El impuesto a las grandes fortunas esconde una desagradable sorpresa para los extranjeros no residentes que tengan un patrimonio inmobiliario por encima de los 3 millones de euros: ellos también deberán pagar este tributo
El mercado de la vivienda de lujo puede tambalearse si finamente se aprueba esta regulación (ya está en el Senado para su tramitación final), ya que son uno de los principales compradores de este tipo de propiedades. Aunque nace inicialmente para ser temporal, podría venir para quedarse, y es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio. El Gobierno ha anunciado que su objetivo es aplicar este tributo ya en 2022.
Este gravamen, cuya aprobación se ha producido el jueves 24 de noviembre en el Congreso de los Diputados y que ahora está en el Senado para completar su curso en las Cortes, afectará a aquellas fortunas, unas 23.000 en toda España hoy por hoy, que superen los 3 millones de euros. Y establece varios tramos en función del patrimonio neto:
∙ El primer tramo será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,34 millones de euros.
∙ El segundo tramo es del 2,1% y afecta a la horquilla entre los 5,34 y los 10.69 millones. ∙ Para los patrimonios superiores a los 10,69 millones, se aplicará un tipo del 3,5%.
Este nuevo impuesto afectará no sólo a residentes, sino también a no residentes en nuestro país. Y es que, José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, recuerda que los sujetos pasivos del mismo son coincidentes con los del Impuesto de Patrimonio.
Así, no solo tributarán los residentes en España por obligación personal, por todo su patrimonio mundial, sino también los no residentes. Estos últimos tributarán por obligación real, en relación con los bienes y derechos de los que sean propietarios, y se encuentren situados en nuestro país.
Además, estos contribuyentes no residentes no podrán reducir la base imponible en el mínimo exento previsto en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y ello, porque este beneficio tan solo está previsto para los contribuyentes que tributan por obligación personal, recalca el socio de Ático Jurídico.
Es decir, en el caso de extranjeros no residentes fiscales en España, tener que tributar por este nuevo tributo puede disuadirles de invertir en nuestro país y preferir otros países con una fiscalidad más ventajosa. “Si un latinoamericano decide invertir en una vivienda de lujo en España y debe tributar por el impuesto a la riqueza, este impuesto pagado no podrá compensarlo de ninguna manera en el país en donde sea residente fiscal”, señala el economista y asesor fiscal José Miguel Golpe Saavedra.
Así, el mercado inmobiliario de lujo en España se puede tambalear con la entrada en vigor de este impuesto, ya que el principal demandante es el extranjero que quiere tener una vivienda y disfrutar de nuestro país.
En el caso de extranjeros residentes en nuestro país, el efecto de este impuesto en lo que respecta a la compra de una propiedad de lujo puede ser menor porque el pago de este tributo se hará teniendo en cuenta la diferencia entre los activos y los pasivos (deudas) del contribuyente, es decir, resulta indiferente que la riqueza se posea en dinero, joyas o inmuebles, tal y como subraya Golpe Saavedra.
Qué impuestos tiene que pagar el extranjero no residente que compre una vivienda de lujo en España
Cuando un extranjero no residente compra una vivienda en nuestro país debe hacer frente al pago del precio de la casa y a otros gastos obligatorios, como la tasación de la vivienda o los impuestos que gravan esta transmisión. Pero también a los siguientes impuestos:
IRNR (Impuesto de la Renta de no Residentes)
Cuando una persona no residente fiscal en España es titular de una vivienda en España, también deberá pagar sus impuestos presentando los modelos correspondientes de forma individual o mediante un representante en España.
Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) recuerdan que aquí lo que se determina es que el 1,1% del valor catastral de la vivienda en propiedad se imputa en la base imponible del IRNR. Si el inmueble tiene un valor de mercado de 5 millones de euros y el catastral de 2,5 millones (como ejemplo), tiene que llevar a la base imponible 27.500 euros y tributar a un tipo de gravamen del 19% si reside en UE o determinados Estados o bien al 24%, si fuera el máximo gravamen 6.600 euros anuales.
