ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

El impuesto a las grandes fortunas esconde una desagradable sorpresa para los extranjeros no residentes que tengan un patrimonio inmobiliario por encima de los 3 millones de euros:  ellos también deberán pagar este tributo

El mercado de la vivienda de lujo puede  tambalearse si finamente se aprueba esta regulación (ya está en el Senado para su  tramitación final), ya que son uno de los principales compradores de este tipo de  propiedades. Aunque nace inicialmente para ser temporal, podría venir para quedarse, y es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio. El Gobierno ha anunciado que su objetivo es aplicar este tributo ya en 2022. 

Este gravamen, cuya aprobación se ha producido el jueves 24 de noviembre en el Congreso  de los Diputados y que ahora está en el Senado para completar su curso en las Cortes,  afectará a aquellas fortunas, unas 23.000 en toda España hoy por hoy, que superen los 3  millones de euros. Y establece varios tramos en función del patrimonio neto: 

El primer tramo será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,34 millones de  euros. 

El segundo tramo es del 2,1% y afecta a la horquilla entre los 5,34 y los 10.69 millones. Para los patrimonios superiores a los 10,69 millones, se aplicará un tipo del 3,5%. 

Este nuevo impuesto afectará no sólo a residentes, sino también a no residentes en nuestro  país. Y es que, José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, recuerda que los sujetos pasivos del mismo son coincidentes con los del Impuesto de Patrimonio.

Así, no solo tributarán los  residentes en España por obligación personal, por todo su patrimonio mundial, sino  también los no residentes. Estos últimos tributarán por obligación real, en relación con los  bienes y derechos de los que sean propietarios, y se encuentren situados en nuestro país.

Además, estos contribuyentes no residentes no podrán reducir la base imponible en el  mínimo exento previsto en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y ello, porque este beneficio tan solo está previsto para los contribuyentes que tributan por obligación personal, recalca  el socio de Ático Jurídico. 

Es decir, en el caso de extranjeros no residentes fiscales en España, tener que tributar por este nuevo tributo puede disuadirles de invertir en nuestro país y preferir otros países con  una fiscalidad más ventajosa. “Si un latinoamericano decide invertir en una vivienda de lujo en España y debe tributar por el impuesto a la riqueza, este impuesto pagado no podrá compensarlo de ninguna manera en el país en donde sea residente fiscal”, señala el  economista y asesor fiscal José Miguel Golpe Saavedra. 

Así, el mercado inmobiliario de lujo en España se puede tambalear con la entrada en  vigor de este impuesto, ya que el principal demandante es el extranjero que quiere tener  una vivienda y disfrutar de nuestro país.

En el caso de extranjeros residentes en nuestro país, el efecto de este impuesto en lo que  respecta a la compra de una propiedad de lujo puede ser menor porque el pago de este  tributo se hará teniendo en cuenta la diferencia entre los activos y los pasivos (deudas) del  contribuyente, es decir, resulta indiferente que la riqueza se posea en dinero, joyas o  inmuebles, tal y como subraya Golpe Saavedra. 

Qué impuestos tiene que pagar el extranjero no residente que compre una vivienda de lujo  en España 

Cuando un extranjero no residente compra una vivienda en nuestro país debe hacer frente  al pago del precio de la casa y a otros gastos obligatorios, como la tasación de la vivienda o  los impuestos que gravan esta transmisión. Pero también a los siguientes impuestos: 

IRNR (Impuesto de la Renta de no Residentes) 

Cuando una persona no residente fiscal en España es titular de una vivienda en España,  también deberá pagar sus impuestos presentando los modelos correspondientes de forma  individual o mediante un representante en España. 

Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) recuerdan que aquí lo que se  determina es que el 1,1% del valor catastral de la vivienda en propiedad se imputa en la  base imponible del IRNR. Si el inmueble tiene un valor de mercado de 5 millones de euros  y el catastral de 2,5 millones (como ejemplo), tiene que llevar a la base imponible 27.500  euros y tributar a un tipo de gravamen del 19% si reside en UE o determinados Estados o  bien al 24%, si fuera el máximo gravamen 6.600 euros anuales. 

