ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El autónomo, societario y por otra actividad, puede decidir donde  imputar como gasto sus cuotas del RETA

Una situación cada vez más habitual en nuestro país es que un empresario se vea obligado  a cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta  Propia o Autónomos -RETA-, bien porque es socio-administrador de una sociedad  mercantil, bien porque realiza una actividad económica como persona física o bien (que es  el caso que planteamos en este comentario) porque realiza ambas simultáneamente. En este  último caso, el de pluriactividad del autónomo, surge la duda de cómo debe deducir en  el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- las cuotas de la Seguridad Social. 

Pues bien, es el artículo 46.3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y  afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real  Decreto 84/1996) el que determina que cuando los trabajadores autónomos realicen  simultáneamente dos o más actividades que den lugar a su inclusión en el RETA, su alta en  él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse  la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos. 

Podríamos definir Pluriactividad como:

La situación en la que el trabajador por cuenta propia o ajena realiza dos o más actividades laborales  de forma simultánea y cotiza en el régimen que le corresponda por cada una de ellas. 

En este sentido, el gasto que supone la cuota del RETA (única) abonada por el autónomo a  la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- , deberá minorar los rendimientos  obtenidos, pero ¿cuáles?: 

  1. ¿Los rendimientos del trabajo que puede tener el autónomo societario por la retribución percibida vía nómina en contraprestación a sus servicios laborales? o, 2. ¿Los rendimientos obtenidos por el ejercicio de la actividad económica en el régimen de estimación directa consecuencia de las facturas emitidas? 

Será la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT- V0577-23, de 10 de  marzo de 2023, la que nos ayude a resolver esta cuestión, pues según el criterio de este  organismo, el autónomo podrá deducir la cuota a su elección: 

En la determinación del rendimiento neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de  la sociedad) o en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que viene  desarrollando en estimación directa, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al  RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única.

Además la DGT, señala la consideración de gasto deducible que encontraremos en los  artículos 19 y 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las  Personas Físicas -LIRPF- para la determinación de estos rendimientos. 

Y claro, desde Supercontable.com la pregunta que nos surge a continuación es ¿Podrá elegir  también el autónomo societario que además realice una actividad económica pero  determinando su rendimiento en el régimen de estimación objetiva «Módulos»? 

La referida consulta nada dice al respecto y la normativa no entra a ese grado de detalle por  lo que podríamos utilizar las conclusiones de la DGT en la consulta aquí tratada (V0577-23)  para que cada uno de nosotros saque sus propias conclusiones y determine un criterio. Así: 

  1. En el régimen de estimación objetiva, por las propias normas establecidas (artículo 31 LRIPF) para la determinación del rendimiento neto no se permite la imputación como gasto de la cuota del RETA. 
  2. Para ejercer una actividad económica en el régimen de estimación objetiva es obligado a cotizar en el RETA.
  3. Como autónomo societario (ya visto) también resulta obligatorio cotizar en el RETA. D. Para la determinación de los rendimientos del trabajo se permite la deducción de las cuotas pagadas por afiliación al RETA.

Concluimos de la consulta de la DGT, salvo mejor opinión, que lo determinante para  elegir donde imputar el gasto es que exista obligación de cotizar en el RETA. 

Consecuentemente, siguiendo el criterio de la DGT, como en cada una de estas situaciones  señaladas (autónomo societario y autónomo en módulos) es obligatorio cotizar al RETA, y  no encontrando respuesta hasta la fecha en este sentido de la propia DGT, entendemos que  el autónomo podrá elegir donde incorporar (restar) su cuota única y evidentemente siempre  elegirá (sale beneficiado) la minoración de los rendimientos del trabajo que sí le permiten la  reducción de este tipo de gasto y no así la determinación del rendimiento en estimación  objetiva que no le permite la imputación del mismo. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: SuperContable.