ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La vía legal de tributar por encima del valor de referencia en una  herencia y ahorrar impuestos

Desde el 1 de enero de 2022 está plenamente operativo el nuevo valor de referencia de  Catastro, la base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto de  Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es  decir, es la clave para determinar cuántos tributos hay que pagar por la compra, la herencia  o la donación de una vivienda usada. 

Este nuevo valor de referencia es una carga para los contribuyentes, sobre todo para los que  compren una vivienda usada. Sin embargo, en el caso de tener que pagar el ISyD en algunas  comunidades autónomas han aprobado beneficios fiscales. De hecho, el valor de referencia  de Catastro no genera apenas problemas, al revés, tal y como señala José María Salcedo,  socio director de Salcedo Tax Litigation, puede servir para ahorrar impuestos en el  futuro. “Tanto es así, que incluso muchos contribuyentes se plantean tributar muy por  encima del valor de referencia, como una opción fiscal interesante. Sin embargo, mucho  cuidado, porque podemos estar ante una opción de riesgo”, señala el experto. 

Así, en caso de tener que tributar por heredar o recibir un inmueble en donación en aquellas  CCAA con beneficios fiscales, tributar por encima del valor de referencia será una forma de  ahorrar impuestos. ¿Por qué? porque no supondrá una especial tributación para el que  adquiere la vivienda, teniendo en cuenta las bonificaciones o reducciones aprobadas por la  Comunidad en el ISyD. Y, sin embargo, cuando este inmueble se transmita más adelante,  ese valor de adquisición elevado supondrá una reducción considerable de la ganancia  patrimonial a declarar en el IRPF, con el consecuente ahorro fiscal en este impuesto. 

El riesgo de tributar por encima del valor de referencia al heredar un inmueble 

Salcedo recuerda que no hay riesgo para quien decide pagar el ISyD al heredar un  inmueble y tributar por encima del valor de referencia de Catastro. La ley del ISyD  considera que la base imponible de este impuesto es el valor de referencia de Catastro o el  superior declarado o autoliquidado por el contribuyente, con lo que no hay riesgo de una  comprobación de valores por parte de la Agencia Tributaria. 

Sin embargo, tributar por encima del valor de referencia puede ser una opción de riesgo en  el IRPF. El artículo 35.1 de la ley de este impuesto señala que “el valor de adquisición estará  formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera  efectuado.” Y el artículo 36 de la misma norma aclara que “Cuando la adquisición o la  transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior,  tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación  de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del  valor de mercado”.

Es decir, la norma del IRPF exige que el valor de adquisición del inmueble no supere el  de mercado, con lo que, si el valor de herencia o donación se ha inflado y es superior al de  referencia, podría darse inicio a una comprobación de valores por parte de la Agencia  Tributaria. 

Y es que, tal y como recuerda el socio director de Salcedo Tax Litigation, Hacienda puede  perfectamente iniciar una comprobación de valores para comprobar la ganancia patrimonial  declarada en el IRPF. Los medios más habituales son el dictamen de peritos, tasación  hipotecaria o precios medios en el mercado. 

Cuándo prescribe el derecho de Hacienda a comprobar el valor de una vivienda heredada 

Salcedo señala que el derecho de la Administración a liquidar el IRPF prescribe a los cuatro  años, contados desde el último día de plazo que hubo para presentar la autoliquidación del  impuesto. Por tanto, si un contribuyente vende un inmueble en el año 2022, cuya ganancia  patrimonial se declara en junio de 2023, el plazo de prescripción finalizará a finales de junio  de 2027. 

Pero en este caso nos interesa saber cuándo prescribe el derecho a comprobar y la ley  permite que Hacienda pueda comprobar el valor de adquisición de un inmueble, aunque  dicha adquisición se produjera hace más de cuatro años. El resultado de tal comprobación  se utilizará para dictar liquidación en un ejercicio no prescrito, que es aquél en el que se  transmitió el inmueble. 

“Los efectos de un valor de herencia o donación inflado pueden perseguir al contribuyente  muchos años después de la fecha en la que se adquirió el inmueble, a pesar de que  aparentemente haya prescrito el derecho de Hacienda a comprobar y liquidar en relación  con dicho ejercicio”, asegura el experto. 

Por todo ello, Salcedo recomienda a los contribuyentes ser cautos a la hora de inflar el valor  de adquisición de la vivienda heredada o recibida en donación. Y si se hace, lo recomendable  es que se haga basándose en alguna tasación o valoración del inmueble que justifique que  los valores declarados se corresponden con los del mercado. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Idealista/News