ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La regularización de la Administración aumentó la base imponible del ahorro por las  ganancias patrimoniales pues no aceptó la alegación de la recurrente relativa a que en  la transmisión por la venta de la oficina de farmacia no se había tenido en cuenta el  valor de adquisición por título lucrativo del fondo de comercio.  

La sentencia recurrida afirmó que la determinación del valor de adquisición se ha de  realizar tomando como importe el valor real de la adquisición, y al proceder en este  caso en parte de una donación (10%) y en parte de una herencia (90%), el valor  resultante de la aplicación de las normas del ISD y no comparte el criterio del TEAC  pues conlleva la ilógica conclusión de que una oficina de farmacia sólo puede tener  valor de adquisición si se ha adquirido a título oneroso, pero no lo tendría si se adquiere  a título lucrativo, ya que la propia significación de la estructura de las ganancias y  pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes o derechos conlleva siempre una  diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos  patrimoniales, haciéndose coincidir, en todo caso, el valor de adquisición con el valor  real comprobado en la anterior transmisión, lo haya sido a título oneroso o lucrativo.  

Tal y como indica el Abogado del Estado, la discrepancia se concreta en la regla que  resulta aplicable para la determinación del valor de adquisición del elemento  patrimonial transmitido, en este caso una oficina de farmacia, que fue adquirida a título  lucrativo en dos periodos (10% por donación el 20 de junio de 1997, y 90% restante por  herencia -escritura de 26 de noviembre de 2010- ), sin que se discuta el valor de  transmisión. Como ha expuesto esta Sala reiteradamente, las normas sobre ganancias  patrimoniales no pretenden gravar los aumentos de valor del patrimonio de los  contribuyentes a medida que se generan, sino cuando se realizan.  

No se someten a gravamen las plusvalías no realizadas o latentes. La alteración en la  composición del patrimonio puede obedecer a operaciones diversas, entre otras, las  procedentes de la incorporación de bienes al patrimonio del contribuyente sin  contraprestación (premios) o la sustitución de unos bienes o derechos por otros  (permuta).  

La existencia de una renta sujeta a IRPF en concepto de ganancia o pérdida patrimonial,  requiere la concurrencia de tres circunstancias: que el bien o elemento patrimonial del que sea titular la persona física, experimente una variación; que esa variación se ponga  de manifiesto como consecuencia de cualquier alteración en la composición del  patrimonio de su titular, y aun dándose esas dos circunstancias, que por esta Ley no se  califiquen como rendimientos. La determinación del valor de adquisición de acuerdo  con el valor contable en una transmisión de un elemento patrimonial afecto a una  actividad económica que al haber sido adquirido a título lucrativo no es susceptible de  ser registrado como activo en la contabilidad, desvirtúa la previsión normativa y  habiéndose adquirido la oficina de farmacia a título lucrativo, el valor de adquisición  habrá de determinarse tomando como valor de adquisición el resultante de la  aplicación de las normas del ISD o su valor comprobado en estos gravámenes.  

Considera la Sala que a efectos de cuantificar las ganancias o pérdidas patrimoniales  que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a  actividades económicas adquiridos a título lucrativo, que no sean susceptibles de ser  registrados como activo individualizado y separado en la contabilidad, debe  considerarse como valor de adquisición el importe real de los valores respectivos que  resulten de la aplicación de las normas del ISD, sin que puedan exceder del valor de  mercado, conforme al art. 36 TR ley IRPF. 

(Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2023, recurso nº 5353/2021) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante). 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.