Impuesto a las grandes fortunas si finalmente se aprueba
Este impuesto establece varios tramos en función del patrimonio, que van del 1,7% al 3,5% y hay que recalcar que los extranjeros no residentes no disfrutarán de la exención de los primeros 700.000 euros que sí tienen los residentes. Así, si finalmente entra en vigor, para el foráneo no residente que compre una villa de 5 millones de euros pagará 34.000 euros en concepto de este nuevo impuesto que se abonará cuando se compren propiedades con un valor por encima de los 3 millones de euros.
José Pedreira, coordinador del grupo de expertos en IRPF de AEDAF, señala que, en total, tener una casa en España de 5 millones de euros, para una persona física no residente, le supondría pagar unos 40.600 euros al año (34.000 + 6.600 euros).
IVA a la vivienda nueva
El impuesto que grava este inmueble es el IVA del 10%. Por tanto, en una vivienda de 5 millones de euros, el impuesto supondrá 500.000 euros. Se pagará este impuesto en caso de que la vivienda adquirida sea nueva.
ITP a la vivienda usada
El tributo que grava este tipo de inmueble es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y varía en función de la Comunidad Autónoma, pero oscila entre el 5% y el 10% del precio escriturado (entre 250.000 y 500.000 euros para el ejemplo anterior). Se pagará este impuesto cuando la vivienda sea de segunda mano.
AJD
Tanto la compra de vivienda nueva como la usada, si se hace mediante hipoteca, están sujetas al pago de otro impuesto que es el de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que supone cerca del 1% del precio escriturado de la compraventa.
IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)
Se trata de un impuesto que deben pagar aquellas personas físicas o jurídicas que sea propietarias del inmueble a día 1 de enero del año en curso. Este impuesto grava el valor de los inmuebles. Es un impuesto municipal que tendrá que ser abonado al Ayuntamiento en donde se encuentre ubicado el inmueble. El importe del IBI se calcula sobre el valor catastral del inmueble siendo el porcentaje y, por ende, el importe del impuesto a pagar diferente dependiendo del Ayuntamiento en donde se encuentre ubicado el inmueble y la situación personal del titular del inmueble.
Qué pasa con los no residentes que son propietarios indirectos de inmuebles en España La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado que la tenencia de acciones o participaciones en empresas por no residentes, que posean directa o indirectamente inversiones inmobiliarias en España, no genera tributación en España por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Así lo ha dispuesto en la resolución vinculante número V1947-22, que afecta a las personas físicas no residentes en España que poseen inmuebles en este país de forma indirecta, es decir, a través de entidades extranjeras.
No obstante, desde AEDAF señalan que “se va a modificar el Impuesto sobre el Patrimonio para someter a gravamen en España la tenencia de participaciones en sociedades cuyo activo esté constituido en el 50 por 100 con inmuebles radicados en España”.
Cómo impactará este nuevo impuesto en el mercado de la vivienda de lujo Para Bruno Rabassa, CEO de Berkshire Hathaway Home Services, el impacto en la compra de vivienda de lujo por parte de extranjeros no residentes va a ser evidente. “Aquellos extranjeros que se planteaban reubicarse en España por infinidad de razones tendrán que incluir en su ecuación estas nuevas variables, haciendo considerablemente más atractivos otros destinos internacionales”, añade.
“Sin embargo, parece que alguna Comunidad Autónoma, que ve este nuevo impuesto como una maniobra del gobierno para perjudicar las deducciones anteriormente anunciadas para beneficiar la compra de estas propiedades de lujo, o de alto valor en su territorio, tiene preparada alguna medida en el ámbito de sus competencias para aminorar el impacto de este nuevo impuesto”, sostiene Rabassa.
