ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El TSJ de Madrid consideró que no cabe imputar a una sociedad los ingresos derivados  de los arrendamientos declarados por otra entidad, sin regularizar a la otra empresa, ni  reconocer los gastos inherentes a esa renta.  

En este caso, la Administración, en la liquidación impugnada, desconoció un acuerdo de  escisión parcial de sociedades y segregación de parte del patrimonio porque la escritura  no se había inscrito en el Registro Mercantil, lo que provocó que se imputasen a la  sociedad recurrente los ingresos por arrendamiento por ser la titular de los inmuebles  arrendados, es decir, la Inspección imputó a la recurrente los mismos ingresos derivados  del arrendamiento de inmuebles que la otra sociedad había declarado en su Impuesto  sobre Sociedades, negando al propio tiempo a la recurrente la deducción de determinados  gastos vinculados a tales arrendamientos por haber sido contabilizados por la otra  sociedad.  

A juicio de la Sala, no se pueden atribuir los ingresos a una entidad, sin regularizar la  situación de la otra sociedad que había declarado esos ingresos y gastos. La liquidación  es nula porque vulnera el principio de regularización íntegra (Vid., STS, de 15 de octubre  de 2020, Rec. nº 1434/2019), ya que la Administración no llamó al procedimiento inspector  a la otra sociedad, ni se regularizó su situación tributaria. No cabe condicionar la  regularización de la otra entidad a que ésta solicite la rectificación de su autoliquidación. 

(STSJ de Madrid, de 17 de marzo de 2022, rec. nº 173/2020) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante). 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.