Todos aquellos contribuyentes que desde 2018 hayan declarado ganancia patrimonial por la venta o donación de un inmueble tienen ahora la posibilidad de reclamar la devolución de parte de los impuestos pagados.
Hace unos meses, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteó ante el Alto Tribunal una cuestión de inconstitucionalidad contra la normativa del IRPF “por vulnerar los principios de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad”. El pasado 28 de junio de 2022, el Tribunal Constitucional admitió a trámite dicha demanda y, como consecuencia, se abrió la posibilidad de que las declaraciones de IRPF de los contribuyentes que hayan vendido o donado en los últimos años algún inmueble estén mal calculadas al alza. O lo que es lo mismo: que el contribuyente haya pagado en su renta un importe superior al que le correspondía.
Por este motivo, todos aquellos autónomos y contribuyentes que hayan vendido una casa, local o solar a partir de 2018 tienen la posibilidad de reclamar la rectificación de sus rentas. “Pueden hacerlo antes de que el Tribunal Constitucional resuelva, para evitar que, en el momento de dictarse la sentencia, no solo hayan prescrito algunos ejercicios, sino que, tal y como ocurrió en la sentencia del Alto Tribunal relativa a las Plusvalías Municipales, restrinja expresamente la aplicación de los coeficientes de actualización de aquellos impuestos no rectificados por el contribuyente antes de dictarse la sentencia”, explicó a este diario la asesora fiscal de Toledo y Asociados, Laura Cabello.
Antes de 2015 se tenían en cuenta los efectos de la inflación sobre el inmueble
Cuando en 2015 entró en vigor la Ley 26/2014, se eliminaron los coeficientes de actualización que se aplicaban a los precios de compra en el cálculo de las ganancias patrimoniales que tributan en IRPF. “Esto quiere decir que, cuando una persona transmite un inmueble, tiene que tributar en renta por la ganancia que ha obtenido en la misma. Esta se calcula por la diferencia entre el precio de la venta y el coste real por el que la adquirió en su momento”, explicó la asesora fiscal.
Con la ley anterior, el coste de adquisición se actualizaba aplicando unos coeficientes con los que se pretendía paliar los efectos que la inflación había tenido sobre la revaloración del inmueble. Así, “los contribuyentes tributaban por la ganancia real obtenida sin que se viera vulnerado el principio de capacidad económica”, destacó Cabello.
Sin embargo, cuando en 2015 entró en vigor la nueva ley, se eliminaron los coeficientes de actualización que se aplicaban al precio de compra. “Al no tenerse en cuenta la parte de subida de precios de los inmuebles que derivan de la inflación, ahora la ganancia a declarar es superior«, explicó Laura Cabello.
Por ejemplo, un autónomo vendió en 2022 un inmueble por valor de 200.000 euros, cuyo precio de compra en 2004 fue de 125.000 euros. Con la normativa actual, la ganancia a declarar por el contribuyente es de 75.000 euros, lo que supone un importe a pagar en IRPF de 16.130 euros. Con la normativa anterior a 2015, en la que se incluía la aplicación de los coeficientes de actualización, la ganancia a declarar hubiera sido de 54.950 euros, de forma que el importe a pagar sería 11.518,50 euros. Esto supondría un ahorro para el contribuyente de 4.611,50 euros.
Esto supondría una vulneración al principio de capacidad económica de la Constitución Española
Al no tenerse en cuenta la parte de subida de precios de los inmuebles que derivan de la inflación, «se estaría vulnerando el Artículo 31 sección 2ª “De los derechos y deberes de los ciudadanos” de la Constitución Española”, explicó la asesora fiscal. Concretamente, en su apartado 1, dice que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá un carácter confiscatorio”.
“La capacidad económica se puede ver vulnerada en el momento en que el contribuyente no tenga la posibilidad de reinvertir por un inmueble análogo por declarar una ganancia patrimonial superior a la real. El carácter confiscatorio se puede dar si el contribuyente tiene que pagar en su IRPF, por la ganancia en la venta, un importe que casi absorba la ganancia real obtenida”, aclaró a este diario la asesora fiscal.
¿Qué pueden hacer los autónomos ante el posible fallo del Constitucional?
