El TSJ de Madrid consideró que no cabe imputar a una sociedad los ingresos derivados de los arrendamientos declarados por otra entidad, sin regularizar a la otra empresa, ni reconocer los gastos inherentes a esa renta.
En este caso, la Administración, en la liquidación impugnada, desconoció un acuerdo de escisión parcial de sociedades y segregación de parte del patrimonio porque la escritura no se había inscrito en el Registro Mercantil, lo que provocó que se imputasen a la sociedad recurrente los ingresos por arrendamiento por ser la titular de los inmuebles arrendados, es decir, la Inspección imputó a la recurrente los mismos ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles que la otra sociedad había declarado en su Impuesto sobre Sociedades, negando al propio tiempo a la recurrente la deducción de determinados gastos vinculados a tales arrendamientos por haber sido contabilizados por la otra sociedad.
A juicio de la Sala, no se pueden atribuir los ingresos a una entidad, sin regularizar la situación de la otra sociedad que había declarado esos ingresos y gastos. La liquidación es nula porque vulnera el principio de regularización íntegra (Vid., STS, de 15 de octubre de 2020, Rec. nº 1434/2019), ya que la Administración no llamó al procedimiento inspector a la otra sociedad, ni se regularizó su situación tributaria. No cabe condicionar la regularización de la otra entidad a que ésta solicite la rectificación de su autoliquidación.
(STSJ de Madrid, de 17 de marzo de 2022, rec. nº 173/2020)
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante).
Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.