ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Indemnizaciones y tributación: ¿Estamos leyendo correctamente  el anteproyecto de ley de eficiencia procesal? 

En los últimos días, la prensa se ha hecho eco de la denuncia de una asociación de abogados de víctimas de accidentes sobre la presunta intención del legislador de someter a  tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las  indemnizaciones por accidentes de circulación no establecidas judicialmente o que sean  fruto de un procedimiento de mediación a través del Anteproyecto de Ley de Eficiencia  Procesal.

Esto supondría modificar la normativa actual, que prevé la exención en el IRPF  de las indemnizaciones por daños personales «legalmente establecidas o judicialmente declaradas» (art. 7.d, Ley del IRPF). La Dirección General de Tributos interpreta que el  primero de los supuestos se produce cuando una norma determine la cuantía de la  indemnización, amparando la exención esta cuantía y quedando sujeto al impuesto el  exceso que pudiera percibirse (CV-0696, de 17 de junio de 2017).

En el caso de los  accidentes de circulación, la cuantía viene determinada en la Ley de responsabilidad civil  y seguro en la circulación de vehículos de motor.

Por tanto, las indemnizaciones por daños  personales derivadas de accidentes de circulación están exentas de tributación en el IRPF, sin necesidad de que exista intervención judicial. 

¿Esta situación queda en riesgo en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal? 

La disposición final primera del Anteproyecto modifica el artículo 7 d) de la Ley del IRPF  con la finalidad de revisar la exención, como explica la Exposición de Motivos, e integrar  el uso de los métodos adecuados de solución de controversias también en su dimensión fiscal.

La modificación propuesta consiste en la adición de un segundo párrafo, para  bonificar determinadas indemnizaciones cuando deriven de un acuerdo de mediación, o  de algún otro de los métodos previstos por la Ley.

La redacción del párrafo primero del  artículo no se modifica, luego seguirán continuando exentas «las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legalmente  establecida o judicialmente declarada».

Entre ellas, las indemnizaciones por daños  personales derivadas de accidentes de circulación, sin necesidad de ningún requisito adicional. 

El párrafo segundo que se añade a este artículo regula «las indemnizaciones como  consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos satisfechos por la  aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior», esto es, aquéllas  cuya cuantía no está legalmente establecida (o judicialmente declarada).

Por tanto, recoge  todas las situaciones que pueden dar lugar a una indemnización fuera del ámbito de la  circulación motorizada, en la que las indemnizaciones vienen establecidas por la Ley.

En estos supuestos, las indemnizaciones podrán resultar exentas siempre que cumplan con  tres requisitos: ser satisfechas por una entidad aseguradora; derivar de un acuerdo de  mediación o de algún otro método adecuado de solución de controversias recogido en el  ALEP en el que intervenga un tercero neutral y sea recogido en escritura pública; y no  superar las cuantías establecidas para los accidentes de circulación. 

Esta adición, al contrario de la interpretación que se ha difundido, no perjudica a las  víctimas de accidentes de circulación, que seguirán viendo sus indemnizaciones exentas  de tributación, pero permitirá a las víctimas de todo tipo de accidentes (laborales, ferroviarios, aéreos, negligencias médicas…) ver también bonificadas sus indemnizaciones,  sin necesidad de tener que judicializar su reclamación, en el caso de acudir a una  mediación y llegar a un acuerdo. 

Esta medida ya fue incorporada por la Comunidad Autónoma de Navarra en la Ley Foral  del IRPF. Desde el 1 de enero de 2018, en esta Comunidad es suficiente con acreditar que  la indemnización por daños personales ha sido acordada en un procedimiento de mediación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y  mercantiles, para que el perjudicado pueda beneficiarse de la exención del IRPF. El  articulo 7 e) de la Ley Foral Navarra dice que estarán exentas: «Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como en las cuantías establecidas en un acuerdo de  mediación alcanzado con arreglo a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos  civiles y mercantiles».

Una redacción mucho más simple que la propuesta por el Anteproyecto, cuya complejidad ha contribuido, sin duda, a este malentendido. 

Puesto que, a raíz de esta polémica, el Ministerio de Justicia ha declarado que revisaría la  reforma, nuestra propuesta es que se adapte la misma redacción incluida en la Ley Foral  Navarra.

De este modo, se cumpliría realmente con la intención del Anteproyecto, de  tratar de igual modo los distintos métodos de acceso a la Justicia, ya sea un proceso  judicial o una mediación. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante). 

Fuente: Expansión.