En el caso de que el fallo del Constitucional sea favorable, los asesores fiscales explican que afectará a multitud de autónomos y otros propietarios que vendieron un inmueble durante los últimos cuatro años. Por ello, es fundamental anticiparse a la decisión del Alto Tribunal, ya que esta podría tardar meses, o incluso años.
Tal y como explicó el presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), Joan Torres, la Renta solo puede modificarse en los cuatro años posteriores a su presentación. Es decir, “cuando el Constitucional emita el fallo, permitiendo los coeficientes de actualización, solamente se podrán beneficiar los últimos cuatro años de la declaración de la Renta”.
Esto quiere decir que, si la decisión se conoce antes de que dé comienzo la próxima campaña de la Renta, se verán beneficiadas las Rentas presentadas desde 2018. Si, por el contrario, se conoce después de junio de 2023, solo serían las declaraciones desde 2019.
Por ello, la recomendación por parte de los expertos consultados es presentar una rectificación y mantener vivo el proceso de reclamación a la Agencia Tributaria por la vía contencioso-administrativa.
“Imaginemos que el fallo sale dentro de dos años, si es negativo no pasa nada, pero si es positivo todos los que hubieran vendido un inmueble entre 2018 y 2019 pierden la oportunidad de que la Administración les devuelva un importe, que puede llegar a ser muy alto”, explicó Torres.
Por tanto, los autónomos y contribuyentes deberían presentar ya la rectificación de la Renta aplicando los coeficientes de actualización. “Es obvio que lo van a rechazar. Pero si lo deniegan, te abren la vía de ir al Contencioso-Administrativo. Se trata de un proceso que tarda varios meses y que puede servir para mantener viva la reclamación y que no prescriba la declaración”, aconsejó el experto.
Ejemplo de los coeficientes de actualización en la venta de un inmueble
En el caso de que el Tribunal Constitucional se posicione favorablemente sobre este asunto, los coeficientes de actualización podrían volver. Esto supondría, por tanto, un considerable ahorro fiscal para todas aquellas personas que hayan vendido una vivienda o un local a partir de 2018.
Por ejemplo, un trabajador autónomo adquiere en el año 2000 un inmueble por 100.000 euros. En 2022 lo pone a la venta por 200.000 y obtiene por ello unas ganancias patrimoniales. Con la ley actual, este contribuyente deberá pagar 21.880 euros de ganancias patrimoniales. Sin embargo, si se aplicasen los coeficientes de actualización, tendría que pagar la cifra de 15.900 euros, es decir, 5.988 euros menos.
Cómo se realiza el cálculo sin los coeficientes de actualización
Las ganancias patrimoniales están tipificadas en función de los ingresos, de tal forma que los 100.000 euros deberán ser declarados de la siguiente manera:
∙ Los primeros 6.000 euros al 19%: 1.140 euros.
∙ 44.000 euros al 21%: 9.240 euros.
∙ 50.000 euros al 23%: 11.500 euros.
En total, y sin entrar en costes técnicos, el autónomo debe pagar 21.880 euros en IRPF de ganancia patrimonial por la venta de un inmueble de 200.000 euros.
Cómo se realiza el cálculo con los coeficientes de actualización
La cosa cambia con el efecto de los coeficientes de actualización, algo que se debe a que estos actualizan el precio pagado inicialmente por el contribuyente. Se trataba de un porcentaje que era actualizado de forma anual en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). El último publicado fue de 1,256%. Teniendo este último dato como referencia, se calcularía de la siguiente manera:
En el mismo caso, el inmueble había costado originalmente 100.000 euros pero, como han pasado varios años desde que se compró, hay que actualizar esa cifra. De tal forma que se multiplica 100.000 por 1,256 (el último coeficiente de actualización que publicó la Administración). Se actualiza el precio de compra inicial a 125.600 euros.
Por tanto, a los 200.000 euros del precio de venta en 2022 habría que restarle 125.600 euros. Lo que daría como resultado 74.400 euros, que deberían ser declarados aplicando los mismos tipos comentados anteriormente:
∙ Los primeros 6.000 euros al 19%: 1.140 euros.
∙ 44.000 euros al 21%: 9.240 euros.
∙ 24.000 euros al 23%: 5.520 euros.
El autónomo, con los coeficientes de actualización, hubiese pagado en la Renta 15.900 euros por la venta del mismo inmueble que vendió por 200.000 euros. Casi 6.000 euros menos.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante)
Fuente: autónomos&emprendedor.es