Las medidas de prevención del blanqueo de capitales, parte de nuestra RSC”
¿Cómo afectará en los despachos de abogados la nueva ley de protección de los denunciantes sobre la PBC y FT?
La ley 2/2023 establece obligaciones para todas aquellas empresas del sector privado que cuentan con una plantilla superior a 50 trabajadores, de modo que su aplicación en los despachos de abogados será bastante limitada, dado que nuestro tejido profesional no cuenta con un gran numero organizaciones de este tamaño, más bien al contrario, se compone en general de despachos con una estructura menor.
Sin embargo, el articulo 26.bis de la Ley 10/2010 recoge la obligación de disponer un canal de denuncias para todos los sujetos que cumplen los requisitos establecidos en el art 31 del Reglamento (RD 154/2014) es decir, que ocupen a más de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual supere los 2 millones de euros.
Así, vemos cómo hay más despachos de abogados obligados a tener un canal de denuncias en virtud de la Ley 10/2010 que a causa de la nueva Ley sobre la Protección del Informante.
Respecto a estos canales establecidos en el art 26 bis de la Ley 10/2010, la nueva Ley 2/2023, en virtud de su artículo 10.1b) se aplicará en lo no regulado por su normativa específica. En la práctica, esto significa que los despachos obligados a tener un canal de denuncias por prevención del blanqueo deberán desarrollar también un Sistema de Protección de los Informantes, aunque su tamaño sea inferior a los 50 trabajadores.
Y por último, la Disposición Final Cuarta añade a la Ley sobre Prevención del Blanqueo de Capitales un nuevo artículo 65.5 donde se establece que las personas expuestas a amenazas, acciones hostiles o medidas laborales adversas por comunicar por vía interna o al Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC) comunicaciones sobre actividades relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo podrán presentar una reclamación ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. pudiendo ser objeto de su protección.
En resumen, hoy en día existen dos vías diferentes que pueden obligar a los despachos de abogados a tener un Sistema Interno de Información bajo el paraguas de la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I:
- Los despachos con más de 50 trabajadores a los que se aplica la ley de protección a los informantes.
- Los despachos que no cumplen los requisitos del punto anterior, pero están obligados en virtud de la ley de prevención de blanqueo de capitales, básicamente porque cuentan con más de 10 trabajadores y cumplen los requisitos de facturación establecidos en el artículo 30 del reglamento para tener un canal de denuncias interno.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante)
Fuente: ElDerecho.com. Lefebvre
Entrevistado: Francisco Bonatti, presidente de INBLAC