Miles de autónomos muestran su malestar y confusión ante la entrada en vigor del impuesto al plástico.
Desde el 1 de febrero, los autónomos que utilicen envases de plástico no reutilizables en sus negocios deben remitir cada mes a Hacienda un registro de existencias y presentar la liquidación del nuevo impuesto, que asciende a 0,45 euros por cada kilo de plástico.
Tras la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, del nuevo impuesto al plástico que grava todos los envases no reutilizables que compren o fabriquen los autónomos, miles de ellos se enfrentan ahora a la primera declaración del Modelo 592 o a la apertura del libro de existencias obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia.
La presentación de esta liquidación, que debe hacerse con periodicidad mensual o trimestral dependiendo del caso, está siendo motivo de confusión y queja por parte de miles de trabajadores por cuenta propia, quienes no sólo deben hacer frente a un nuevo tributo, sino a una nueva obligación administrativa que cumplir, además de las habituales declaraciones de IVA o IRPF, entre otros tributos.
Según los cálculos de la Federación Española de Industria de Alimentación y Bebidas (FIAB), la entrada en vigor del nuevo impuesto a los envases de plástico no reutilizables tendrá un impacto directo de alrededor de 690 millones de euros, además de las nuevas obligaciones administrativas que conllevará para los autónomos y un posible aumento de precios derivado de la tasa.
¿Cuándo debe presentarse la liquidación del impuesto al plástico?
Así, desde el pasado 1 de febrero, algunos de los autónomos que utilicen o fabriquen envases de plástico no reutilizables en su actividad deben presentar el Modelo 592, un documento en el que se indica la cantidad de plástico no reutilizable que adquirieron o fabricaron durante el mes de enero, y abonar a Hacienda 0,45 euros por cada kilogramo. Tal y como indicaron desde la Agencia Tributaria, la presentación del modelo y el pago de la deuda se debe efectuar antes del día 20 de febrero, o del día 15 en el caso de los negocios que decidan domiciliar el tributo.
Sin embargo, los pequeños autónomos que utilicen envases de plástico no reutilizables en su actividad deberán hacer frente a la liquidación del impuesto con periodicidad trimestral, al igual que hacen con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Así, no será hasta el mes de abril cuando la mayoría de trabajadores por cuenta propia de sectores como la Hostelería deberán realizar el trámite. Hasta entonces, sí deberán mantener un registro mensual con las adquisiciones de este tipo de productos.
Miles de autónomos alertan sobre la repercusión del impuesto al plástico en sus negocios
El nuevo impuesto al plástico afectará de manera especial a miles de autónomos dedicados a sectores como la hostelería, el comercio o la alimentación, muchos de los cuales tienen pequeños negocios que utilizan más de cinco kilos de plásticos no reutilizables al mes, el mínimo establecido para estar obligado a declarar el impuesto.
En este sentido, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) alertaron sobre las consecuencias de fijar el límite en una cantidad tan reducida. «Esta obligación resulta imposible de gestionar para los que no son fabricantes de envases de plástico”, afirmaron.
En este sentido, los autónomos de la hostelería consideran que el impacto de la entrada en vigor del impuesto al plástico sobre sus negocios tendrá más que ver con la molestia de presentar las declaraciones que en sus cuentas ya que, en muchos casos, la cantidad de plásticos no utilizables es cada vez menos habitual.
«No ponemos grandes cantidades de este tipo de envases en el mercado, sólo en los productos que recibimos de nuestros proveedores, como las bebidas. Sin embargo, debemos trabajar para comenzar a utilizar recipientes de otro tipo de materiales reciclados o, incluso, permitir a los clientes que traigan los suyos propios», valoró a este medio Emilio Gallego, secretario general de la Confederación Empresarial de Hostelería de España (CEHE).
