∙ Las entidades pueden emitir cheques a nombre de la Agencia Tributaria.
∙ Solo facilitarán el dinero exacto que se necesita para el pago del impuesto.
∙ Después los herederos han de terminar el resto de trámites hereditarios.
Uno de los requisitos para poder acceder a una herencia de forma legal es el pago del correspondiente Impuesto sobre Sucesiones.
Aunque este impuesto es de mayor o menor cuantía en cada comunidad autónoma e incluso puede aplazarse o fraccionarse, en ocasiones las personas no tienen en el momento del pago el dinero necesario procedente de sus propios recursos.
La situación cambia cuando van a heredar, entre otras cosas, fondos de la cuenta bancaria del fallecido.
En estas ocasiones los herederos podrán hacer uso del dinero que existe en la cuenta del fallecido para pagar el Impuesto sobre Sucesiones.
Se trata de un mecanismo legal a pesar de que supone hacer uso de esos recursos antes de que se haya realizado la herencia conforme a ley ya que, en la práctica, es una especie de adelanto.
En el artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones se explica que, a petición de los interesados, se permitirá a las entidades financieras enajenar valores a nombre del fallecido o usar dinero de sus cuentas para «librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe» de la liquidación del impuesto.
En su página web, el Banco de España ha explicado que esta solicitud se puede pedir directamente al banco en el que se encuentra la cuenta bancaria del fallecido y que, tras esa petición, «la entidad emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago» del impuesto.
Es importante saber que el banco solo facilitará el importe exacto del impuesto y no dará más dinero a los herederos hasta que, después de realizar los trámites (y presentar un justificante del pago del tributo), el banco le autorice a disponer de los fondos y servicios que tenía el fallecido.
Qué documentación se necesita para acceder al dinero de la herencia
A la hora de hacer la solicitud, la entidad puede pedir al heredero o herederos cierta documentación exigible para contar con el resto de la herencia una vez se liquide el impuesto. El Banco de España informa de que, entre toda la documentación, se pueden exigir el certificado de defunción, el Registro de Actos de Última Voluntad o una copia autorizada del último testamento o declaración de herederos abintestato si no existe ese último registro.
La razón de todo esto es que las entidades bancarias son responsables subsidiarias en cuanto al pago del Impuesto sobre Sucesiones, por lo que se cubren las espaldas con la petición de toda esa información. El artículo 8.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo deja claro: serán subsidiarias del pago «las entidades de seguro» que verifiquen «las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos».
Cuándo puede bloquear el banco el dinero de la cuenta del fallecido
Por todo esto, los bancos se toman muchas precauciones en los casos en que la documentación exigida no se entrega. Para estas situaciones, explica el Banco de España, las entidades tienen la potestad de bloquear el saldo de la cuenta que corresponde al impuesto sin pagar.
Lo mismo sucede si el contribuyente se decanta por el aplazamiento o el fraccionamiento del pago del impuesto: «La responsabilidad subsidiaria de las entidades no se extingue, por lo que estas, podrían impedir la disposición de los saldos de la cuenta y retener el importe correspondiente para el pago del impuesto», explica el Banco de España.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante).
Fuente: elEconomista.es