Impuesto a las grandes fortunas si finalmente se aprueba 

Este impuesto establece varios tramos en función del patrimonio, que van del 1,7% al 3,5%  y hay que recalcar que los extranjeros no residentes no disfrutarán de la exención de los  primeros 700.000 euros que sí tienen los residentes. Así, si finalmente entra en vigor, para el  foráneo no residente que compre una villa de 5 millones de euros pagará 34.000 euros en  concepto de este nuevo impuesto que se abonará cuando se compren propiedades con un  valor por encima de los 3 millones de euros. 

José Pedreira, coordinador del grupo de expertos en IRPF de AEDAF, señala que, en  total, tener una casa en España de 5 millones de euros, para una persona física no residente,  le supondría pagar unos 40.600 euros al año (34.000 + 6.600 euros). 

IVA a la vivienda nueva 

El impuesto que grava este inmueble es el IVA del 10%. Por tanto, en una vivienda de 5  millones de euros, el impuesto supondrá 500.000 euros. Se pagará este impuesto en caso de  que la vivienda adquirida sea nueva. 

ITP a la vivienda usada 

El tributo que grava este tipo de inmueble es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales  (ITP) y varía en función de la Comunidad Autónoma, pero oscila entre el 5% y el 10% del  precio escriturado (entre 250.000 y 500.000 euros para el ejemplo anterior). Se pagará este  impuesto cuando la vivienda sea de segunda mano.

AJD 

Tanto la compra de vivienda nueva como la usada, si se hace mediante hipoteca, están  sujetas al pago de otro impuesto que es el de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que  supone cerca del 1% del precio escriturado de la compraventa. 

IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) 

Se trata de un impuesto que deben pagar aquellas personas físicas o jurídicas que sea  propietarias del inmueble a día 1 de enero del año en curso. Este impuesto grava el valor de  los inmuebles. Es un impuesto municipal que tendrá que ser abonado al Ayuntamiento en  donde se encuentre ubicado el inmueble. El importe del IBI se calcula sobre el valor catastral  del inmueble siendo el porcentaje y, por ende, el importe del impuesto a pagar diferente  dependiendo del Ayuntamiento en donde se encuentre ubicado el inmueble y la situación  personal del titular del inmueble. 

Qué pasa con los no residentes que son propietarios indirectos de inmuebles en España La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado que la tenencia de acciones o  participaciones en empresas por no residentes, que posean directa o indirectamente  inversiones inmobiliarias en España, no genera tributación en España por el Impuesto  sobre el Patrimonio (IP). 

Así lo ha dispuesto en la resolución vinculante número V1947-22, que afecta a las personas  físicas no residentes en España que poseen inmuebles en este país de forma indirecta, es  decir, a través de entidades extranjeras. 

No obstante, desde AEDAF señalan que “se va a modificar el Impuesto sobre el Patrimonio  para someter a gravamen en España la tenencia de participaciones en sociedades cuyo  activo esté constituido en el 50 por 100 con inmuebles radicados en España”. 

Cómo impactará este nuevo impuesto en el mercado de la vivienda de lujo Para Bruno Rabassa, CEO de Berkshire Hathaway Home Services, el impacto en la compra  de vivienda de lujo por parte de extranjeros no residentes va a ser evidente. “Aquellos  extranjeros que se planteaban reubicarse en España por infinidad de razones tendrán que  incluir en su ecuación estas nuevas variables, haciendo considerablemente más atractivos  otros destinos internacionales”, añade. 

“Sin embargo, parece que alguna Comunidad Autónoma, que ve este nuevo impuesto como  una maniobra del gobierno para perjudicar las deducciones anteriormente anunciadas para  beneficiar la compra de estas propiedades de lujo, o de alto valor en su territorio, tiene  preparada alguna medida en el ámbito de sus competencias para aminorar el impacto de  este nuevo impuesto”, sostiene Rabassa. 