Por otra parte, existe un sentimiento de confusión generalizado entre muchos autónomos que, a pesar de estar obligados desde hace más de un mes a elaborar un registro de las operaciones de compraventa de envases de plástico no reutilizables, no saben cómo pueden acceder a esta información para calcular el importe del impuesto. «Muchos no tienen capacidad de exigir esta información a sus proveedores ni de certificar el origen del plástico”, explicaron desde la AEDAF.
Además, a la complicación añadida que supone para los trabajadores por cuenta propia la elaboración de un libro de existencias con información que, en muchos casos, es difícil de conseguir, se suma la repercusión que la nueva tasa podría tener sobre los precios, en plena espiral inflacionista. «Teniendo en cuenta el contexto económico en el que nos encontramos, este nuevo escenario supone un mayor coste para los pequeños y medianos negocios, el cual se verá reflejado en el precio final al consumidor, afectando así al estado económico general y a la cifra de IPC”, explicaron desde la consultora Stratetsys.
¿Cómo deben registrar y calcular los autónomos el nuevo impuesto al plástico?
Tal y como se recogió en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los autónomos que adquieran envases de plástico no reutilizables están obligados, desde el pasado 1 de enero, a contabilizar todas las adquisiciones de estos productos a través de un libro de existencias electrónico, que deberán remitir con periodicidad mensual a la Agencia Tributaria. Incluso, en los casos en los que la liquidación del impuesto se realice de forma trimestral.
Hacienda ha publicado el modelo de registro de existencias que los autónomos deben cumplimentar cada mes, y en el que deben apuntar todas las adquisiciones –o ventas- de envases de plástico no reutilizables que realicen. Así, el libro de existencias debe incluir los siguientes campos:
Número de asiento contable, que debe ser correlativo durante el periodo de liquidación al que se refiera.
Concepto: adquisición intracomunitaria (número 1); envío fuera del territorio español (número 2); inadecuación o destrucción (número 3); o devolución para destrucción o reincorporación al proceso de fabricación (número 4).
Clave producto: letra que identifica el tipo de producto, en función de si son envases no reutilizables, productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases o productos que contengan plástico “destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”
Fecha correspondiente al hecho contabilizado.
Número o referencia correspondiente al justificante.
Peso total del plástico contenido en los productos, expresado en kilogramos con tres decimales.
Peso del plástico no reciclado contenido en el total, expresado en kilogramos con tres decimales.
Régimen fiscal.
Nombre o razón social del proveedor o el destinatario, así como su NIF, NIF IVA o NIE correspondiente.
Como excepción, la Agencia Tributaria permite este año retrasar la presentación de este registro hasta el mes de junio para los trabajadores por cuenta propia que lo deseen, aunque éstos deberán hacer en julio la liquidación del impuesto correspondiente a los primeros seis meses del año en un solo pago.
El cálculo de los kilogramos de plástico no reutilizable incluido en los envases, así como el importe a abonar a Hacienda, corresponde a los autónomos. Así, deberán multiplicar por 0,45 euros el peso de todas las adquisiciones recogidas en el libro de existencias. Tomando como referencia un pack de 500 envases no reutilizables con un peso total de 14,5 kilos de plástico (encontrado en un comercio mayorista), el resultado sería el siguiente:
En el caso de que el negocio utilice 500 envases mensuales, el autónomo debería multiplicar por 0,45 los 14,5 kilos de peso de éstos. Así, el resultado sería de 6,52 euros, por lo que el trabajador por cuenta propia debería abonar 19,56 euros a Hacienda en la declaración trimestral del impuesto. En total, 78,24 euros anuales.
Esta cifra aumentaría de manera progresiva en función de la cantidad. Así, por ejemplo, un establecimiento hostelero que utilice 10.000 envases de este tipo al mes (290 kilos), debería declarar 130,50 euros a Hacienda durante dicho periodo. O, lo que es lo mismo, 391,50 euros en su declaración trimestral del Modelo 592, o 1.566 euros anuales.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante)
Fuente: autónomos&emprendedor