ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

Hacienda usa algoritmos que impiden aplicarse deducciones en el  IRPF 

La Agencia Tributaria emplea algoritmos que han impedido aplicarse deducciones. A la  espera de que se solucione un caso en tribunales y de qué ocurre en la Campaña de la  Renta que empieza el 6 de abril, la Abogacía del Estado ve esta práctica legítima 

La Agencia Tributaria (AEAT) se sitúa en la vanguardia de la digitalización de la  Administración española. Desde 2019, los cerca de 19 millones de contribuyentes del IRPF  no pueden presentar la declaración en papel.

Esta obligatoriedad, que entronca con el  debate suscitado ahora mismo por la dificultad de acceso de generaciones mayores a los servicios de la banca, tiene también consecuencias sobre otros derechos del contribuyente. 

En paralelo, la AEAT incorpora desde hace tiempo herramientas de ‘Big Data‘ para vigilar a grandes patrimonios. Estos mecanismos hacen uso de algoritmos que también se  utilizan en su plan de visitas a pymes y autónomos para determinar que un contribuyente  presenta datos de facturación o de uso de tarjetas de crédito discordantes con lo que cree  que es o debe ser la media del sector, lo que le lleva a presumir que puede haber fraude,  práctica que el Tribunal Supremo ha puesto en duda en la sentencia que anuló los  registros por sorpresa. 

Las inquietantes posibilidades del uso de algoritmos en el ámbito tributario que empiezan  a estudiar algunos expertos pueden tener gran impacto y en ocasiones pasan  desapercibidas. Es el caso del Modelo de declaración del IRPF y de su implementación a  través de Renta Web, que ha impedido aplicarse, que se sepa, deducciones en las  Campañas de la Renta de 2019 y 2020. Es decir, un algoritmo no permite aplicarse  deducciones que el marco legal posibilita. 

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha recurrido los Modelos del IRPF  de 2019 y 2020 por coartar este derecho, recurso sobre el que va a pronunciarse en breve la  Audiencia Nacional. Esto, sobre la práctica en sí de impedir la deducción. Sobre esa  deducción en cuestión, que la AEAT cuestiona, ha habido un pleito en el que Supremo ha  dictado sentencia a favor del contribuyente. 

A la espera de que la Audiencia Nacional diga si cabe o no cabe este uso del algoritmo, la  Abogacía del Estado, que debe pronunciarse a favor del contribuyente tras la sentencia  del Supremo y como tal se allana, avisa en su escrito, al que ha tenido acceso Vozpópuli, de  que esta decisión suya ahora favorable al ciudadano no afectará a otros casos similares.  Es decir, advierte de que cree que lo que diga un Modelo de Hacienda es legítimo, aunque  utilice algoritmos que impidan aplicarse deducciones. 

En concreto, el Modelo de declaración tiene dentro un algoritmo que hace que, cuando se  marca una casilla determinada, se inhabilita una opción que sí existe en la ley. Se trata de los apartados para determinar el rendimiento del capital inmobiliario en la página 7, en  el supuesto de que la adquisición del inmueble objeto de cesión en arrendamiento o  usufructo se hubiera realizado por el contribuyente de forma lucrativa.

En tal caso, se debe  iniciar el cálculo de la amortización del inmueble eligiendo la casilla 0119, y no la casilla  0118 prevista para casos de adquisición. Seguidamente, al contribuyente se le abren las  casillas 0120 a 0129, en las que debe informar de diversos conceptos. A la hora de calcular  la amortización del inmueble, en el caso de que el haya sido adquirido por el  contribuyente a título lucrativo, la aplicación informática del modelo inhabilita que se  tenga en cuenta el “importe de adquisición” fijado en la casilla 0126 como parte de la  base.

En el caso de que el contribuyente marque la casilla 0119, los algoritmos informáticos  anulan la posibilidad de aplicar los importes incluidos en la casilla 0126 como base de  la amortización del inmueble, permitiendo que el cálculo se lleve a cabo exclusivamente  sobre la base del importe incluido en la casilla 0127, relativa a los gastos y tributos  inherentes a la adquisición o bien sobre la base del valor catastral de la construcción,  incluido en la casilla 0124.

De esta manera, por vía reglamentaria, se está inhabilitando una de las dos alternativas  previstas en la ley, que sirven como «valor» o base de la amortización de un inmueble.  Concretamente, se anula la posibilidad de aplicar el porcentaje del 3% sobre su «importe  de adquisición». Un ejemplo sería que un inmueble con un valor de mercado de 300.000  euros podría aplicarse un importe fiscalmente deducible de 150 euros por la única vía que  ha ofrecido la AEAT, por 4.500 euros de la segunda posibilidad que permitía el marco  legal y que el Fisco impedía. 

Con esta forma de actuar, el Reglamento está yendo más allá de la ley, interpretándola  en perjuicio del contribuyente al considerar que cuando la ley habla de «coste de  adquisición» se refiere, en las adquisiciones de inmuebles a título lucrativo, únicamente a  los gastos y tributos inherentes a la adquisición -de la casilla 0127-, pero no al «valor» del  inmueble, del que también habla el propio precepto citado», apuntan desde Aedaf. 

No se ha informado 

Una vez que el Supremo ha dictado a favor del contribuyente, la Asociación se ha puesto  en contacto con la AEAT, que ha trasladado que permitirá a los contribuyentes que  rectifiquen sus autoliquidaciones de 2019 y 2020.

Posibilidad que no se ha publicitado y  que no es conocida por la mayoría de los contribuyentes afectados. A diferencia de otros  casos en los que se arbitran procedimientos de devolución. Y a la espera de que esto se  corrija en el Modelo de la Campaña de la Renta de 2021, que empieza el próximo 6 de  abril. 

Fuentes de la AEAT trasladan que el Modelo impedía esta posibilidad porque un informe  de la Dirección General de Tributos así lo aconsejaba. Un informe de este tipo no tiene  rango legal. 

Aedaf ya ganó en la Audiencia Nacional un caso similar contra la Orden Ministerial que  aprobó el modelo de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017 y lo anuló en lo  relativo a la Reserva para Inversiones en Canarias, ya que acortaba el plazo en que puede  disfrutarse. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: VozPopuli.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies