ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

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Los divorciados o separados que se vieron obligados a abandonar su casa por decisión  judicial sí podrán beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual en el  IRPF

Los divorciados o separados que se vieron obligados a abandonar su casa por decisión  judicial sí podrán beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual en  la declaración de la renta, aunque hayan pasado más de dos años desde que tuvieron que  dejar de vivir en dicha vivienda. 

El Tribunal Supremo acaba de fijar doctrina jurisprudencial sobre uno de los aspectos más  controvertidos del derecho respecto a la exención en el impuesto sobre la renta de las  personas físicas (IRPF), cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de  vivienda habitual son reinvertidas en la adquisición de nueva vivienda habitual. 

Durante años, muchos divorciados y separados que se han visto obligados a abandonar el  domicilio familiar por decisión judicial no tenían derecho a aplicarse dicha exención, porque  uno de los requisitos para disfrutar de este beneficio fiscal era que la vivienda vendida fuera  la habitual y que esta no hubiera perdido tal carácter. Sin embargo, el cónyuge que se  quedaba en la vivienda sí se veía beneficiado de esta exención fiscal. 

Hasta ahora, el excónyuge obligado a abandonar la vivienda se quedaba sin este beneficio  fiscal. 

En los casos en que el cese de la situación de residencia efectiva se haya producido con más  de dos años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda, la Administración  tributaria ha venido interpretando que no se cumpliría uno de los requisitos para la  exención de las ganancias, el que exige que la vivienda hubiera constituido la residencia  efectiva del cónyuge que pretender obtener la exención, bien en la fecha de la transmisión o  al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma. 

«Esta circunstancia puede no concurrir en cónyuges que debieron abandonar la vivienda  habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge», reconoce ahora el Supremo. 

«Se trata de una sentencia que resuelve el problema de los divorciados y separados, que se  veían obligados a abandonar su vivienda habitual por decisión judicial, o por preverlo así 

el convenio regulador. Ello, en los casos en los que el uso de la vivienda se atribuía al otro  cónyuge, junto con los hijos. A veces, esta situación se prolongaba durante varios años, o  hasta la mayoría de edad de los hijos, lo que hacía inviable la venta de la vivienda en el  limitado plazo de dos años previsto en el artículo 41bis, apartado 3, del Reglamento del  IRPF», explica a El Confidencial José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation,  y abogado especialista en litigación tributaria

Un fallo que equipara a los dos cónyuges 

En la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda), de 5 de mayo  de 2023, se enjuicia un caso en el que la Agencia Tributaria del Estado denegó la exención  de las ganancias por venta de la vivienda habitual por este motivo, a pesar de cumplirse el  resto de requisitos.  

El Tribunal Supremo declara como criterio jurisprudencial que, “en las situaciones  de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la  ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el  domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda  habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la  misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF [Reglamento de la Ley del  impuesto sobre la renta de las personas físicas] se entenderá cumplido cuando tal situación  concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”. 

Con esta sentencia, dice el alto tribunal, «se fija una jurisprudencia que profundiza en la  interpretación integradora del conjunto de requisitos para disfrutar de la exención por  reinversión en vivienda habitual, y garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados  por estas situaciones», ya que se determina que la vivienda transmitida puede considerarse  residencia habitual —a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión contemplada  en el artículo 38 LIRPF— cuando en aquella no reside el cónyuge en el momento de la  transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, pero en el momento de la  transmisión la vivienda es la residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes. 

«La sentencia equipara a ambos cónyuges, y determina que la pérdida de la condición de  vivienda habitual se producirá cuando esta situación se produzca respecto al cónyuge que  siguió habitando la vivienda después del divorcio», añade Salcedo. «Además, la sentencia  va más allá», prosigue, «y es que para que la vivienda sea la habitual, el contribuyente tiene  que haber residido en ella al menos tres años. Ello, salvo que se abandone la vivienda por  celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer  empleo, o cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas (art. 41 bis,  apartados 1 y 2 del Reglamento del IRPF). Pues bien, estas excepciones, se podrán alegar  también cuando el contribuyente venda su vivienda habitual más allá del plazo de dos años.  Y esto era algo que, hasta ahora, la AEAT rechazaba de plano. Y es que Hacienda venía  considerando que si un contribuyente vendía su vivienda más allá del plazo de dos  años desde que dejó de vivir en ella, ésta perdía el carácter de habitual. Ello,  independientemente de los motivos o circunstancias que hubieran podido llevar a esa venta  tardía, concluye este experto. 

El caso real

El caso que ha llegado al Supremo es de F. S. G., quien adquirió en 2000, junto con su  entonces cónyuge, una vivienda en Requena (Valencia), que constituyó su residencia  habitual hasta que en el año 2005, como consecuencia de la separación y posterior disolución  por divorcio de aquel matrimonio, el uso de la vivienda habitual fue adjudicado al otro  cónyuge junto a los dos hijos comunes. 

  1. S. G. tuvo que cesar el uso de aquella vivienda. De hecho, adquirió otra en julio de 2005,  también en Requena. En 2017, se vendió la primera vivienda del matrimonio, que hasta ese  momento había sido la vivienda habitual de la excónyuge e hijos comunes.  
  2. S. G. presentó en junio de 2018 la declaración-liquidación del IRPF de 2017, haciendo  constar una deducción por inversión en vivienda habitual y la exención de la ganancia  patrimonial derivada de la venta de aquella vivienda habitual, y su reinversión en una  nueva vivienda adquirida en 2018. 

En enero de 2019, se inició procedimiento de comprobación de la citada deducción y  exención, que se consideró incorrecta, eliminando la exención de la ganancia patrimonial  derivada de la transmisión de la vivienda en la que residió el interesado con su familia hasta  su divorcio en el año 2005, pero que, hasta la venta en 2017, había sido el domicilio habitual  de su excónyuge e hijos menores. 

El contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa frente al acuerdo  referido, que fue desestimada por el TEARCV en 2020, confirmando la eliminación de la  exención de la ganancia patrimonial derivada de la vivienda, al considerar que aquella había  perdido la condición de vivienda habitual debido a que, por razón de la separación y  posterior divorcio del contribuyente, que tuvo lugar 12 años antes de la venta, cesó en el uso  efectivo como su vivienda habitual, pese a que continuara siendo el domicilio habitual de la  excónyuge e hijos comunes. 

Frente a este acuerdo, F. S. G. interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de  lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad  Valenciana, que fue parcialmente estimado en 2021 y que reconoció el derecho a la  exención. 

Fallo que ahora ha sido confirmado por el Tribunal Supremo. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: El Confidencial