En su opinión, “España ha abonado el campo de la incertidumbre jurídica, que cambiando  las reglas del juego generan muy poca seguridad tanto a nacionales (que tenemos poca  maniobrabilidad) como especialmente a aquellos extranjeros que desean invertir y disfrutar  de este maravilloso país”. 

En una entrevista reciente para idealista/news, Rabassa señalaba que en la actualidad, hay  clientes latinoamericanos con una primera vivienda en España que ya están buscando  comprar una segunda residencia en puntos de la costa española o puntos insulares.

En esta misma línea se mantiene también François Carriere, CEO de Coldwell Banker  España, que considera que este impuesto puede afectar negativamente al sector  inmobiliario de lujo, principalmente por la incertidumbre e inseguridad que genera. “A los  clientes con elevado poder adquisitivo les afecta más directamente este tipo de gravámenes que, incluso un entorno macroeconómico actual de elevados tipos de interés e inflación.

No  obstante, más allá de su carácter temporal de dos años y que se aplicará a partir de los tres  millones de euros, aún no sabemos mucho más de lo que aparece en la enmienda. Una  enmienda que el Gobierno ha establecido en la Proposición de Ley de los impuestos a la  banca y a las energéticas”, afirma. 

No obstante, el economista Miguel Córdoba cree que este impuesto no va a afectar a las  compras de viviendas de lujo en nuestro país. Señala que es posible sortear el pago de este  impuesto. “Por ejemplo, si el impuesto va a durar dos años, se alquila con compra  obligatoria que se materializaría dentro de dos años, y así se elude el impuesto.

Si no se tiene la sociedad adecuada, se puede pactar la compra con un familiar que no tenga apenas  patrimonio mediante un contrato privado en el que se financia la adquisición al familiar sin  intereses y se establece la compraventa obligatoria dentro de dos años, etc.”. 

Ciudadanos acudirá al Constitucional 

El portavoz de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, Edmundo Bal, ha anunciado  que su formación recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional que PSOE y  Podemos hayan incluido el impuesto a las grandes fortunas mediante una enmienda a la  proposición de ley de impuestos a banca y energéticas. 

En concreto, el grupo recurrirá al Tribunal de garantías por la decisión de la Comisión de  Asuntos Económicos de rechazar un escrito de rectificación de Ciudadanos contra las dos  enmiendas referidas a este nuevo impuesto dentro del texto de ley. 

Hay expertos que también señalan que es un impuesto inconstitucional por grabar la misma  base imponible que el Impuesto sobre el Patrimonio (el valor del patrimonio neto de la  persona) y porque es una medida que se ha aprobado para evitar que las comunidades  autónomas puedan hacer uso de sus competencias, al bonificar donde crean que sea  conveniente. Pablo G. Vázquez, abogado fiscalista de GVA Asesores, considera que puede  ser inconstitucional por invasión de competencias autonómicas. 

Sin embargo, José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, no ve tan claro que sea  inconstitucional por el hecho de que graven un mismo hecho imponible, ya que el Impuesto  de Solidaridad permite deducir lo pagado en Patrimonio, al menos a los contribuyentes que  tributen por obligación personal. Y cuando una CCAA haya decidido no exigir este  impuesto, gravará un hecho imponible que no ha tributado, por decisión de la propia  CCAA. 

“Sí genera en mi opinión dudas de constitucionalidad la aprobación de un impuesto  retroactivo y, sobre todo, de forma sorpresiva. En nuestro derecho se permite la aprobación  de medidas fiscales a mitad de un ejercicio, antes del devengo (en este caso, 31 de diciembre)  y que tengan eficacia en ese ejercicio. Pero la imposibilidad de reaccionar frente a tal medida  fiscal, por la precipitación en la que se ha aprobado, podría suponer una vulneración del  principio de seguridad jurídica”.

El consejo de Salcedo, ante las dudas de legalidad y constitucionalidad de este impuesto, es  pagarlo, una vez se haya aprobado. Y, acto seguido, solicitar la rectificación y devolución  de ingresos indebidos. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Ático Jurídico.