al 100% de la jubilación activa que le había concedido previamente el TSJG. 

La sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el fallo después de que el Juzgado de lo  Social 2 de Vigo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dieran la razón al interesado al  considerar que el autónomo “de alta en RETA” es “socio unipersonal y administrador único  de una Sociedad Limitada Unipersonal”, con siete trabajadores contratados en este caso. Sin  embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió ante el Supremo, quien ha  negado nuevamente la pensión al societario. 

El demandante, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, era socio  y administrador único de la consultoría. En esta asesoría, Quimper Consulting, situada en  Vigo, tenía dados de alta a siete trabajadores. En 2019 decidió retirarse y solicitar la  modalidad de jubilación activa, para la que hay que demostrar un periodo mínimo de  cotización de 37 años y nueve meses y tener, al menos, un trabajador en nómina, pero el  Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la solicitud al no considerarlo “persona  física con trabajadores a su cargo”. 

Tras llevar el caso ante la justicia, tanto el Juzgado de lo Social de Vigo como el TSJG, fallaron  a su favor. En primera instancia y en el Tribunal Superior consideraron que tenía derecho a  percibir el 100% de su pensión, cuya base reguladora ascendía por encima de los 2.500 euros,  mientras mantenía de manera simultánea actividad laboral, que puede ser a tiempo  completo o parcial según este modelo. A pesar de ello, el INSS, amparado bajo el art. 241.2  del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de septiembre, decidió elevar el caso al Alto  Tribunal.

El TS diferencia que es el autónomo con titularidad física el que puede beneficiarse. 

Por su parte, el Supremo ha ratificado, recientemente, la sentencia clave en la que da la razón  al INSS: el demandante no tiene derecho a recibir la jubilación activa, ya que le considera  “autónomo societario” y no “clásico”, según informa El Faro de Vigo. Aunque un autónomo  esté dado de alta en el RETA, controle la sociedad mercantil de manera única y directa, y  tenga siete trabajadores a su cargo, se beneficia “de la limitación de la responsabilidad  societaria”. Como autónomo “clásico” uno asume los riesgos a título personal, mientras que  en el caso del autónomo societario la responsabilidad de asumir los riesgos y deudas está  limitada al capital de la propia sociedad. 

Según el Alto Tribunal, el primero responde de los riesgos por cuenta propia con todo su  patrimonio personal, mientras que el segundo no lo hace por sí mismo sino para la sociedad  de capital. “El autónomo clásico (…) asume con su patrimonio todas las deudas de su  negocio, incluidos salarios y cotizaciones de la Seguridad Social, respondiendo con sus  bienes presentes y futuros”. Además, la prolongación de la vida activa con el 100% de la  pensión de jubilación conlleva “un riesgo empresarial” con el que éste “justifica plenamente”  

el acceso a dicho derecho. El segundo, siendo el caso al que pertenece el demandante,  funciona como administrador único cumpliendo las funciones de dirección y gerencia de  manera directa y habitual: funciones que se ejercen para la sociedad capital y de las cuales  ésta se beneficia. 

La importancia de estar constituido como persona física o jurídica 

Para Eva Mª Blázquez Agudo, catedrática acreditada de Derecho del Trabajo y de la  Seguridad Social en la Carlos III, lo que argumenta el TS “tiene todo el sentido”; de hecho,  “las últimas sentencias han sido así cuando se trata de socios”. Adquirir el 100% de la  jubilación activa no es compatible porque “debe tratarse de una persona física”, si bien es  verdad que “sería interesante que este tipo de opción estuviera abierta a otra clase de  casuísticas, aunque eso ya depende del cambio de norma”. Por ahora, con la ley actual, “si  es la sociedad la que tiene el riesgo no puedes tener las mismas reglas que si fueras una  persona física”. El 100% de la jubilación activa solo es posible “cuando eres persona física y  contratas a alguien”, ya sea a tiempo parcial o completo, “estuviera contratado antes o no  de jubilarte”. 

En palabras de Blázquez Agudo, la ley refiere al término “persona física”. Cuando eres  societario capitalista o unipersonal, debido a tus condiciones no puedes llevarte el 100%, lo  que podrás llevarte “es el 50%, como el resto de trabajadores por cuenta ajena”. Eso sí, es  destacable que “cerca del 90% de las personas que se jubilan activamente son trabajadores  autónomos”. Desde ATA “gustaría un cambio en materia de jubilación activa”, ya que con  la última modificación “hay que esperar un año desde que tienes los requisitos”, y aunque  aún hay que obtener datos concluyentes, de momento “parece que el número de jubilados  activos está bajando”, comenta la catedrática. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: autónomos&emprendedor.es

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