En su opinión, “España ha abonado el campo de la incertidumbre jurídica, que cambiando las reglas del juego generan muy poca seguridad tanto a nacionales (que tenemos poca maniobrabilidad) como especialmente a aquellos extranjeros que desean invertir y disfrutar de este maravilloso país”.
En una entrevista reciente para idealista/news, Rabassa señalaba que en la actualidad, hay clientes latinoamericanos con una primera vivienda en España que ya están buscando comprar una segunda residencia en puntos de la costa española o puntos insulares.
En esta misma línea se mantiene también François Carriere, CEO de Coldwell Banker España, que considera que este impuesto puede afectar negativamente al sector inmobiliario de lujo, principalmente por la incertidumbre e inseguridad que genera. “A los clientes con elevado poder adquisitivo les afecta más directamente este tipo de gravámenes que, incluso un entorno macroeconómico actual de elevados tipos de interés e inflación.
No obstante, más allá de su carácter temporal de dos años y que se aplicará a partir de los tres millones de euros, aún no sabemos mucho más de lo que aparece en la enmienda. Una enmienda que el Gobierno ha establecido en la Proposición de Ley de los impuestos a la banca y a las energéticas”, afirma.
No obstante, el economista Miguel Córdoba cree que este impuesto no va a afectar a las compras de viviendas de lujo en nuestro país. Señala que es posible sortear el pago de este impuesto. “Por ejemplo, si el impuesto va a durar dos años, se alquila con compra obligatoria que se materializaría dentro de dos años, y así se elude el impuesto.
Si no se tiene la sociedad adecuada, se puede pactar la compra con un familiar que no tenga apenas patrimonio mediante un contrato privado en el que se financia la adquisición al familiar sin intereses y se establece la compraventa obligatoria dentro de dos años, etc.”.
Ciudadanos acudirá al Constitucional
El portavoz de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, Edmundo Bal, ha anunciado que su formación recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional que PSOE y Podemos hayan incluido el impuesto a las grandes fortunas mediante una enmienda a la proposición de ley de impuestos a banca y energéticas.
En concreto, el grupo recurrirá al Tribunal de garantías por la decisión de la Comisión de Asuntos Económicos de rechazar un escrito de rectificación de Ciudadanos contra las dos enmiendas referidas a este nuevo impuesto dentro del texto de ley.
Hay expertos que también señalan que es un impuesto inconstitucional por grabar la misma base imponible que el Impuesto sobre el Patrimonio (el valor del patrimonio neto de la persona) y porque es una medida que se ha aprobado para evitar que las comunidades autónomas puedan hacer uso de sus competencias, al bonificar donde crean que sea conveniente. Pablo G. Vázquez, abogado fiscalista de GVA Asesores, considera que puede ser inconstitucional por invasión de competencias autonómicas.
Sin embargo, José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, no ve tan claro que sea inconstitucional por el hecho de que graven un mismo hecho imponible, ya que el Impuesto de Solidaridad permite deducir lo pagado en Patrimonio, al menos a los contribuyentes que tributen por obligación personal. Y cuando una CCAA haya decidido no exigir este impuesto, gravará un hecho imponible que no ha tributado, por decisión de la propia CCAA.
“Sí genera en mi opinión dudas de constitucionalidad la aprobación de un impuesto retroactivo y, sobre todo, de forma sorpresiva. En nuestro derecho se permite la aprobación de medidas fiscales a mitad de un ejercicio, antes del devengo (en este caso, 31 de diciembre) y que tengan eficacia en ese ejercicio. Pero la imposibilidad de reaccionar frente a tal medida fiscal, por la precipitación en la que se ha aprobado, podría suponer una vulneración del principio de seguridad jurídica”.
El consejo de Salcedo, ante las dudas de legalidad y constitucionalidad de este impuesto, es pagarlo, una vez se haya aprobado. Y, acto seguido, solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: Ático Jurídico.