ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

Las medidas de prevención del blanqueo de capitales, parte de  nuestra RSC”
¿Cómo afectará en los despachos de abogados la nueva ley de protección de los  denunciantes sobre la PBC y FT?

La ley 2/2023 establece obligaciones para todas aquellas empresas del sector privado que  cuentan con una plantilla superior a 50 trabajadores, de modo que su aplicación en los  despachos de abogados será bastante limitada, dado que nuestro tejido profesional no cuenta  con un gran numero organizaciones de este tamaño, más bien al contrario, se compone en  general de despachos con una estructura menor. 

Sin embargo, el articulo 26.bis de la Ley 10/2010 recoge la obligación de disponer un canal de  denuncias para todos los sujetos que cumplen los requisitos establecidos en el art 31 del  Reglamento (RD 154/2014) es decir, que ocupen a más de 10 personas y cuyo volumen de  negocios anual o cuyo balance general anual supere los 2 millones de euros. 

Así, vemos cómo hay más despachos de abogados obligados a tener un canal de denuncias en  virtud de la Ley 10/2010 que a causa de la nueva Ley sobre la Protección del Informante. 

Respecto a estos canales establecidos en el art 26 bis de la Ley 10/2010, la nueva Ley 2/2023,  en virtud de su artículo 10.1b) se aplicará en lo no regulado por su normativa específica. En la  práctica, esto significa que los despachos obligados a tener un canal de denuncias por  prevención del blanqueo deberán desarrollar también un Sistema de Protección de los  Informantes, aunque su tamaño sea inferior a los 50 trabajadores. 

Y por último, la Disposición Final Cuarta añade a la Ley sobre Prevención del Blanqueo de  Capitales un nuevo artículo 65.5 donde se establece que las personas expuestas a amenazas,  acciones hostiles o medidas laborales adversas por comunicar por vía interna o al Servicio  Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC) comunicaciones sobre actividades relacionadas con el  blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo podrán presentar una reclamación ante  la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. pudiendo ser objeto de su  protección. 

En resumen, hoy en día existen dos vías diferentes que pueden obligar a los despachos de  abogados a tener un Sistema Interno de Información bajo el paraguas de la nueva Autoridad  Independiente de Protección del Informante, A.A.I:

  1. Los despachos con más de 50 trabajadores a los que se aplica la ley de protección a los informantes.
  2. Los despachos que no cumplen los requisitos del punto anterior, pero están obligados en virtud de la ley de prevención de blanqueo de capitales, básicamente porque cuentan con más de 10 trabajadores y cumplen los requisitos de facturación establecidos en el  artículo 30 del reglamento para tener un canal de denuncias interno. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: ElDerecho.com. Lefebvre 

Entrevistado: Francisco Bonatti, presidente de INBLAC