En principio, el IVA de los tiques no es deducible.
La razón es sencilla: conforme al artículo 92 de la Ley del IVA, únicamente son deducibles las cuotas soportadas por repercusión directa y los tiques, que son documentos “al portador”, en los que no consta la identificación del cliente, no permiten determinar a quién se le han repercutido las cuotas de IVA que se documentan en ellos.
No está de más recordar que entre los datos que obligatoriamente han de constar en un tique, conforme al artículo 7.1 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), no figuran los relativos al cliente. Por eso decimos que se trata de documentos “al portador” y también por eso es por lo que señalamos que el IVA incluido en ellos no es deducible.
¿Y si completamos nosotros la información que les falta?
No vale.
Así lo señala el TEAC, en su Resolución de 25-6-2019, RG 2398/2016, en la que indica que es al expedidor de la factura al que le corresponde consignar en ella toda la información exigible, sin que sea aceptable que el destinatario complete o corrija los datos que no habían sido consignados por el proveedor de bienes o servicios. En el mismo sentido se había pronunciado la DGT en contestaciones de 26-6-2000, nº. 1330/00, o 3-9-2009, nº. V1936-09.
Sin ánimo de defender a la administración, el criterio del TEAC tiene sentido, ya que, de otro modo, se estaría bendiciendo que tiques emitidos inicialmente “al portador”, que documentan operaciones en las que no se conoce la identidad del cliente o destinatario, se transformen después en facturas completas, que habilitan el derecho a la deducción, sin más trámite que la adición de sus datos por quien pretenda deducir el IVA documentado en ellos.
¿Y si es el proveedor quien completa estos datos?
Entonces el IVA es deducible sin problema.
Esto de que el proveedor complete los datos se puede hacer de dos formas:
- a) Emitiendo un tique con más datos de lo habitual, conforme señala el artículo 7.2 del Reglamento de facturación. Los datos adicionales necesarios para que el IVA de los tiques sea deducible son NIF y domicilio del cliente junto con la cuota de IVA consignada por
Hay que añadir que, en estos casos, una vez se le van a pedir datos al cliente, muchas empresas optan directamente por emitir una factura completa con su nombre o razón social y se dejan de historias.
- b) Al hilo del párrafo anterior, la segunda opción es, precisamente, la emisión de una factura completa en lugar del tique. Esta opción es factible tanto cuando, sobre la marcha, el cliente así lo solicita y comunica todos los datos para proceder de este modo como cuando, un tiempo después de realizada la operación y emitido el tique correspondiente, el cliente solicita su sustitución por una factura completa. Este último caso es el que da lugar a las denominadas como facturas de canje, que ya analizaremos otro día.
Finalmente, y sin ánimo de molestar más de lo imprescindible, los tiques ya no se llaman tiques, desde 2013 se llaman facturas simplificadas.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante)
Fuente: asesor EXCELENTE