ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Si su empresa factura hasta dos millones de euros, durante este mes de diciembre, puede optar por el “Régimen especial del criterio de caja”.

Si en 2024 su empresa quiere acogerse al régimen del IVA de caja (o si lo está aplicando  actualmente y quiere renunciar a dicho régimen), recuerde que deberá solicitarlo a lo largo del  mes de diciembre. A estos efectos: 

  • Pueden acogerse al régimen del IVA de caja las empresas y empresarios que facturan hasta dos millones de euros al año (sin incluir el IVA). 
  • Dicho régimen permite no tener que ingresar el IVA repercutido hasta la fecha del  cobro. Apunte. Eso sí, quien se acoge a él tampoco puede deducirse el IVA soportado  hasta la fecha del pago. 
  • El IVA de caja puede ser especialmente interesante para empresas que repercutan mucho más IVA del que soportan (por ejemplo, empresas de servicios cuyos gastos  principales sean de personal), para empresas que cobren más tarde de lo que pagan o  para empresas con muchos impagos, por ejemplo. Apunte. Como se ha indicado,  dicho régimen permite retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta el momento en  que las facturas se cobran, por lo que, en estos casos, pueden obtenerse importantes  ahorros financieros. 

Para acogerse o renunciar al régimen del IVA de caja, presente la correspondiente declaración  censal ante Hacienda (modelo 036/037).

¡Atención! Si solicita la renuncia, tenga en cuenta que  ésta tendrá efectos por un período mínimo de tres años. 

A quién se aplica el criterio de caja 

Este Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y  la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus  clientes, aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones  hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello  con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las  operaciones se hayan efectuado. 

Las principales características del Régimen especial del criterio de caja son: Requisitos subjetivos: 

Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de  operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros,  entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo  del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario  durante el año natural superen la cuantía de 100.000 euros. 

Régimen optativo: 

El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores  y opten por su aplicación al tiempo de presentar la declaración de comienzo de  actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio  del año natural en que deba surtir efecto. 

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez  mínima de 3 años. 

Requisitos objetivos: 

El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el  territorio de aplicación del impuesto 

Se excluyen: 

      1. Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. 
      2. Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes) 
      3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. 
      4. Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo). 
      5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones. 
      6. Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)

Contenido del régimen 

El impuesto se devengará: 

En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente  percibidos. 

El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la  operación si el cobro no se ha producido. 

La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá  producida en el momento del devengo de la operación. 

Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos  establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace: 

En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente  satisfechos.

El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la  operación si el pago no se ha producido. 

Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen: 

En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las  operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas  operaciones nace: 

En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente  satisfechos. 

El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la  operación si el pago no se ha producido. 

Obligaciones formales 

Las obligaciones formales específicas de este régimen son las siguientes: 

Deberán incluirse en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación  con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio  de cobro utilizado. 

Deberán incluirse en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación  con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio de pago. 

Deberán incluirse en las facturas que se emitan la mención «régimen especial del criterio de  caja». 

Deberán incluirse en el modelo 303 el IVA devengado conforme al criterio de caja y, a título  informativo, los datos totales de las operaciones realizadas como si hubieran seguido el criterio  general del devengo. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada. 

Fuente: AEAT